Sentencia Nº 63001-3333-003-2023-00136-01 del Tribunal Administrativo del Quindío, 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737647

Sentencia Nº 63001-3333-003-2023-00136-01 del Tribunal Administrativo del Quindío, 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha07 Septiembre 2023
Número de expediente63001-3333-003-2023-00136-01
Número de registro81712632
MateriaTESIS: No comparte esta Sala de decisión, el argumento expuesto por la entidad accionada, en el sentido de ser el empleador quien realice el cobro ante la EPS, y es a quien se realiza el pago de la incapacidad del trabajador, no siendo procedente el pago de la incapacidad al trabajador directamente, ello en atención a que no advierte esta Corporación ordenamiento jurídico alguno que así lo impida, esto teniendo de presente que en el caso de tratarse de una persona cotizante independiente si se puede realizar los trámites directamente, y a quien se le paga la incapacidad directamente, siendo esto, un obstáculo que no tiene razón de ser, y que no permita al trabajador pendiente, adelantar los tramites directamente de la incapacidad y ser a quien directamente se le cancelen las incapacidades por parte de la EPS, tal y como lo señalo la a quo, y por tanto la argumentación expuesta en su recurso no son sino trámites administrativos internos de la EPS que no pueden erigirse como obstáculos para la materialización de los derechos fundamentales de sus afiliados y deben ser superados y coordinados por dicha entidad con el empleador, razones por las que igualmente no se comparte la necesidad de vincular a este.
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