SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2014-00352-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194142

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2014-00352-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión05 Julio 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2014-00352-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Noción

De acuerdo con el aludido artículo 281, «la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último». Así, este dispositivo desarrolla el principio de congruencia externa que exige que los extremos procesales obtengan una decisión judicial acorde con el debido proceso y que resuelva acertadamente la controversia que le plantearon al juzgador sin incurrir en órdenes que excedan o menoscaben las pretensiones o desatiendan las excepciones o razones de defensa formuladas por la parte demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 281

DEDUCCIÓN ESPECIAL EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - Reseña normativa. Está condicionada a que el bien adquirido sea un activo fijo / ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Definición. Reiteración de jurisprudencia / ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Requisitos. Para que se considere como tal debe cumplir las exigencias del artículo 60 del E.T. / ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Alcance. Se deben adquirir para formar parte del patrimonio del contribuyente /OBRAS DE REPARACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE REDES DE ALCANTARILLADO Y ACUEDUCTO COMO INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Finalidad. Desarrollo del objeto social

El artículo 158-3 del ET, en la redacción vigente para la época de los hechos, preveía una deducción especial a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta según la cual el 40 % de las inversiones efectivas en activos fijos reales productivos serían deducibles en el año en que se llevara a cabo la inversión; esta disposición fue reglamentada en el Decreto 1766 de 2004 y, particularmente, su artículo 2.º definió los activos fijos reales productivos como aquellos bienes tangibles adquiridos para formar parte del patrimonio del contribuyente, que participaran de manera directa y permanente en el actividad generadora de renta y, además, se depreciaran o amortizaran fiscalmente. En ese sentido, cinco características deben estar presentes en la inversión para poder hacer uso de la deducción: tratarse de un activo fijo, tangible, que participe de manera directa y permanente en la generación de renta, que forme parte del patrimonio y que sea depreciable o amortizable fiscalmente (…) la inversión debió permitir poseer el activo si quiera el último día del año o período gravable (art. 260 ídem) a efectos de que este hubiere ingresado en el patrimonio del contribuyente. La naturaleza del activo fijo al que alude la norma en cuestión consiste en que estos, siendo bienes corporales, muebles o inmuebles, no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, conforme a la definición prevista en el artículo 60 del ET y sean amortizables o depreciables según las reglas establecidas en los artículos 127 y siguientes del ET; por su parte, el carácter de real de este tipo de activos esta previsto porque la deducción analizada no incorpora la posibilidad de hacer inversiones en bienes intangibles separados o aislados del activo fijo tangible. (…) Además, respecto de la otra exigencia de que los activos fijos reales sean productivos consiste en que estos participen directamente en la producción de renta, con lo cual una relación indirecta no resultaría suficiente, de conformidad con el artículo 158-3 del ET y el Decreto 1766 de 2004, de ahí que el acceso a la deducción bajo estudio estuviera supeditado a que la inversión le diera al sujeto pasivo el derecho a obtener, para sí, un bien de capital. 4.1- En ese contexto, tanto el artículo 158-3 como la disposición reglamentaria no supeditaron la procedencia de la inversión que diera lugar a la deducción especial el que los activos adquiridos fueran nuevos o de que excluyera la posibilidad de invertir en repuestos para activos preexistentes, pues la deducción será procedente siempre que se encuentren acreditados los requisitos previamente reseñados y que contribuya a la generación de renta, objetivo que puede cumplirse mediante la inversión en nuevos activos, en activos usados o en la reparación, adecuación o mejora de activos preexistentes (…). Particularmente, respecto de construcciones, como son las mejoras y mantenimientos, la base de cálculo de la deducción incluye todas las expensas que al amparo de la técnica contable (para la época, el Decreto 2649 de 1993) se destinan a dejar el bien en condiciones de ser utilizado en la actividad económica lo cual incluye los servicios contratados para la ejecución de la construcción (inciso 3.