SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2013-00152-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380559

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2013-00152-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 2 - ARTÍCULO 5 - ARTÍCULO 28.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Mayo 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2013-00152-01

ACCIÓN POPULAR / DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES / POZO DE SUCCIÓN PARA DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - Condiciones técnicas para su funcionamiento

¿Es cierto que el pozo de succión diseñado para la disposición y tratamiento de las aguas residuales provenientes de las acometidas de las viviendas no cumple con las condiciones técnicas para su adecuado funcionamiento? (…) [E]l registro fotográfico tomado durante la pericia, así como el aportado por la parte demandante y los demás testimonios rendidos dentro del proceso acreditan, a juicio de la Sala, que, pese a que el diseño del sistema hidrosanitario del Conjunto Cerrado B. de C. contemplaba el drenaje de las aguas residuales, éste no garantiza la prestación eficiente del servicio de alcantarillado, entre otras razones, porque la rejilla instalada para la recolección de los residuos sólidos que se ubica en el pozo de succión, y que, de acuerdo con el diseño, debía atrapar solo residuos sólidos no solubles, tales como (toallas higiénicas, pañales, plásticos, entre otros) también recolecta residuos sólidos solubles que deberían caer al fondo del pozo para ser trasportado a la red final de alcantarillado, lo que no está ocurriendo, y ello, en razón a que no contempló un mecanismo de separación de los mismos en su traslado al pozo de succión o ya estando dentro de éste, a efectos de garantizar el eficiente funcionamiento del sistema. Reafirma lo dicho lo consignado en los manuales de usuario y de funcionamiento del pozo de succión (…), en relación con la disposición de dichos residuos, en tanto se establece expresamente que los residuos sólidos se colocarán en una bolsa para su disposición final a través de la recolección de basura, sin tener en consideración que éstos contienen materia orgánica catalogada como residuos peligrosos que deben tener una disposición final especializada por sus características contaminantes y riesgosa para la salubridad pública. (…) Como correlato de lo expuesto, se deja en evidencia que el sistema hidrosanitario y de alcantarillado con el que se dotó a la propiedad horizontal demandante fue ineficiente, lo cual redundó en la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, circunstancia que habilita el estudio de responsabilidad de la Constructora, de la empresa de acueducto y alcantarillado y del ente territorial.

RESPONSABILIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE POZO DE SUCCIÓN PARA DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - En cabeza de la empresa de servicios públicos y la constructora del conjunto residencial

¿Es responsable, de manera exclusiva, la empresa constructora de un conjunto residencial de la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, si el pozo de succión diseñado para la disposición y tratamiento de las aguas residuales provenientes de las acometidas de las viviendas no cumple con las condiciones técnicas para su adecuado funcionamiento y el mismo fue aprobado por la empresa de servicios públicos? (…) [D]el recuento probatorio traído a colación, es claro que en el presente caso no se cumplió con la obligación de diseñar y construir un sistema de alcantarillado con las características reglamentarias, en razón a que el mismo no permite su disposición en la red pública de alcantarillado con los componentes sólidos solubles que naturalmente deben transitar por él, sino que, por el contrario, éstos son atrapados en una canastilla junto con otro tipo de residuos sólidos no solubles, para ser retirados de forma manual del pozo de succión, todo lo cual redunda en la responsabilidad de la Constructora CFC y Asociados S.A., en tanto que, si bien era la única alternativa para dotar a esa unidad residencial de dicho servicio, también es cierto que tal estructura debía ser pensada de manera concordante con las normas técnicas aplicables al caso. (…) [C]oincide la Sala con lo dicho por el Tribunal en cuanto a que esa empresa de servicios públicos fue quien “le impartió aprobación al proyecto de red hidrosanitaria sin el cumplimiento de las especificaciones exigidas por el reglamento técnico del sector agua potable y saneamiento básico – RAS 2000 – lo dispuesto en los artículos 12 y 36 de la Ley 1979”, y en razón a ello, se concluye que el hecho de que la empresa Aguas y Aguas de P.S.E. hubiese aprobado el diseño hidrosanitario que le fue presentado, también la convierte en responsable de las deficiencias del mismo, puesto que, una vez le fue presentado, debió advertir las condiciones de indebido funcionamiento a las que alude en su escrito de alegatos, pues ello implicó, sin duda, la vulneración de los derechos colectivos de los que ahora se ocupa la Sala. (…) [D]e acuerdo con lo expuesto, concluye la Sala que la constructora apelante y la empresa de alcantarillado (Aguas y Aguas de P.S.E.) son responsables de la vulneración de los derechos colectivos que se invocan en el proceso como trasgredidos.

VIGILANCIA DEL MANEJO DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS POR UNA PROPIEDAD HORIZONTAL - Competencia del municipio y de la empresa prestadora del servicio público domiciliario / DEBER DE ACOMPAÑAMIENTO DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

¿Es competente un municipio, como garante en la prestación eficiente de servicios públicos, para acompañar a una Corporación Autónoma Regional y una empresa de servicios públicos en la vigilancia del manejo de las aguas residuales vertidas por una propiedad horizontal ubicada en jurisdicción de esa entidad territorial? (…) [De acuerdo a lo contemplado en la Ley 142 de 1994] es claro para la Sala que corresponde al Estado, a través de los municipios [y las respectivas Corporaciones Autónomas Regionales], asegurar a sus habitantes la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos domiciliarios, por lo que debe adoptar medidas necesarias para garantizar el servicio de alcantarillado en óptimas condiciones de funcionalidad. (…) [E]n el presente caso está acreditado que en el Municipio de P. la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado se realiza a través de la empresa Aguas y Aguas de P., y no directamente por ese ente territorial, por lo que corresponde a dicha empresa en primer lugar, concurrir a la verificación de las condiciones en las cuales se efectúa dicha actividad en su ámbito territorial de operación, así como de los vertimientos que se estén realizando en la red de alcantarillado, en aplicación del artículo 28 de la Ley 142 de 1994, sin que ello signifique, en modo alguno, el desconocimiento de las competencias que para vigilar y controlar la prestación eficiente de los servicios públicos tiene el referido ente territorial. En tal escenario, fuerza es confirmar el fallo de primera instancia en relación con la competencia del ente territorial en mención.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 2 - ARTÍCULO 5 - ARTÍCULO 28.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00152-01(AP)

Actor: CONJUNTO CERRADO BOSQUES DE C.P.

Demandado: CONSTRUCCIONES C.F. C & ASOCIADOS S.A., MUNICIPIO DE P., EMPRESA AGUAS DE P. E.S.P. Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones C.F.C & Asociados S.A. y el Municipio de P., en contra de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

1.1. El Conjunto Cerrado B. de C.P.H., por conducto de apoderado judicial, presentó acción popular contra la sociedad mercantil Construcciones C.F.C. & Asociados S. A., el Municipio de P., la Empresa de Aguas y Aguas de P.S.E. y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (en adelante CARDER), solicitando que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y los derechos de los consumidores.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

Primera: Que las entidades públicas convocadas: C., Municipio de P. y la empresa Aguas y Aguas, expidan los correspondientes actos administrativos que le impongan la obligación perentoria a la Constructora C.F.C. y ASOCIADOS S.A. hacer las obras necesarias para corregir el trazado y diseño de la red de alcantarillado de aguas residuales, de tal manera que los residuos sólidos sean vertidos o...

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