Sentencia Nº 63001-3333-756-2015-00055-00 del Tribunal Administrativo del Quindío, 17-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735389

Sentencia Nº 63001-3333-756-2015-00055-00 del Tribunal Administrativo del Quindío, 17-07-2023

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Fecha17 Julio 2023
Número de expediente63001-3333-756-2015-00055-00
Número de registro81699125
MateriaTESIS: Se tiene que el actor interrumpió la prescripción trienal el día 09 de octubre de 2014, fecha en la cual radicó la reclamación ante la entidad demandada, lo cual permitiría retrotraer por 03 años el derecho a cobrar el pago de sus prestaciones, es decir, del día 09 de octubre de 2011 hacía atrás se encuentran prescritos, y como para esta precisa fecha el demandante ya no fungía el cargo de Procurador, pues el retiro del servicio se produjo el 30 de noviembre de 2009, huelga concluir que el derecho reclamado se encuentra prescrito, por lo cual dirá esta Sala, que no es posible ordenar el pago de la Prima Especial de Servicios y la reliquidación de las prestaciones reclamadas, por prescripción trienal de los derechos reclamados y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión. En consecuencia, se negarán las pretensiones de la demanda.
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