Sentencia Nº 63001-3333-004-2018-00335-02 del Tribunal Administrativo del Quindío, 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736354

Sentencia Nº 63001-3333-004-2018-00335-02 del Tribunal Administrativo del Quindío, 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha23 Agosto 2023
Número de expediente63001-3333-004-2018-00335-02
Número de registro81710427
MateriaTESIS: La parte demandante en calidad de servidor de la Rama Judicial percibió la bonificación judicial de manera habitual y como contraprestación directa de la prestación de sus servicios, por lo tanto, en el caso concreto la frase contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 "y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud", como lo señaló el Juez de primera instancia, resulta contraria a principios y garantías constitucionales, antes mencionados y desconoce el efecto útil de la norma con el que fue concebida, teniendo derecho la parte demandante a la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la Bonificación Judicial como factor salarial, razón por la cual se debe confirmar la sentencia apelada.
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