º, artículo 3.º del D.. 1766 de 2004, en consonancia con el artículo 69 del ET). De modo que las erogaciones que consideradas aisladamente no serían productivas, posibilitarán acceder al beneficio cuando se incurre en ellas para poner la construcción en condiciones aptas para uso, pues lo determinante es que el activo fijo se emplee con fines lucrativos. 4.2- Para el caso que se juzga, la demandada desconoció $2.241.902.000 declarados por la demandante como deducción por inversión en activos fijos reales productivos, concerniente a las obras construidas que sirvieron para reparación, dentro de labores de mantenimiento de sus redes de alcantarillado, cunetas colectoras de aguas, tuberías para alcantarillado y agua potable, estructuras en concreto y acero, rehabilitación de colectores, sistemas de conducción de tuberías, aliviaderos, topografía y estudios técnicos. En esas condiciones, debe la Sala verificar si constan en el expediente títulos jurídicos que acrediten la adquisición de las reparaciones efectuadas en la infraestructura o activos fijos destinados a la prestación del servicio de alcantarillado y agua potable y si los bienes involucrados en tales construcciones se destinaron a acondicionar dicha infraestructura para utilizarlos con fines comerciales. (…) 4.3- Se extrae del anterior recuento que en el periodo revisado la demandante realizó, a través de contratos de obras civiles, obras de reparación que en algunos casos le significó construirlos, así como obras que se necesitaron para mejora y mantenimiento de sus redes de alcantarillado y de agua potable, con fundamento en los cuales declaró una deducción especial de $2.241.902.000 por concepto de adquisición de activos fijos reales productivos, equivalente al 40 % de lo invertido. Según la liquidación oficial de revisión, los valores solicitados estuvieron soportados en facturas de venta y/o documentos equivalentes, contratos de obras y actas de obras y finales, estos dos últimos se encuentran en el cuaderno de anexos al dictamen pericial (ff. 52 a 141); en tanto que las facturas y/o documentos equivalentes, a pesar de que no obran en el plenario, sí se dejó constancia de su existencia en el expediente administrativo tanto en el requerimiento especial, como en la liquidación oficial de revisión y en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, identificándose el número del documento y el valor pagado, puesto que fueron aportadas en sede administrativa por la actora (ff. 31 vto. a 43 cp 1). 4.4- La Sala ha precisado que las obras de reparación, mejora y mantenimiento de redes de alcantarillado y acueducto comportan el desarrollo del objeto social y la actividad productora de renta del tipo de compañía de acueducto como es el caso de la demandante, pues sirve para la adecuada prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado. De ahí que para la obtención de su renta, no solamente fuera necesario el uso del sistema o de los activos inicialmente entregados para la prestación del servicio, sino que ese buen funcionamiento, determinante en la obtención de la renta, requiere necesariamente de posteriores inversiones sea en construcción de nueva infraestructura o en mantenimientos correctivos y preventivos de la red de alcantarillado y de acueducto en sectores, subsectores o tramos completos. (…) De acuerdo con lo anterior, la Sala estima que las obras adquiridas que fueron incorporados a su activo se enmarcan en el concepto de construcciones, reparaciones y mantenimiento de la red de alcantarillado y acueducto, de ahí que sea jurídicamente viable reconocerle la calidad de inversión en activos fijos reales productivos, porque tales inversiones estuvieron debidamente acreditadas ante la Administración tributaria, conforme se precisó en el considerando 4.3. (…) 4.5- Ahora bien, al tenor de lo expuesto, la Sala precisa que la demandada alega en su apelación que en el expediente no reposan las facturas de venta por adquisición de bienes y/o maquinarias, requisito necesario para la procedencia de la deducción, pero como fue expuesto al inicio de las consideraciones este fue un reparo que hizo los actos únicamente frente a las cifras deducidas por los valores de $11.988.982 (correspondientes a las obras realizadas en virtud de los contratos de obra civil...

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