SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2004-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193073

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2004-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente66001-23-31-000-2004-00141-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE CONCESIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / INTERVENTOR / NORMATIVIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FACULTADES DEL LLAMADO EN GARANTÍA / PROPONER EXCEPCIONES / SOLICITUD DE PRUEBA / APORTE DE LA PRUEBA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La Sala confirmará la decisión de primera instancia porque (i) el llamado en garantía sí puede proponer excepciones y (ii) no existe incumplimiento contractual del Municipio de P. al no realizar la corrección de las resoluciones que asignaron las zonas y cupos de parqueo permitidos. […] En el presente caso, al contestar la demanda el llamado en garantía propuso como excepción la falta de legitimación en la causa, la cual fundamentó en que no era parte del contrato de concesión […], ni tenía relación legal o contractual que le hicieran responsable de indemnizar al Municipio de P. por una eventual condena. Esta aseveración guarda relación con el objeto del proceso, y por tratarse de un medio exceptivo procedente en la acción de controversias contractuales, el juez debía resolverlo de fondo. Por ello, el argumento del apelante no tiene vocación de prosperidad.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / NORMATIVIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FACULTADES DEL LLAMADO EN GARANTÍA / PROPONER EXCEPCIONES / SOLICITUD DE PRUEBA / APORTE DE LA PRUEBA

El artículo 57 del CPC establece que la intervención del llamado en garantía dentro del proceso se sujeta a las reglas dispuestas en los artículos 55 y 56 del CPC para la denuncia del pleito. Estas normas le otorgan la facultad para contestar la demanda y el llamamiento realizado, lo que implica que, al momento de pronunciarse sobre su vinculación, el llamado en garantía tiene las mismas facultades de las partes, por lo cual puede proponer las excepciones, solicitar y aportar pruebas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 57

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00141-01(50027)

Actor: PARQUEADERO DAYTONA LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda dirigidas a declarar el incumplimiento del contrato, y declaró la falta de legitimación del interventor llamado en garantía porque los reparos del demandante no tienen vocación de prosperidad: El llamado en garantía puede formular excepciones y la entidad demandada no incurrió en el incumplimiento señalado por el apelante.

SENTENCIA

No observándose irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 8 de noviembre de 2013, en la cual se declaró probada la falta de legitimación en la causa del llamado en garantía y se negaron las pretensiones de incumplimiento contractual.

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del Código Contencioso Administrativo. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 5 del artículo 132 del CCA.

I. Antecedentes

A.- Posición de la parte demandante

1.- A través de demanda presentada el 16 de diciembre de 2013, la sociedad Parqueadero Daytona Ltda., solicitó se declarara que el Municipio de P. incumplió las obligaciones del contrato de concesión 001 de 1997. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<< 1. Que se declare la terminación del contrato de concesión No.001 de 1997 celebrado entre la alcaldía municipal de P. y la firma P.D.L., por virtud del reiterado incumplimiento en que ha incurrido la entidad pública contratante, incumplimiento que se evidencia en lo siguiente:

A) No entregar, como era su obligación, el número total de cupos (1701 cupos) establecidos en la cláusula primera del contrato de concesión No. 001 de 1997 celebrado entre quienes figuran como partes dentro del presente proceso.

B) No autorizar ordenar o permitir, como era su obligación, que la firma actora operara y explorara la prestación del servicio de grúa a los vehículos automotores inmovilizados por orden de autoridad competente por ser infractores de las normas de tránsito en todo sector rural o urbano de P.

C) No autorizar, ordenar o permitir, como era su obligación que la firma demandante operara y explotara la prestación del servicio de patio o parqueadero a los vehículos automotores allí trasladados por orden de autoridad competente por ser infractores de las normas de transito en todo el sector rural o urbano de P..

2. Que como consecuencia de la anterior declaración a título de indemnización por el incumplimiento antes evidenciado, se condene al municipio de P. a pagar a P.D.L.. por concepto de reparación de los perjuicios de orden material causados, las siguientes sumas de dinero:

A) Una suma superior a los ocho mil trescientos catorce millones setenta y ocho mil treinta y dos pesos ($8.314.078.032.oo) m/cte, valor que corresponde al monto de la indemnización como reparación por los perjuicios causados por la entidad contratante con ocasión de la no entrega, por esta, del total de cupos de parqueo a los que estaba obligada de conformidad con la cláusula primera del contrato de concesión No. 001 de 1997, en concordancia con las Resoluciones 130 de 1996, 222 de 1996, 368 de 1997 y 1454 de 1997, expedidas estás últimas, por el Instituto Municipal de Transito y Transporte de P..

La liquidación de estos perjuicios esta hecha a 15 de septiembre de 2003

B) Una suma superior a los quinientos veintitrés millones cuarenta mil pesos ($523.040.000) m/cte, valor que corresponde al monto de la indemnización como reparación por los perjuicios materiales causados a la actora por la entidad pública contratante al no permitir, como era su obligación, la operación y explotación por parte de la firma demandante de la prestación de los servicios de grúa y patio a los vehículos automotores inmovilizados por ser infraestructuras de las normas de tránsito en toda sector rural o urbano de P., diferente a los sectores demarcados como zonas de parqueo permitido.

La liquidación de estos perjuicios esta hecha a 15 de septiembre de 2003.

3. Se condena al municipio de P. (Risaralda) al pago de las costas del proceso y a las agencias en derecho.

4. Las condenas respectivas serán actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán los intereses legales desde la fecha en que se haga exigible hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia de mérito que le ponga fin al proceso.

5. A la sentencia de mérito que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

6. Se condene a la alcaldía municipal de P. a pagar a la firma P.D.L.., los perjuicios causados por la no entrega, por parte de aquella entidad, de la total de cupos de parqueo a los que estaba obligada de conformidad con la cláusula primera del contrato de concesión No. 001 de 1997 en concordancia con las Resoluciones No. 130 de 1996, 222 de 1996, 368 de 1996 y 1454 de 1997, expedidas, estas últimas, por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de P..

Los perjuicios solicitados en esta sexta pretensión se deberán liquidar a partir del 15 de diciembre de 2003 y hasta la fecha en que su señoría de por terminado el contrato estatal de concesión No. 001 de de 1997, celebrado entre quienes figuran...

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