SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2012-00272-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382895

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2012-00272-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente66001-23-31-000-2012-00272-01
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMAS / DELITO DE HOMICIDIO / DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL / DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA / ORDEN DE CAPTURA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO

SÍNTESIS DEL CASO: El 22 de diciembre de 2010, K.J.G.D. se desplazaba “por un camino al lado de la invasión La Cascada” y, al notar la presencia de la fuerza pública, arrojó un maletín que llevaba y emprendió la huida, pero fue alcanzado metros adelante por los uniformados. Al examinar el contenido del maletín, estos últimos verificaron que en él habían varios elementos, entre los que se encontraba un arma de fuego tipo changón y varios cartuchos, como consecuencia de lo cual dicho señor fue capturado. El 24 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de P. legalizó la captura, formuló imputación y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los delitos de porte ilegal de armas y homicidio. El 7 de febrero de 2011, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de conocimiento decretó la preclusión de la investigación por el delito de homicidio a favor del señor G.D., revocó las medidas impuestas a aquél por los mismos hechos y dispuso su libertad inmediata. Esta última orden no fue acatada por el Inpec ni por el Juez Coordinador del Centro de Servicios de P., a cuya disposición estaba el detenido. Sostuvo que, a pesar de la preclusión respecto del delito de homicidio, quedaba vigente el de porte ilegal de armas de fuego, que por sí solo no cumplía con los requisitos para mantener la medida de aseguramiento en centro carcelario. Ante dicha arbitrariedad, el 16 de febrero de 2011 se recurrió ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de P., donde se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento y en la cual se dispuso la libertad inmediata de K.J.G.D.. El 14 de abril de 2011, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de conocimiento profirió fallo condenatorio en contra del demandante por hallarlo autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego sin permiso de autoridad judicial competente y le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la pena, con un período de prueba de 36 meses, para lo cual le impuso el deber de suscribir diligencia de compromiso (folios 24 a 26 del cuaderno 1).

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer procesos por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la naturaleza del asunto

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y con el auto proferido por la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación el 9 de septiembre de 2008, de las acciones de reparación directa relacionadas con el ejercicio de la administración de justicia conocen, en primera instancia, los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, el Consejo de Estado, sin tener en cuenta la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

Como se trata de un caso privación injusta de la libertad, el término de caducidad comienza a contarse desde la ejecutoria de la providencia que absolvió de responsabilidad penal al señor Kenny Gerson G.D. por el delito de homicidio, o desde cuando éste recuperó su libertad –lo último que haya acontecido-, pues solo en ese momento pudo tornarse injusta la medida restrictiva de la libertad que se le impuso. Como aquel señor recuperó su libertad el 16 de febrero de 2011 la demanda podía presentarse hasta el 17 de febrero de 2013. Como la misma se presentó el 29 de junio de 2012, ello ocurrió en tiempo.

CONFIGURACIÓN DE LA CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - La conducta del demandante fue determinante para sufrir la privación de la libertad

Para que se configure el hecho o culpa de la víctima, se requiere que haya una actuación u omisión por parte de quien sufrió un daño, que ella sea determinante en la producción del mismo y que, además, resulte ajena, imprevisible e irresistible para la parte demandada. (…) La Sala encuentra configurada en este caso la mencionada eximente de responsabilidad, esto es, la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que la conducta del acá demandante dio lugar a la investigación penal que se adelantó en su contra, en la cual se le privó de su derecho fundamental a la libertad. (…) está demostrado que la causa eficiente o determinante de la privación de la libertad del señor K.J.G.D. no fue una actuación de la administración de justicia, sino la conducta de éste, pues transitaba por la calle portando un arma de fuego (tipo changón) cargada y otro cartucho en un morral y tan consciente era de que su actuación constituía un delito que, al percatarse de la presencia de los agentes de la Policía en el lugar, pretendió abandonarlo y emprendió la huida. (…) En relación con esto último, dicho señor reconoció haber perpetrado la conducta punible, esto es, aceptó que portaba el arma de fuego y municiones sin permiso de autoridad competente, es decir, admitió haber atentado contra el bien jurídico de la seguridad pública (…) está demostrado que el señor K.J.G.D. dio lugar con su conducta a que se le investigara penalmente por ambos delitos (homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones), ante lo cual resulta necesario recordar que nadie puede sacar provecho o ventaja de su propia culpa o torpeza, pues para la Sala es evidente que éste no obró en la forma correcta, es decir, en la que jurídicamente le es exigible a cualquier ciudadano, pues, efectivamente, se acreditó que portaba un arma de fuego y municiones y que intentó deshacerse de ellos y huir cuando notó la presencia de la Policía. El hecho de que se le haya precluido la investigación por el delito de homicidio no torna injusta la privación de su libertad, puesto que esta última se derivó de que el acá demandante se encontraba cerca al lugar del homicidio, armado y emprendió la huida al ver a los agentes de la Policía, razones suficientes para que tuviera que soportar dicha carga (la privación de la libertad) hasta tanto se esclareciera que no participó en los delitos que se investigaban.

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Privación de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00272-01(47606)

Actor: K.J.G.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El 29 de junio de 2012, los señores K.J. Garcés Díaz, M.N.V.J. (actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores X. y M.P.V., M.C.D. (actuando en nombre propio y en representación de la menor Cindy Johana Garcés Díaz), J.A.G.D. y L.F.P.L., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación - Rama Judicial por la privación de la libertad –que calificaron de injusta- de que fue víctima el primero de ellos, del 22 de diciembre de 2010 al 16 de febrero de 2011.

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagarles, por perjuicios morales, 100 smlmv para el afectado directamente con la medida y 50 smlmv para cada uno de los demás demandantes.

Como fundamento de sus pretensiones, narra la demanda que, el 22 de diciembre de 2010, K.J.G.D. se desplazaba “por un camino al lado de la invasión La Cascada” y, al notar la presencia de la fuerza pública, arrojó un maletín que llevaba y emprendió la huida, pero fue alcanzado metros adelante por los uniformados. Al examinar el contenido del maletín, estos últimos verificaron que en él habían varios elementos, entre los que se encontraba un arma de fuego tipo changón y varios cartuchos, como consecuencia de lo cual dicho señor fue capturado.

El 24 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de P. legalizó la captura, formuló imputación y le impuso...

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