SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00492-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847343940

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00492-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 43 DE 1975 / LEY 91 DE 1989 / LEY 715 DE 2001 / DECRETO 0986 DE 2010 / DECRETO 1062 DE 2010
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha04 Junio 2020
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00492-01
CONSEJO DE ESTADO

RECONOCIMIENTO DE INTERESES DE MORA EN EL PAGO DE NIVELACIÓN SALARIAL EN HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA- Improcedencia

Como el cuestionamiento de la demandante se centra en la tardanza en el pago de los valores reconocidos en la aludida Resolución 1853 del 31 de diciembre de 2012, la Sala debe indicar que las actuaciones previamente relacionadas, que dieron origen a la aludida resolución demuestran que no hubo, por parte del Ministerio de Educación Nacional ni del departamento de Risaralda, demora en el pago de los valores reconocidos por concepto ajuste de la homologación y nivelación salarial, en la medida en que, entre el año 2009, cuando se presentó la solicitud de revisión del estudio técnico de homologación, y el 31 de diciembre de 2012, cuando se expidió la resolución mediante el cual se dispuso el pago por concepto del ajuste de tal homologación y nivelación salarial, transcurrió el tiempo durante el cual la administración tuvo que realizar diversas gestiones necesarias para definir la viabilidad del aludido ajuste y los montos a reconocer por tal concepto. Adicionalmente, es importante precisar que en el Decreto 1853 del 31 de diciembre de 2012 se ordenó indexar las sumas reconocidas por concepto de diferencias salariales, que se originaron por el ajuste a la homologación y nivelación salarial, con el objeto de que no perdieran su valor entre el período al que correspondía cada una de tales diferencias y la fecha del pago, debido al tiempo que transcurrió durante el proceso tanto de homologación, como del ajuste correspondiente, de manera que dicha orden de actualización cumplió con la finalidad de evitar que la accionante se viera afectada por la pérdida del valor adquisitivo de tales diferencias.

FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 91 DE 1989 / LEY 715 DE 2001 / DECRETO 0986 DE 2010 / DECRETO 1062 DE 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00492-01(3447-18)

Actor: LUZ D.S.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, DEPARTAMENTO DE RISARALDA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Intereses moratorios o legales por homologación y nivelación salarial

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora L.D.S.C. formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio 23709 del 19 de diciembre de 2015, expedido por la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, mediante el cual se negó el reconocimiento de los intereses de mora por el pago tardío en el retroactivo que surgió a causa de la nivelación y homologación salarial.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar al Ministerio de Educación Nacional, departamento de Risaralda, Secretaría de Educación departamental, a reconocer y pagar los intereses moratorios por el desembolso tardío de la homologación y nivelación salarial, los cuales deben ser liquidados a la tasa del interés bancario corriente, por períodos de treinta días, una vez ocurrido el incumplimiento; ii) liquidar y pagar los intereses reclamados, con base en el capital neto cancelado, sin incluir el valor que se reconoció por concepto de indexación salarial; iii) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; iv) disponer el pago de los intereses moratorios en los términos ordenados por el artículo 192 ibidem; v) condenar en costas a la entidad demandada, en caso de que presente oposición a las pretensiones de la demanda.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:

i) La señora L.D.S.C. prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, en calidad de personal administrativo.

ii) El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 2480 del 12 de julio de 1995, con miras a dar cumplimiento a la Ley 60 de 1993, en el sentido de certificar al departamento de Risaralda, para la administración del servicio educativo.

iii) Producto de lo anterior, se transfirió el personal administrativo del servicio educativo nacional, a las plantas de personal de las entidades territoriales, con iguales cargos, códigos y salarios que traían desde la Nación; sin embargo, no se tuvo en cuenta que, en la mayoría de los casos, el personal administrativo del orden territorial tenía un nivel salarial superior al personal del orden nacional.

iv) A partir de lo anterior, se generó la obligación en las entidades del orden nacional, que entregó el personal, y del orden territorial, que lo recibió, de realizar la homologación de cargos y la nivelación salarial correspondiente, desde el momento en que se produjo el traslado y, por ende, desde esa fecha, la demandante debió recibir la diferencia salarial correspondiente.

v) Pese a lo anterior, al momento en que se produjo el traslado, el personal administrativo incorporado no fue homologado y nivelado salarialmente, respecto de los cargos pares del nivel territorial.

vi) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004 indicó que las entidades territoriales debían realizar la nivelación salarial y aseguró que la diferencia del mayor valor debía ser asumida por la Nación.

vii) El departamento de Risaralda expidió el Decreto 0258 del 2 de marzo de 2005 con el propósito de homologar y nivelar los cargos administrativos de la Secretaría de Educación.

viii) La Secretaría de Educación le solicitó al Ministerio de Educación Nacional la modificación parcial del estudio técnico de homologación y nivelación salarial con el propósito de salvaguardar el derecho a la igualdad, lo que fue aprobado mediante concepto jurídico del 30 de junio de 2010.

ix) A través del Decreto 0986 del 31 de agosto de 2010 se modificó el Decreto 0258 de marzo de 2005 por medio del cual se produjo la homologación y nivelación de cargos.

x) Mediante el Decreto 1062 del 29 de septiembre de 2010 se asignó la denominación de código, grado y asignación salarial a la planta de personal homologado y tal decisión fue modificada por el Decreto 0990 del 31 de octubre de 2011.

xi) Por medio del Oficio 2011EE187 del 3 de enero de 2011 el Ministerio de Educación aprobó la liquidación de la deuda correspondiente al ajuste de la homologación y nivelación salarial.

xii) Por virtud de la Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Educación departamental, reconoció y ordenó el pago del retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial a favor de la demandante y, en ella, se indicó expresamente que la fecha en que se constituyó la obligación fue en el año 1997.

xiii) El anterior acto se modificó y adicionó por medio de la Resolución 1384 del 5 de septiembre de 2013, en lo que respecta a los valores relativos a servicios personales, contribuciones inherentes a nóminas, indexación y deuda total del personal administrativo.

xiv) Aunque en el artículo primero de la Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012 se afirmó que el pago corresponde a los años 1997 a 2009, en realidad, la gran parte de personal se transfirió a la planta departamental desde el año 1996.

xv) El hecho anterior implica que la obligación de reconocer la homologación salarial inició desde el mes de enero de...

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