SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00621-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186640

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00621-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00621-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INTERESES MORATORIOS - Proceso de homologación y nivelación salarial / HOMOLOGACIÓN PERSONAL ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Cuando no procediera la incorporación horizontal se reconocería retroactividad en aquellos eventos en que la homologación e incorporación conllevara la nivelación de salarios / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO INMEDIATO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL - No procede / TARDANZA EN EL PAGO - Existió una justificación razonable para esa dilación / INDEXACIÓN DE LA SUMAS RECONOCIDAS - Aplicación / COSTAS - Condena. Criterio objetivo


En atención a la Directiva Ministerial 10 del 30 de junio de 2005, el Ministerio de Educación Nacional puntualizó un procedimiento y presentó unos criterios para tener en cuenta en el proceso de homologación y nivelación salarial, entre los cuales estaba la elaboración de un estudio técnico y la determinación de los efectos retroactivos de la deuda. De igual manera se observa que tanto el Ministerio de Educación Nacional como el Departamento de Risaralda, llevaron a cabo cada uno de los pasos para materializar la homologación y nivelación salarial del personal administrativo del sector educativo, procedimiento que requirió no solo de la correspondiente disponibilidad presupuestal, la cual no es inmediata como lo considera la parte demandante, sino también de varios ajustes, en atención precisamente a las reclamaciones que se efectuaron por parte de los funcionarios administrativos y sus apoderados al evidenciar inconsistencias en los valores y cálculos, tal como se precisó y subsanó con la Resolución 1384 de 2013 que determinó finalmente los montos a reconocer. En el caso concreto se advierte que el proceso de homologación y nivelación salarial del Departamento de Risaralda se materializó a través del Decreto 258 de 2005 (modificado por el Decreto 986 de 2010), en virtud del cual, se expidió con posterioridad la Resolución 1853 de 2012 (modificada por la Resolución 1384 de 2013), por medio de la cual se ordenó cancelar al demandante la suma de $196.945.592 como valor del retroactivo correspondiente, monto comprendido por $104.992.354 en razón de servicios personales y contribuciones inherentes a la nómina y el restante por concepto de indexación, tal como el mismo actor lo afirmó en la demanda. Bajo este entendido, la Subsección estima que a pesar de que el proceso como tal de homologación se consolidó desde 1996 hasta 2009 y que el pago del retroactivo al libelista se dio hasta el año 2013, lo cierto es que no se observa que en modo alguno el Ministerio de Educación Nacional o el Departamento de Risaralda hayan incurrido en una dilación injustificada del pago a través de maniobras dolosas o evasivas que buscaran enervar la obligación, sino que en efecto se debieron surtir múltiples etapas propias e inherentes al desembolso y transferencia de recursos de la Nación a entidades territoriales, en las que además se efectuaron sendos ajustes, pero todo bajo el entendido de que se canceló el monto correspondiente a la indexación para contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por el paso del tiempo, lo cual no discute la parte apelante. No es procedente el reconocimiento de intereses moratorios a favor del demandante por el no pago inmediato del valor correspondiente a la homologación y nivelación salarial de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda, en tanto la sola tardanza por parte de las demandadas en cancelar la obligación dineraria, no implica necesariamente dicha indemnización por mora, más aun en el entendido de que existió una justificación razonable para esa dilación, referente a la superación de diferentes etapas en un proceso interadministrativo complejo y extenso que en esas condiciones, implica también la necesidad de conjurar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda pero a manera de compensación a través de la indexación como en efecto se hizo, y no en virtud de una sanción como lo pretendía el libelista. Sí resultaba procedente la condena en costas en primera instancia en contra del demandante, en tanto el análisis subjetivo de la conducta procesal asumida por éste, no es objeto de validación frente a dicha orden impositiva, habida cuenta de que el presente medio de control se instauró en procura de derechos particulares en los que la parte que resulte vencida en juicio, indispensablemente debe cancelar lo correspondiente a dicha carga procesal conforme a la normativa actual que no predica la aplicación de juicios de valor sobre el particular.


FUENTE FORMAL: DECRETO 258 DE 2005



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00621-01(0707-19)


Actor: LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VARGAS


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPARTAMENTO DE RISARALDA



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: INTERESES MORATORIOS POR PAGO TARDÍO DEL RETROACTIVO DERIVADO DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. O-556-2020.




ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Risaralda que denegó las pretensiones de la demanda.



ANTECEDENTES


El señor Luis Eduardo González Vargas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (Folios 1 vuelto a 2)


  1. Que se declare la nulidad del Oficio 000401-20929 del 11 de noviembre de 2015, por medio de la cual la entidad demandada negó el pago de los intereses moratorios solicitados por el libelista en razón de la cancelación tardía del retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial.


  1. Que como consecuencia de esta declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al Departamento de Risaralda, reconocer y pagar a favor del demandante los intereses moratorios liquidados con base en la referencia del bancario corriente, con efectividad a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación y hasta el mes de enero de 2013 cuando se canceló el capital adeudado por concepto de homologación y nivelación salarial, ello sin que se tenga en cuenta para tal efecto el monto de lo cancelado como indexación salarial.


  1. Que se condene a las entidades demandadas a dar cumplimiento al fallo de conformidad con el artículo 192 del CPACA, a pagar los intereses moratorios conforme a lo ordenado en dicha norma y al pago de costas en caso de oponerse a las pretensiones de la demanda.


Supuestos fácticos relevantes (Folios 2 a 3)

  1. El demandante prestó sus servicios en calidad de personal administrativo para la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda.


  1. El Ministerio de Educación Nacional certificó al mentado ente territorial para la administración del servicio educativo de conformidad con la Resolución 2480 del 12 de julio de 1995, razón por la cual transfirió el personal administrativo del orden nacional a los cargos previstos en la mentada entidad, pero sin homologar las plazas y sus salarios a las nuevas plazas.


  1. El Departamento de Risaralda en acatamiento del concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, profirió el Decreto 258 del 2 de marzo de 2005, mediante el cual homologó y niveló los cargos administrativos de la Secretaría de Educación y Cultura pagados con recursos del Sistema General de Participaciones, pero solo hasta la expedición del Decreto 1062 del 29 de septiembre de 2010 se asignaron las correspondientes denominaciones, códigos, grados y asignaciones salariales a la planta de cargos homologados.


  1. El Ministerio de Educación Nacional aprobó la liquidación de la deuda correspondiente al retroactivo producto del mentado ajuste de homologación y nivelación salarial, a través del Oficio 2011EE187 del 3 de enero de 2011, razón por la cual por medio de la Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012, reconoció y ordenó el pago de los valores pendientes por ese concepto a favor del señor González Vargas, en donde además se indicó que la fecha de constitución de la obligación sería desde el año 1997.


  1. Las entidades demandadas cancelaron el retroactivo aludido solo hasta el mes de enero de 2013 conforme la certificación de pago, razón por la cual al tener en cuenta la fecha de causación del derecho, este abono fue tardío.


  1. El señor Luis Eduardo González Vargas formuló petición el 7 de octubre de 2015 ante la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda con el fin de que le fueran reconocidos los intereses moratorios derivados del pago adeudado por concepto de homologación y nivelación salarial por fuera de los términos oportunos para tal fin. Esta solicitud fue resuelta negativamente por parte de la entidad demandada con la expedición del Oficio 000401-20929 del 11 de noviembre de 2015.




DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»2, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al...

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