SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2012-00271-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384271

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2012-00271-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha31 Enero 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente66001-23-31-000-2012-00271-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Trata de personas / RECURSO DE APELACIÓN – Indebida sustentación material


Con fundamento en la denuncia presentada por la señora Inés Elena Betancur Correa, la señora N.R.G., hermana del hoy demandante, fue capturada el 1° de agosto de 2006, sindicada del delito de trata de personas, por lo que fue recluida en establecimiento penitenciario hasta el 25 del mismo mes y año, cuando le fue sustituida la medida de aseguramiento por prisión domiciliaria, la cual se extendió hasta el 16 de enero de 2007, cuando se ordenó su libertad provisional. El 30 de marzo de 2010, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Despacho de la F.ía 15 Especializada, resolvió precluir la investigación en contra de la señora R.G. y otros. […] [R]esulta evidente que el escrito presentado por la F.ía General de la Nación no puede ser considerado como sustentación del recurso de apelación, toda vez que los argumentos esgrimidos por la entidad no están dirigidos realmente a cuestionar los fundamentos por los cuales el Tribunal de primera instancia declaró su responsabilidad. Claramente el escrito que supuestamente contiene la impugnación, se edificó sobre la base de actuaciones y decisiones que no se relacionan con los hechos materia de litigio, en lo que a la F.ía General de la Nación se refiere y, como consecuencia obligada de ello, no posee correspondencia alguna con los argumentos que expuso el Tribunal de primera instancia para responsabilizar a la entidad, además de confundir el nombre de la persona que fue privada de la libertad con el demandante.


INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


Tal y como en reiteradas ocasiones lo ha señalado esta Subsección, el marco de la competencia del juez en segunda instancia lo constituyen los cargos planteados en contra de la decisión recurrida, razón por la cual, no basta con la simple interposición del recurso o con la manifestación general de no estar conforme con la decisión apelada, toda vez que quien tiene interés en que el asunto sea analizado de fondo debe señalar cuáles fueron los yerros o desaciertos en los que incurrió el juez de primera instancia al resolver la litis presentada.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligatoriedad de sustentar en debida forma el recurso de apelación, cita: sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, 14 de mayo de 2014, exp. 31469, M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00271-01(52663)


Actor: JHON ALBERTO RESTREPO GIRALDO


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA





Tema: Ausencia de sustentación del recurso de apelación.


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la F.ía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 6 de agosto de 2014, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


  1. SÍNTESIS DEL CASO


Con fundamento en la denuncia presentada por la señora Inés Elena Betancur Correa, la señora N.R.G., hermana del hoy demandante, fue capturada el 1° de agosto de 2006, sindicada del delito de trata de personas, por lo que fue recluida en establecimiento penitenciario hasta el 25 del mismo mes y año, cuando le fue sustituida la medida de aseguramiento por prisión domiciliaria, la cual se extendió hasta el 16 de enero de 2007, cuando se ordenó su libertad provisional.


El 30 de marzo de 2010, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Despacho de la F.ía 15 Especializada, resolvió precluir la investigación en contra de la señora R.G. y otros.


II. A N T E C E D E N T E S


1. La demanda


Mediante demanda presentada el 22 de junio de 2012 (folios 28 a 35, C. 1), el señor J.A.R.G., en nombre propio1 y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó que se declarara patrimonialmente responsables a la Nación – R.J. y F.ía General de la Nación-, por la privación injusta de la libertad que soportó su hermana, la señora N.R.G. durante el tiempo que estuvo privada de la libertad del 1° de agosto de 2006 al 16 de enero de 2007, como supuesta coautora del delito de trata de personas.


El demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:


PRIMERA: Que se declare a la NACIÓN (RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL) y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solidariamente responsables por los perjuicios morales que me fueron ocasionados, con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto (sic) mi hermana N.R.G., durante el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2006 y el 16 de febrero de 2007, para un total de doscientos (200) días.


SEGUNDA: Que, en consecuencia, se condene a la NACIÓN (RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL) y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarme la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRECIENTOS (SIC) TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($28.335.000) M/CTE, equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012.


TERCERA: Que las entidades demandadas deben pagar las costas del proceso.


En la demanda se narró que el 14 de julio de 2005, la señora I.E.B.C. presentó una denuncia en contra de la señora N.R.G., entre otros, por la supuesta comisión del delito de trata de personas, al considerar que había sido engañada al habérsele ofrecido trabajo como enfermera en Israel, a donde viajó en el mes de noviembre del 2004 y trabajó 8 meses hasta que fue expulsada de la casa en donde vivía, por lo que había quedado en la calle, siendo posteriormente detenida por la policía local y, finalmente, deportada a Colombia.


Señaló el libelo que dicha denuncia fue remitida al Juzgado Primero Penal Municipal de P. con funciones de control de garantías, el cual libró la orden de captura el 31 de julio de 2006, la que se hizo efectiva al día siguiente, en contra de la señora N.R.G., la cual permaneció recluida hasta el 25 de agosto del mismo año, cuando le fue sustituida la medida de aseguramiento por detención domiciliaria, la cual se prolongó hasta el 16 de enero de 2007, fecha en la cual se ordenó su libertad provisional.


Relató la demanda que, luego del trámite...

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