SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00353-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184496

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00353-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 15-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00353-02
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO / PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA / INDEXACIÓN / INTERÉS MORATORIO


Ley 60 de 1993 […] creó el situado fiscal que sería destinado a la educación y se definieron los porcentajes de participación cedidos por la Nación a los entes territoriales, el cual sería administrado bajo la responsabilidad de los departamentos y distritos. […] [E]sta legislación distribuyó de manera diferente las competencias de los servicios educativos entre la Nación y los entes territoriales y se otorgaron los recursos necesarios –bienes y personal a los departamentos, distritos y municipios certificados para el ejercicio de la actividad docente. Posteriormente, los artículos 356 y 357 de la Constitución Política fueron modificados a través del Acto Legislativo 01 de 2001, mediante el cual se creó el Sistema General de Participaciones de los entes territoriales y para desarrollarlos, se expidió la Ley 715 de 2001 […] De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva Ministerial 10 del 30 de junio de 2005, por la cual se dispuso que en atención al Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil 1607 citado en precedencia, el procedimiento de homologación y nivelación salarial del personal administrativo docente comprendería las siguientes etapas: Elaboración de un estudio técnico. […] Homologación de cargos y nivelación salarial con efectos a partir de la fecha. […] A través del Decreto 0258 del 2 de marzo de 2005, el Gobernador del Departamento de Risaralda «homologa y se nivela salarialmente los cargos administrativos de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Risaralda pagados con recursos del sistema general de participaciones» […] El anterior acto administrativo fue modificado por el Decreto 0986 de 31 de agosto de 2010. […] Mediante el Decreto Departamental 1062 de 29 de septiembre de 2010, modificado por el Decreto 0990 de 31 de octubre de 2011, se asignó la denominación de código, grado, y asignación salarial de la planta de personal adscrita al departamento de Risaralda. […] Que mediante la Resolución 1858 de 31 de diciembre de 2012, expedida por el Secretario de Educación de Risaralda, se reconoció y ordenó el pago en favor del demandante, la deuda del retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos pertenecientes a la planta de personal del departamento de Risaralda. […] Posteriormente, en virtud de las «solicitudes presentadas por los funcionarios administrativos», se modificó el anterior acto administrativo mediante la Resolución 1384 de 5 de septiembre de 2013, «en lo concerniente a los valores correspondientes a servicios personales, contribuciones inherentes a nómina, indexación y total deuda del personal administrativo beneficiario del proceso de ajuste de homologación y nivelación salarial correspondiente al período comprendido entre el año 1996 a 2009 por el Departamento de Risaralda». […] [S]i bien es cierto por medio de la Resolución 1858 de 31 de diciembre de 2012, se le reconoció y ordenó el pago en favor del señor (…) la deuda del retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos pertenecientes a la planta de personal del departamento de Risaralda, en este caso, por el periodo comprendido entre 1996 a 2009; también lo es que, en modo alguno el Ministerio de Educación o el Departamento de Risaralda incurrió en alguna dilación del pago, puesto que, de conformidad a lo establecido en los anteriores acápites, se surtieron las diversas etapas necesarias para efectuar la cancelación de la suma reconocida al demandante, procedimiento que requirió de varios ajustes y modificaciones, en atención precisamente a las reclamaciones que se efectuaron por parte de los funcionarios del personal administrativo destinatarios de la nivelación y homologación salarial. […] [P]ara la Sala no hay lugar a reconocer los intereses moratorios solicitados en la demanda, toda vez que del contenido de los actos administrativos a través de los cuales se reconoció el retroactivo con ocasión a la homologación y nivelación salarial, no se estableció nada al respecto, máxime cuando el actor no manifestó su desacuerdo frente a ellos, por lo que no es dable que a través de un nuevo procedimiento administrativo iniciado en ejercicio de una petición presentada en interés particular pretenda recurrir lo reconocido a través de la Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012, en tanto no incluyó los intereses moratorios. […] [E]n atención a que en el presente caso, se acreditó que entre la resolución que reconoció el derecho al acá demandante y el pago del valor ordenado, transcurrió un plazo de aproximadamente un mes, el cual, en atención a la naturaleza del asunto y las apropiaciones presupuestales que para el efecto debieron hacerse, resulta ser un plazo razonable que no acarrea una sanción para las entidades públicas demandadas, por ende, no es procedente el reconocimiento de intereses legales o moratorios por el no pago inmediato del valor correspondiente a la homologación y nivelación de la planta de personal administrativo reconocido al señor (…)


FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 356 / CP – ARTÍCULO 357 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 66001-23-33-000-2016-00353-02(2120-20)


Actor: J.H.L.Q.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEPARTAMENTO DE RISARALDA



Referencia: ESTABLECER SI HAY DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LA HOMOLOGACIÓN, NIVELACIÓN Y RELIQUIDACIÓN SALARIAL.




Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 11 de mayo de 20211, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor Jorge Humberto Loaiza Quintero contra la Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Risaralda.


  1. ANTECEDENTES2


1.1 La demanda y sus fundamentos.


Jorge Humberto Loaiza Quintero, por intermedio de apoderado judicial3, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Ley 1437 de 2011-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 000401-21069 de 22 de diciembre de 2015, por medio del cual la Secretaria de Educación del Departamento de Risaralda, le negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios por el no pago oportuno de la homologación, nivelación y reliquidación salarial correspondientes a los años 1996 a 2009.


Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios y/o legales por el no desembolso oportuno de la homologación, nivelación y reliquidación salarial correspondiente a los años 1996 a 2013; y, dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica, así:


El señor J.H.L.Q. prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda, en un cargo de carácter administrativo.


En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 60 de 19934, el Ministerio de Educación Nacional certificó al Departamento de Risaralda para la administración del servicio educativo mediante la Resolución 2480 de 12 de julio de 1995, y como consecuencia de ello, se trasladó al personal administrativo de la Nación «a las plantas de cargos y personal que laboraban en las entidades territoriales, sin tenerse en cuenta que en la mayoría de casos el personal de carácter departamental o municipal contaba con un nivel salarial superior al del personal administrativo del orden nacional»5.


Adicionalmente, el Consejo de Estado –Sala de Consulta y Servicio Civil-, mediante concepto 1607 del 09 de diciembre de 2004, indicó que las Entidades Territoriales dentro del proceso de descentralización del servicio educativo, debían previa homologación, efectuar la correspondiente nivelación salarial, dejando establecido que el mayor valor del nivel salarial debía ser cubierto por la Nación. Así, por medio del Decreto Departamental 0258 del 2 de marzo de 2005, modificado por el 0986 del 31 de agosto de 2010, se «homologó y niveló los cargos administrativos de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento»; la cual se financió con recursos del Sistema General de Participaciones6.


Posteriormente, el Ministerio de Educación mediante el Oficio 2011EE187 de 3 de enero de 2011 aprobó la liquidación de la deuda del pago correspondiente al retroactivo producto del ajuste salarial por nivelación y, a través de la Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012, al demandante le fue reconocido dicho retroactivo, acto que fue modificado y adicionado por la Resolución 1384 del 5 de septiembre de 2013 en lo concerniente a los valores por servicios personales.


La obligación por el pago de la homologación inició a partir del año de 1996 y se extendió hasta el año 2009, sin embargo, le fue cancelado al demandante hasta el mes de enero de 2013, motivo por el que solicitó el pago de intereses moratorios por el no pago oportuno de la homologación, nivelación y reliquidación salarial...

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