Sentencia Nº 63001-3340-002-2017-00324-02 del Tribunal Administrativo del Quindío, 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737544

Sentencia Nº 63001-3340-002-2017-00324-02 del Tribunal Administrativo del Quindío, 27-09-2023

Sentido del falloMODIFICA
Fecha27 Septiembre 2023
Número de expediente63001-3340-002-2017-00324-02
Número de registro81711582
MateriaTESIS: La parte demandante en calidad de servidor de la Rama Judicial percibió la bonificación judicial de manera habitual y como contraprestación directa de la prestación de sus servicios, por lo tanto, en el caso concreto la frase contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 y aquellos decretos que lo modifican, consistente en «y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», como lo señaló el Juez de primera instancia, resulta contraria a principios y garantías constitucionales, antes mencionados y desconoce el efecto útil de la norma con el que fue concebida, teniendo derecho la parte demandante a la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la Bonificación Judicial como factor salarial, razón por la cual se debe confirmar la sentencia apelada en este aspecto, sin embargo, deben realizarse las siguientes modificaciones: - Se debe corregir la identificación del acto administrativo cuya nulidad se declara, pues en el numeral cuarto se indica que corresponde a la Resolución DESAJARO16-1258 de 15 de julio de 2016, pero realmente corresponde al oficio DESAJAR16-1259 de 15 de julio de 2016 proferido por el Director Ejecutivo Seccional de Armenia Quindío.
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