SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2018-00089-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-10-2021
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Fecha de la decisión | 28 Octubre 2021 |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2018-00089-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
CONTRATO REALIDAD / RELACIÓN LABORAL - Elementos / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS – Configuración
En efecto, quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia del trabajador y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo. (…) Del análisis de los objetos contractuales y las actividades que se establecieron en los contratos y ordenes de servicios suscritos entre los extremos procesales, se aprecian actividades que se describen como no realizadas de forma liberal, sino sujetas a horarios, órdenes y que son de naturaleza subordinada pues atienden al control de un superior (rector) para llevar acabo la ejecución de los contratos, encontrándose adecuadas a la naturaleza y objeto de aquellos exigen para su ejecución necesaria dependencia y subordinación, aunado a que la labor fue de VIGILANTE – CONSERJE, por lo que la Sala al realizar una valoración bajo las reglas de la sana crítica de las pruebas allegadas al proceso, encuentra que es posible determinar la existencia de una relación laboral subordinada, siendo incuestionable el ánimo de la entidad contratante de emplear de modo permanente y continuo los servicios del actor en consideración a la continuidad de la relación y poner de presente que dentro del material probatorio obrante es posible establecer que se configuró el elemento de la subordinación y continuada dependencia. (…) Se encuentran acreditados los elementos constitutivos la relación laboral entre las partes en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, puesto que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos constitutivos de una relación laboral, y su aplicación para determinar la existencia de un contrato realidad ver: C de E, Sección Segunda, sentencia del (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicación número: 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16 C....C.P.C.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 - NUMERAL 3º / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / LEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 1º
CONTRATO REALIDAD / PRESCRIPCION TRIENAL DE LOS DERECHOS PRESTACIONALES
Se establece el término de 3 años para aplicar la prescripción extintiva de los derechos prestacionales, que deberán contarse a partir de la finalización de cada contrato, a menos que haya continuidad de estos, de conformidad con lo estimado en el artículo 10 del Decreto 1045 de 1978. (…) En consideración a lo anterior, en el sub judice, teniendo en cuenta que la reclamación administrativa se realizó el 10 de agosto de 2017, se establece que tal como lo consideró el a quo acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción por el periodo reclamado, esto es del 12 de diciembre de 2000 al 30 de octubre de 2012, pues transcurrió un plazo superior a tres años para solicitar por vía administrativa el reconocimiento de la relación laboral y por ende el pago de los salarios y prestaciones.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1045 DE 1978 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 3135 DE 1968 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 1848 DE 1969 - ARTÍCULO 102
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: S.L.I.V.
B.D., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00089-01(2997-20)
Actor: J.D.L.G.
Demandado: MUNICIPIO DE P.
Tema: Contrato realidad
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011
Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales, decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada como apelante único, contra la sentencia del 5 de junio de 2020[2], dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, sala primera de decisión, que accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
Pretensiones
1. El señor J.D.L.G. con la representación exigida por la ley y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda con la finalidad de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 38743 del 15 de septiembre de 2017[3] a través del cual se negó el reconocimiento y pagos solicitados en la reclamación administrativa.
2. A su vez, que se declare la existencia de una relación de carácter laboral con la Secretaría de Educación del Municipio de P., dentro del período comprendido entre el año de 1991 al 31 de diciembre de 2012, al pago de las diferencias salariales y de las prestaciones sociales devengados en el mismo lapso, tales como prima de servicios, prima de navidad, dotación, auxilio de transporte, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, subsidio de alimentación, y bonificación por recreación; a los porcentajes de cotización a seguridad social; al pago de intereses; a la sanción moratoria; y a la condena en costas.
Hechos
3. Para una mejor comprensión del asunto a continuación, la Sala ilustra la situación fáctica expuesta por el accionante en la demanda.
3.1. Sostiene que fue vinculado a la Secretaría de Educación del Municipio de P. a través de contratos u órdenes de prestación de servicios, desde el 1 de julio de 1991 al 31 de diciembre de 2012, como conserje, vigilante y/o celador, en diferentes instituciones educativas de este municipio, desarrollando sus funciones de manera subordinada, dentro de un horario (turnos) asignado, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Contrato |
Fecha inicial |
Fecha final |
|
01/07/1991 |
31/12/1991 |
|
22/03/1993 |
21/04/1993 |
|
01/01/1994 |
31/12/1994 |
|
01/01/1995 |
31/12/1995 |
No. 11 |
01/10/1998 |
31/10/1998 |
No. 14 |
01/11/1998 |
30/11/1998 |
No. 162 |
01/01/1999 |
15/01/1999 |
|
12/12/2000 |
31/12/2000 |
|
01/01/2001 |
31/12/2001 |
|
01/01/2002 |
31/12/2002 |
|
02/01/2003 |
31/12/2003 |
|
02/01/2004 |
31/12/2004 |
|
01/01/2005 |
31/12/2005 |
|
01/01/2006 |
31/12/2006 |
|
01/01/2007 |
... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba