SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2020-00517-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709348

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2020-00517-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2020-00517-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha21 Enero 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS DE PROCEDENCIA / AUSENCIA DE CONGRUENCIA EN EL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN / ACREDITACIÓN DE LA TEMERIDAD

Revisada la impugnación que presentó [la entidad accionante], la Sala advierte que los argumentos que expuso no guardan relación con la providencia de tutela de primera instancia, que declaró improcedente la solicitud de amparo. En efecto, en la sentencia de primera instancia del 17 de noviembre de 2020, el a quo encontró probada la temeraria por parte del ministerio demandante, por cuanto ya había presentado una solicitud de amparo con identidad de partes y de objeto, demanda que fue resuelta por sentencia del 30 de abril de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda. Por su parte, en la impugnación, [la parte actora] no ofreció ningún argumento para desvirtuar la temeridad, sino que se ocupó de cuestionar la sentencia del 30 de abril de 2020, dictada en el proceso de tutela 2020-00234-00, decisión que no es la que aquí se impugna. (…) En la impugnación han debido proponerse argumentos que guarden relación con la ratio decidendi de la sentencia que se pretende sea revocada, esto es, con las razones por las que el a quo estimó, en este caso, que la acción de tutela era temeraria. Como así no se hizo, la Sala se abstiene de pronunciarse sobre los argumentos de la apelación, pues, se insiste, no corresponden a la decisión acusada. En todo caso, la Sala advierte que el a quo acertó al declarar improcedente la acción de tutela por temeridad, por cuanto es cierto que la presente solicitud de amparo se promovió por los mismos hechos y razones que motivaron la presentación de la acción de tutela radicada con el número 2020-00234-00 y que fue decidida mediante sentencias del 30 de abril de 2020 y del 19 de junio de 2020 , dictadas por el Tribunal Administrativo de Risaralda y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-33-000-2020-00517-01(AC)

Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE PEREIRA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia del 17 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, que rechazó por improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderado judicial, el Ministerio de Educación Nacional pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por la providencia del 22 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Primero Administrativo de P.. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

(…)

Segundo: Que como resultado de lo anterior, se ordene al JUZGADO PRIMERO (1) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PEREIRA, REVOCAR la decisión del 22 de octubre de 2019 en la que se suspende la audiencia inicial por inasistencia de las partes y la decisión del 30 de octubre de 2019 en la que impone sanción por inasistencia, y en su lugar, se reprograme la audiencia del art 372 del Código general del Proceso, audiencia en la que se solicita dar aplicación al art 620 del CGP el cual reza textualmente: “Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 640 de 2001, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse con la comparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado”.

Tercero: Como consecuencia de lo anterior, anular y/o inaplicar la sanción pecuniaria de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) impuesta a la parte demandada.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor J.E.G.N. instauró demanda ejecutiva contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), para solicitar la ejecución de la sentencia del 18 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que confirmó la sentencia del 11 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de P. que accedió a las pretensiones de reliquidación de pensión de jubilación en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor contra las entidades citadas.

2.2. Por auto del 30 de enero de 2019, el Juzgado Primero Administrativo de P. libró mandamiento ejecutivo contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fomag.

2.3. La abogada G.M.P., en calidad de apoderada judicial del Ministerio de Educación Nacional y del Fomag o F.S. contestó la demanda ejecutiva. Adicionalmente, aportó junto con la contestación, la sustitución de poder que le fue otorgada por el abogado L.A.S.R., que actuaba en calidad de apoderado del Ministerio de Educación Nacional conforme con el poder otorgado por el señor L.G.F.A., jefe de la oficina Asesora Jurídica de dicho ministerio.

2.4. Mediante auto del 3 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Administrativo de P.; (i) corrió traslado de las excepciones de pago, compensación y prescripción, propuestas por la entidad ejecutada, y (ii) reconoció personería amplia y suficiente al abogado L.A.S.R. para que representara los intereses del Fomag y aceptó la sustitución que realizó a la abogada G.M.P..

2.5. Por auto del 23 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Administrativo de P. citó a las partes y a sus apoderados a la audiencia de trámite de que trata el artículo 392 del CGP, norma que remite a la audiencia inicial del artículo 372 ibídem, para el 22 de octubre de 2019.

2.6. En audiencia inicial del 22 de octubre de 2019, se presentaron el apoderado del demandante y la nueva apoderada sustituta de la entidad ejecutada. Por lo anterior, el Juzgado Primero Administrativo de P. se abstuvo de continuar la diligencia y concedió a las partes el término legal para que presentaran las justificaciones por la inasistencia, además, aclaró que el poder general aportado por el Fomag no constituía delegación de la entidad.

2.7. Mediante auto del 30 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Administrativo de P. resolvió:

Declarar la terminación del presente proceso ejecutivo a continuación, radicado con el número 66001-33-33-001-2015-00031-00, adelantado por el señor J.E.G.N., en contra de la Nación (…).

IMPONER sanción de multa equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES tanto al señor J.E.G.N., (…) como a la doctora M.V.Á.G. (…), como Ministra de Educación Nacional.

(…).

2.7.1. La autoridad judicial advirtió que los memoriales de justificación de inasistencia se aportaron de manera extemporánea. Que, en todo caso, lo planteado por el demandante (cambio de residencia) no implicaba una situación impredecible o irresistible que impidiera comparecer a la audiencia y, en cuanto al Fondo, insistió en que el poder general que fue otorgado no era cosa distinta a un contrato de mandato, para representación judicial, que difería sustancialmente de la delegación de funciones.

2.8. En contra de la anterior decisión, el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR