SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00838-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223075

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00838-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 04-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 356 / LE7 60 DE 1993 / LEY 115 DE 1994 / LEY 715 DE 2001 / DECRETO 0258 DE 2005 - Secretaria de Educación del Departamento de Risaralda
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha04 Junio 2020
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00838-01
CONSEJO DE ESTADO

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DOCENTE OFICIAL / INTERESES DE MORA

[C]on la expedición de la Constitución Política de 1991, en su artículo 356, se estableció que el Gobierno Nacional fijaría los servicios a ser prestados por la Nación y las entidades territoriales; de igual manera, debía determinar el situado fiscal, que comprendía «el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que ser[í]a cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se les asignen». En la aludida norma constitucional se determinó que los recursos del situado fiscal se destinarían para financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale. [... La incorporación de las plantas de personal aludidas «suponía, de un lado, que los departamentos debían reajustar, atendiendo sus necesidades, su estructura orgánica y funcional para cumplir con los fines del servicio educativo y, de otro, que la inclusión en la nueva planta debía tomar en cuenta no sólo el aspecto formal de los empleos, como su nomenclatura y grado -que podían y pueden diferir-, sino de manera primordial su clasificación por la naturaleza de las funciones, el grado de responsabilidad y los requisitos para su ejercicio, con sujeción a los manuales específicos respectivos, para de esta manera determinar la remuneración, lo cual debió cumplirse dentro del proceso de homologación» […] [T]al como se desprende de las actuaciones desarrolladas con miras a realizar el proceso de homologación y nivelación salarial del personal administrativo que pasó a hacer parte de la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, este tuvo ocurrencia en el año 2005, mediante el Decreto 0258 del 2 de julio de ese año. [...] [E]l pago que se originó como resultado del ajuste a la homologación y nivelación salarial aludida, se dispuso mediante la Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012 (…) se ordenó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial producto del ajuste al proceso de homologación y nivelación salarial, sino que también se ordenó la indexación de los valores correspondientes. […] [N]o hubo, por parte del Ministerio de Educación Nacional ni del departamento de Risaralda, demora en el pago de los valores reconocidos por concepto de ajuste de la homologación y nivelación salarial, en la medida en que, entre el año 2009, cuando se presentó la solicitud de revisión del estudio técnico de homologación, y el 31 de diciembre de 2012, cuando se expidió la resolución mediante el cual se dispuso el pago por concepto del ajuste de tal homologación y nivelación salarial, transcurrió el tiempo durante el cual la administración tuvo que realizar diversas gestiones necesarias para definir la viabilidad del aludido ajuste y los montos a reconocer por tal concepto. Adicionalmente, es importante precisar que en la Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012 se ordenó indexar las sumas reconocidas por concepto de diferencias salariales, que se originaron por el ajuste a la homologación y nivelación salarial, con el objeto de que no perdieran su valor entre el período al que correspondía cada una de tales diferencias y la fecha del pago, debido al tiempo que transcurrió durante el proceso tanto de homologación, como del ajuste correspondiente, de manera que dicha orden de actualización cumplió con la finalidad de evitar que la accionante se viera afectada por la pérdida del valor adquisitivo de tales diferencias.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 356 / LE7 60 DE 1993 / LEY 115 DE 1994 / LEY 715 DE 2001 / DECRETO 0258 DE 2005 - Secretaria de Educación del Departamento de Risaralda

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00838-01(2005-18)

Actor: MARÍA ALIRIA GIRALDO DE GARZÓN

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DE RISARALDA

Referencia: INTERESES MORATORIOS O LEGALES POR HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora M.A.G. de G. formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad de los Oficios 3704 del 4 de marzo de 2016 y la Resolución 251 del 1 de julio de 2016, expedidos por la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de los intereses de mora por el pago tardío del retroactivo que surgió a causa de la nivelación y homologación salarial.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar al Ministerio de Educación Nacional, departamento de Risaralda, Secretaría de Educación departamental, a reconocer y pagar los intereses moratorios por el desembolso tardío de la homologación y nivelación salarial, los cuales deben ser liquidados a la tasa del interés bancario corriente, por períodos de treinta días, una vez ocurrido el incumplimiento; ii) liquidar y pagar los intereses reclamados, con base en el capital neto cancelado, sin incluir el valor que se reconoció por concepto de indexación salarial; iii) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; iv) disponer el pago de los intereses moratorios en los términos ordenados por el artículo 192 ibidem; v) condenar en costas a la entidad demandada, en caso de que presente oposición a las pretensiones de la demanda.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:

i) La señora M.A.G. de G. prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, en calidad de personal administrativo.

ii) El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 2480 del 12 de julio de 1995, con miras a dar cumplimiento a la Ley 60 de 1993, en el sentido de certificar al departamento de Risaralda, para la administración del servicio educativo.

iii) Producto de lo anterior, se transfirió el personal administrativo del servicio educativo nacional, a las plantas de personal de las entidades territoriales, con iguales cargos, códigos y salarios que traían desde la Nación; sin embargo, no se tuvo en cuenta que, en la mayoría de los casos, el personal administrativo del orden territorial tenía un nivel salarial superior al personal del orden nacional.

iv) A partir de lo antes indicado, se generó la obligación en las entidades del orden nacional, que entregó el personal, y del orden territorial, que lo recibió, de realizar la homologación de cargos y la nivelación salarial correspondiente, desde el momento en que se produjo el traslado y, por ende, desde esa fecha, la demandante debió recibir la diferencia salarial correspondiente.

v) Pese a lo expuesto, al momento en que se produjo el traslado, el personal administrativo incorporado no fue homologado y nivelado salarialmente, respecto de los cargos pares del nivel territorial.

vi) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004 indicó que las entidades territoriales debían realizar la nivelación salarial y aseguró que la diferencia del mayor valor debía ser asumida por la Nación.

vii) El departamento de Risaralda expidió el Decreto 0258 del 2 de marzo de 2005 con el propósito de homologar y nivelar los cargos administrativos de la Secretaría de Educación.

viii) La Secretaría de Educación le solicitó al Ministerio de Educación Nacional la modificación parcial del estudio técnico de homologación y nivelación salarial con el propósito de salvaguardar el derecho a la igualdad, lo que fue aprobado mediante concepto jurídico del 30 de junio de 2010.

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