SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2010-00287-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709166

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2010-00287-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente66001-23-31-000-2010-00287-02
Tipo de documentoSentencia
Fecha21 Enero 2021
Fecha de la decisión21 Enero 2021

ACCIÓN POPULAR / CONTAMINACIÓN DE QUEBRADA LA SOLEDAD DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS – Por vertimiento de aguas residuales y depósito de residuos sólidos / AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN - No configuración

En cuanto al agotamiento de la jurisdicción, en sentencia de unificación de 11 de septiembre de 2012 , la Sala Plena de esta Corporación adujo que cuando se esté ante demandas de acción popular en las que exista identidad de parte demandada, objeto y causa petendi, que no han finalizado con sentencia ejecutoriada, lo que procede es dar aplicación a la figura del agotamiento de Jurisdicción, lo cual también resulta procedente en los eventos en que se presente la cosa juzgada. […[ Así las cosas, la Sala determinará si en efecto existió agotamiento de la jurisdicción por cosa juzgada respecto del proceso núm. 66001-23-31-001-2005-01066-00. […] Indicó que entre el barrio el Diamante y la urbanización Altos de la Capilla del Municipio de Dosquebradas (Risaralda), se encuentra la quebrada La S. la cual está siendo grave y altamente contaminada. […] En el asunto sub examine, se advierte que los hechos objeto de la presente acción, en esencia, se originaron en la falta de obras de infraestructura tendientes a la conducción y tratamiento de aguas servidas provenientes de la urbanización Pueblo del Sol del Municipio, estas son vertidas directamente a la quebrada La S., lo que ha ocasionado su contaminación. […] Conforme lo anterior, para la Sala es claro que no hay lugar a declarar el agotamiento de la jurisdicción respecto del proceso 2005-01066-00, por cuanto no existe identidad de pretensiones

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA - Por contaminación de quebrada con aguas residuales, depósito de residuos sólidos, indebido manejo de aguas lluvias y asentamimento indiscriminado en la zona de reserva forestal

Del material probatorio obrante en el expediente, la Sala evidencia que en la quebrada La S. son depositadas aguas residuales de manera directa sobre la fuente hídrica, provenientes del barrio Pueblo Sol del Municipio, sin ningún tipo de tratamiento que disminuya el impacto ambiental del vertimiento […] Adicionalmente, se pudo constatar que i) se han hecho depósitos de residuos sólidos en ambas márgenes de la quebrada, ii) existe afectación de la zona forestal protectora por la presencia de viviendas en el sector sin respetar las márgenes legalmente establecidas para asentamientos en ese tipo de zonas y iii) hay mal manejo de las aguas lluvias de las viviendas localizadas sobre la corona de la margen derecha de la quebrada, en el sector de Altos de la Capilla. También se pudo comprobar que las estructuras de contención localizadas en la margen derecha de la quebrada, están socavadas y que otras se encuentran colapsadas por los procesos erosivos y deslizamientos que se presentan en el sector por el mal manejo de las aguas lluvias. Por lo anterior, se encuentra demostrado que tanto la autoridad Municipal como la CARDER y SERVICIUDAD E.S.P. han tenido conocimiento que la quebrada La S., a la altura del barrio El Diamante y la urbanización Altos de la Capilla del Municipio, está siendo gravemente contaminada por la indebida disposición de aguas residuales y aguas lluvia, por el depósito de residuos sólidos en el sector y por la presencia indiscriminada de viviendas en la zona de ronda de la quebrada, lo que, a su vez, constituye un riesgo para sus habitantes que debe ser valorado y analizado por parte del ente territorial como principal gestor del riesgo en su territorio. Igualmente, que no han realizado las gestiones ni se han ejecutado las acciones necesarias para conjurar esa situación, pues según lo informado por la misma CARDER, en agosto de 2020, no “[…] se evidencian obras para la eliminación del Riesgo, toda vez que al estar localizadas las viviendas sobre la Zona Forestal Protectora, y mientras exista mal manejo de las aguas lluvias y disposición inadecuada de basuras, no desaparece el riesgo […]”. De esta manera, queda demostrado que, contrario a lo dicho por la empresa SERVICIUDAD E.S.P., la suscripción del contrato de obra civil núm.139 el 28 de diciembre de 2016, cuyo objeto era la expansión de redes de alcantarillado en el barrio La S., al parecer, no ha sido suficiente para dar solución a la problemática aquí planteada, evidenciándose que la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor aún persiste y, por tanto, es necesario que el Juez Popular intervenga para que esta cese. Siendo ello así, se advierte que la decisión del Tribunal de proteger los derechos colectivos invocados como vulnerados se ajusta a derecho, ya que está probado que la quebrada La S. se encuentra altamente contaminada debido a diferentes factores […] la Sala advierte que las órdenes impartidas por el Tribunal a la CARDER y a SERVICIUDAD E.S.P., se encuentran en el marco de sus competencias y funciones, conforme se explicó en precedencia. Adicionalmente, se advierte la necesidad de hacer responsable al Municipio por los hechos aquí analizados, atendiendo a su deber de velar por la conservación y protección del medio ambiente y de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como se indicó anteriormente. Asimismo, la Sala destaca que en el informe que rindió la CARDER con ocasión del auto para mejor proveer, dictado en sede de segunda instancia, se recomendó a SERVICIUDAD la construcción de colectores e interceptores con fundamento en el PSMV que fue autorizado, motivo por el que resulta procedente ordenar la construcción de los mismos a dicha empresa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 66001-23-31-000-2010-00287-02(AP)

Actor: F.J.R. ROJAS

Demandado: CARDER Y OTRO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER[1] y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE DOSQUEBRADAS – SERVICIUDAD E.S.P.[2] contra la sentencia de 20 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda[3], que declaró la amenaza de los derechos colectivos invocados.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La Demanda

El señor F.J.R.R., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[4], presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda contra SERVICIUDAD E.S.P. y la CARDER, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública.

I.2. H.

Indicó que entre el barrio el Diamante y la urbanización Altos de la Capilla del Municipio de Dosquebradas[5] (Risaralda), se encuentra la quebrada La S. la cual está siendo grave y altamente contaminada.

Afirmó que no existen obras de infraestructura tendientes a la conducción y tratamiento de las aguas residuales provenientes del Barrio Pueblo Sol y que son descargadas directamente en la quebrada La S..

Manifestó que la comunidad había requerido en reiteradas oportunidades a las entidades accionadas, por el inadecuado manejo de las aguas residuales del sector, pero hasta la fecha de presentación de la demanda no se han efectuado acciones tendientes a solucionar la problemática.

Puso de presente que debido a la contaminación que presenta la quebrada, se está afectando el goce de un ambiente sano y que en épocas de verano se presentan olores nauseabundos y propagación de insectos que perturban la tranquilidad de los habitantes del lugar.

Aseveró que prueba de los hechos antes narrados, es la inspección judicial realizada el 21 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo Administrativo de P., dentro del proceso radicado bajo el núm. 66001-33-31-002-2008-0431-00, en donde se evidenció que la quebrada La S. estaba siendo contaminada por el vertimiento de aguas servidas a la altura del puente que...

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