Sentencia Nº 6384 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 911230128

Sentencia Nº 6384 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 28-09-2020

Fecha28 Septiembre 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD

SAR ST-012-2020

Bogotá, septiembre 28 de 2020

Expediente No.

Radicado:

0001642-02.2020.0.00.000

TP-SERVR-01-40-2020-0006

Accionante:

SEGUNDO ALBERTO VILLOTA SEGURA

Asunto:

Decisión sobre la impugnación del fallo proferido el 19 de agosto de 2020 por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz

Ciudad y fecha:

Magistrada sustanciadora:

B.D., septiembre 28 de 2020

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz (en adelante SAR o Sección), en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, entra a resolver la impugnación presentada por SEGUNDO A.V. SEGURA en contra de la Sentencia del diecinueve (19) de agosto de 2020, proferida por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz.

II. ANTECEDENTES

1. El día 22 de mayo de 2018 a través de apoderado, el señor SEGUNDO A.V.S. solicitó la aplicación de la garantía de no extradición, consagrada en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), dispuesta en el artículo 19 transitorio del artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2017.

2. El señor SEGUNDO A.V.S. informó que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. de Bogotá (COMEB) la Picota, desde el 26 de septiembre de 2015, en virtud de orden de captura que con fines de extradición, profirió en su contra el Fiscal General de la Nación, a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América.[1]

3. La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable para la extradición de VILLOTA SEGURA el 27 de abril de 2016[2], por lo que el Gobierno Nacional concedió su extradición mediante Resolución Ejecutiva 126 de 17 de mayo de 2016, confirmada por Resolución Ejecutiva 322 de 21 de noviembre de 2016.

4. El señor V. informó que su nombre fue incluido en los listados que las FARC-EP entregaron a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en comunicaciones del 23 de noviembre de 2016, y 4 de enero de 2017, cuando se hizo entrega formal de los listados contentivos de militantes de esa organización privados de la libertad y solicitados en extradición.

5. El 31 de agosto de 2016 VILLOTA SEGURA fue imputado por el delito de rebelión ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán, audiencia en la que aceptó los cargos.

6. El 12 de diciembre de 2016 el señor VILLOTA SEGURA interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y la OACP, alegando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, con el fin de suspender el trámite de extradición y la revocatoria de los actos administrativos a través de los cuales el Gobierno Nacional la concedió.

7. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, amparó los derechos deprecados por VILLOTA SEGURA, ordenando suspender su extradición “hasta tanto se adelante el procedimiento contemplado en el numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final de Paz celebrado el 24 de noviembre de 2016”[3], por lo cual el Ministerio de Justicia emitió la Resolución Ejecutiva 029 de 20 de enero de 2017 en la que dispuso acatar la anterior orden judicial.

8. La OACP, a través de Resolución 030 de 22 de septiembre de 2017, resolvió excluir a SEGUNDO A.V. SEGURA de los listados entregados por las FARC-EP. Esta decisión se motivó en la información remitida por la Fiscalía General de la Nación, según la cual se habrían ejecutado maniobras engañosas para hacer creer que este ciudadano tenía la condición de rebelde y probar su pertenencia a las FARC-EP, lo cual estaba siendo objeto de investigación dentro del radicado 190016000000201700061 en contra del aquí accionante. En el mismo acto administrativo se dio cuenta de la existencia del radicado 190016000000201700059 en el cual “se encuentra judicializado un servidor público, quien de manera voluntaria aceptó su participación en los hechos antes referidos, mismos por los que se sigue el proceso en contra de la persona objeto de este acto administrativo por el delito de fraude procesal...[4]

9. Contra la anterior resolución, V.S. interpuso recurso de reposición que fue resuelto de manera adversa a sus intereses a través de Resolución OACP- 057 de 21 de diciembre de 2017 por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

10. El señor SEGUNDO A.V.S. presentó ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, solicitud de sometimiento y firma de acta de compromiso el 23 de junio de 2017, lo que reiteró el 31 de julio de 2017.

11. En su petición de sometimiento, argumentó que su nombre estaba relacionado en el listado entregado por las FARC-EP y adjuntó un “informe de investigador de campo, elaborado por una entidad privada, en el cual se asegura que el peticionario con el alias de “Paticortico” o “Pequeño”, habría ayudado activamente a las FARC-EP en los frentes 35 o 37 y al B.M.C., en actividades de colaboración financiera y apoyo a acciones militares.[5]

12. La Sección de Revisión de la JEP, considerando que la información para acreditar el factor personal de VILLOTA SEGURA no era suficiente, a través de auto SRT –AE-024/2018 de 14 de junio, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz información sobre la inclusión o no de dicho ciudadano en los listados suministrados por las FARC-EP.

13. Durante el trámite surtido ante la Sección de Revisión, el Gobernador y representante del Cabildo Indígena del resguardo La Cilia o La Calera del municipio de Miranda, Cauca, allegó un “Acta de Sanción de Comunero indígena Resolución No 044/22/07/03 de 25 de junio de 2018”, en la cual las autoridades tradicionales sancionaron a SEGUNDO A.V. por haber “desarmonizado y desequilibrado el territorio ancestral y atentar en contra de la comunidad toda, autoridades indígenas y la república de Colombia , utilizando alzados en armas de las FARC-EP”, declarándolo responsable de rebelión por ingresar y pertenecer a las FARC-EP, tráfico de estupefacientes y uso indebido de la tierra para cultivos prohibidos, porte ilegal de armas, todo lo cual desequilibra la armonía del territorio Nasa o P. del Norte del Cauca.[6]

14. La Sección de Revisión, ante esta comunicación, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación documentar toda la información relacionada con los procesos penales adelantados en contra de SEGUNDO A.V. ; solicitó a la Comisión Étnica de la JEP concepto sobre el fallo remitido por el cabildo indígena antes referido, así como a la Fiscalía General de la Nación y autoridades judiciales, información en relación con los procesos surtidos con ocasión de la imputación por el delito de rebelión que se tramitó en contra del accionante y que según la Fiscalía, devino en actuaciones fraudulentas que motivaron la exclusión de este ciudadano de los listados entregados por las FARC-EP.

15. La Comisión Étnica adujo, que el acta de sanción del comunero indígena constituye prueba de su pertenencia a las FARC-EP y recomendó activar los mecanismos de coordinación interjurisdiccional previstos en el reglamento de la JEP[7], lo cual en efecto se realizó por parte de la SR.

16. La Sección de Revisión ordenó documentar las inconsistencias de la información recibida, para lo cual emitió diversas solicitudes tanto a la autoridad indígena, como a la jurisdicción ordinaria y a la Comisión de Seguimiento de Impulso y Verificación a la implementación (CSIVI).

17. Los representantes del cabildo indígena del resguardo La Cilia o La Calera del municipio de M., así como el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), informaron a la JEP...

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