Sentencia nº 63001333300320230002301 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929299066

Sentencia nº 63001333300320230002301 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 28-02-2023

Fecha de la decisión28 Febrero 2023
Número de expediente63001333300320230002301
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



Referencia: Acción de tutela

Radicación: 63001-33-33-003-2023-00023-011

Actor: Beatriz Eugenia Murillo Aguirre

Accionado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia

Tema Tutela vacaciones individuales de los funcionarios de los juzgados penales – Expedición de certificado de disponibilidad presupuestal

Decisión: Confirma la decisión del a quo que amparó los derechos deprecados


FALLO SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación2 interpuesta por la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Armenia, contra la sentencia del 9 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que accedió al amparo deprecado en la acción de tutela de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.1. ESCRITO DE TUTELA


La señora B.E.M.A. labora actualmente como técnica en sistemas, grado 11, en propiedad, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C..

El día 27 de enero de 2023, presentó solicitud de vacaciones, por haber laborado del 14 de octubre de 2021 al 13 de octubre de 2022, anexando para tal fin, el certificado de vacaciones expedido por la Jefe de Área de Talento Humano y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal3 expedido por la Coordinadora de Ejecución Presupuestal. Respecto de este último documento, resaltó «que no existe disponibilidad presupuestal de la presente vigencia fiscal en esta Seccional, para atender la remuneración de reemplazo por estas vacaciones».


La coordinación del Centro de Servicios Administrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C., que actualmente recae en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C., negó la concesión de vacaciones pretendida hasta tanto no se designe un empleado que reemplace a la accionante durante el período de descanso, pues, de no ser así, equivaldría a tener un empleados menos, alterándose la carga laboral y generando una situación de inequidad pues, al momento de regresar, recibiría el puesto con una carga laboral represada, ya que los demás compañeros no alcanzan a cubrir la alta demanda que se genera en el Centro de Servicios Administrativos.


Al respecto argumentó la accionante que los derechos fundamentales invocados le fueron vulnerados, debido a que la sede judicial donde labora requiere para su adecuado funcionamiento y la debida administración de justicia, la presencia y trabajo de todos sus empleados y por ende la asignación presupuestal para que el titular pueda nombrar a alguien en su reemplazo mientras disfruta de sus vacaciones, de modo que a su reintegro su puesto de trabajo no se encuentre congestionado.


1.1.1. Pretensiones


Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora solicitó en amparo de sus derechos fundamentales:


«[…] SEGUNDO: […], ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, que, de acuerdo con sus competencias, adelanten todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que se disponga asignación presupuestal para nombrar reemplazo de la servidora Beatriz Eugenia Murillo Aguirre, durante el disfrute de sus vacaciones ya causadas a la fecha y las que se causen en futuras vigencias.


TERCERO: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, para que, en adelante, eviten realizar conductas como la expuesta en el presente caso, y procedan a emitir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal para poder realizar el nombramiento de un reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C.. […]»


1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 1.º de febrero de 2023, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, como accionada; y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá – Quindío y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá - Quindío, como terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá - Quindío


La secretaria de la mencionada sede judicial manifestó que la accionante es ingeniera de esa área, quien debe realizar el reparto de los procesos que remiten los juzgados falladores de ese distrito y de los demás Juzgados de Ejecución de Penas, tanto de las personas privadas de la libertad como las que tienen beneficios como suspensión condicional de la pena, libertad condicional y prisión domiciliaria.


Sostuvo que, desde el año 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura y considerando la coyuntura de la pandemia, les fue impuesto el reparto de tutelas, habeas corpus y segundas instancias de tales acciones constitucionales de ese circuito, sin que a la fecha se les haya relevado tal función, lo cual ocasiona que si la accionante sale a disfrutar su período vacacional, debe disponerse una partida presupuestal para que se nombre alguien que cumpla dichas funciones, siendo injusto que sea posible nombrar un reemplazo en su ausencia, ya que en anteriores ocasiones se ha evidenciado que ello genera un represamiento en la realización de las demás tareas que se tienen a cargo, requiriendo dicho puesto de trabajo celeridad y mantenerlo al día, destacando el trabajo de la actora.


Cuestionó que no es razonable que la actora pida vacaciones y llegue a su puesto a encontrar trabajo represado, lo cual no sería descanso como lo ha precisado la Corte Constitucional, refiriendo que, como secretaria del centro, siempre ha dado el visto bueno para que la juez coordinadora apruebe las vacaciones sin ser competencia suya concederlas, y que desde el año anterior y hasta hoy, la juez coordinadora ha dado apoyo y gestión ante el Consejo Seccional de la Judicatura y ante la Dirección Seccional de Administración Judicial, sobre la necesidad de nombrar personal cuando uno de los empleados sale a vacaciones, lo cual ha sido infructuoso, siendo ello lo que conllevó a la presentación de esta acción de tutela, como también lo tuvieron que hacer otros empleados.


Refirió que, al momento de presentación del escrito hubo cambio de coordinación del centro de servicios, la cual recae ahora en la jueza tercera.


Finalmente, señaló que no se justifica que los demás compañeros del despacho deban asumir mayores obligaciones laborales de quien se encuentra en vacaciones, pues ello representa una carga desproporcionada que incide negativamente en ellos, y en la prestación del servicio de justicia.


De acuerdo con lo expuesto, manifestó que el centro de servicios administrativos debe ser desvinculado de la acción de tutela, pues en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, siendo la Dirección de Administración Judicial quien debe suministrar la partida presupuestal para que se nombre una persona en su cargo mientras disfruta de las respectivas vacaciones.


1.3.2. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. con funciones de coordinación.


La titular del despacho coadyuvó la petición de la accionante, no obstante, solicitó su desvinculación del presente trámite de tutela por no existir vulneración de los derechos fundamentales invocados.


Precisó que la anterior coordinación informó a la...

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