SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2010-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194898

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2010-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente66001-23-31-000-2010-00386-01
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DEL PACIENTE / PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / RIESGOS DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / SERVICIO MÉDICO QUIRÚRGICO / CÁNCER / MUERTE DE PACIENTE POR CÁNCER / PACIENTE CON CÁNCER / TIPOS DE CÁNCER / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA / MEDIOS DE PRUEBA / HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / TRASLADO DEL PACIENTE / EXAMEN MÉDICO / EXAMEN MÉDICO DE INGRESO / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / MÉDICO ESPECIALISTA / ERROR EN DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE - No configurado / SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / SERVICIO MÉDICO DILIGENTE

[N]o resulta posible endilgar responsabilidad patrimonial al Estado, por las siguientes razones (…) De acuerdo con la historia clínica del señor (…) remitida por el Hospital (…) y con los testimonios de los médicos que participaron en su atención, se tiene acreditado, básicamente, que el (…) paciente fue trasladado de la clínica (…) al hospital (…). [C]ontrario a lo manifestado en la demanda, al paciente le practicaron desde su ingreso al hospital demandado exámenes diagnósticos (…) para precisar su cuadro clínico de “absceso anorectal y fístula anorectal”. Asimismo, se observa que fue atendido por varios especialistas (medicina interna, cirugía general, gastroenterología y oncología), sin que se le hubiera negado ningún tipo de tratamiento, examen o medicamento que le hubiere sido formulado por los profesionales de la salud que lo atendieron, y sin que las pruebas allegadas al expediente den cuenta de una práctica médica u hospitalaria apartada del arte y la práctica médica para tratar dicho cuadro clínico.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA / PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / RIESGOS DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / SERVICIO MÉDICO QUIRÚRGICO / CÁNCER / MUERTE DE PACIENTE POR CÁNCER / PACIENTE CON CÁNCER / ENFERMEDAD GRAVE DEL PACIENTE / AUTORIZACIÓN DEL EXAMEN MÉDICO / INFECCIÓN DEL PACIENTE / CLASES DE PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE SALUD

[L]a colostomía practicada al paciente se realizó con el fin de mejorar su cuadro clínico de obstrucción intestinal severa, pero no para tratar una impresión diagnóstica de cáncer. Con fundamento en lo anterior, forzoso resulta concluir que el paciente en ningún momento de su atención tuvo un diagnóstico definitivo de cáncer, sino que apenas fue una impresión diagnóstica. (…) De otra parte, resalta la Sala que, al paciente se le practicó con éxito la colostomía, pero debido a complicaciones inherentes a ese tipo de procedimientos, presentó una complicación infecciosa -riesgo inherente a ese tipo de procedimientos- (…), contrario a lo afirmado en la demanda, la colostomía no llevó a nuevas cirugías, sino que se trató del cierre de la misma, que no pudo efectuarse (…) debido a una infección que fue tratada oportunamente.

CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

[L]a parte actora no allegó ningún otro elemento de prueba que permita acreditar o inferir las supuestas fallas médico asistenciales referidas en la demanda, así como tampoco mencionó ni mucho menos probó la existencia de un protocolo distinto establecido para este tipo de eventos, pues lo cierto es que su actividad probatoria en el presente caso se limitó a aportar copia simple de la historia clínica del paciente y la solicitud de un informe técnico que -dicho sea de paso- respalda las conclusiones de los médicos tratantes, elementos éstos que, como se analizó, resultan insuficientes para acreditar la supuesta falla del servicio médico asistencial referida en la demanda por un supuesto error de diagnóstico, razón por la cual, ante una ausencia completa de elementos de convicción para sustentar los hechos afirmados en la demanda, la decisión a adoptar no puede ser otra sino denegar las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad médico asistencial y la carga de la prueba ver sentencia del 28 de septiembre de 2012, Exp. 22424, C.E.G.B. sentencia del 25 de junio de 2014, Exp. 30583, C.H.A.R. y sentencia del 11 de junio de 2014, Exp. 27089, C.H.A.R..

DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO / SERVICIO MÉDICO / MÉDICO / PROFESIONAL DE LA SALUD / SERVICIO MÉDICO DILIGENTE / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / TRATAMIENTO MÉDICO / ATENCIÓN AL PACIENTE / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

[E]n materia de responsabilidad médica, uno de los momentos de mayor relevancia en la prestación del servicio médico lo constituye el diagnóstico, el cual se convierte en uno de los principales aspectos de la actividad médica, como quiera que los resultados que arroja permiten elaborar toda la actividad que corresponde al tratamiento médico. (…) Para el caso sub examine, resalta la Sala que correspondía a la parte actora acreditar la falla del servicio alegada en la demanda, puesto que no se trata del empleo de cosas peligrosas dentro de la actividad médica ni tampoco se está en un escenario de falla del servicio médico ginecobstetra; sin embargo, no allegó al proceso elemento de convicción alguno que permita inferir que al paciente debían practicársele exámenes o tratamientos distintos o prescribirle otro tipo de medicamentos diferentes a los que le fueron suministrados por la institución demandada, ni mucho menos que hubo error de diagnóstico.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con las fallas en el diagnóstico de las enfermedades y el consecuente error en el tratamiento ver sentencia del 31 de agosto de 2006, Exp. 15772, C.R.S.C..

CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO

[D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así pues, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone esta norma legal, toda vez que -se reitera-, no allegó al proceso prueba alguna que permita atribuir el daño alegado a la entidad demandada. (…) Así las cosas, no habiéndose acreditado una falla en el servicio en el servicio médico proporcionado al señor (…), la Sala confirmará la decisión apelada mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte uno (2021)

Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00386-01(54380)

Actor: V.H.O.L. Y OTROS

Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA E.S.E.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA - Ausencia de criterios de imputación en el caso concreto.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual denegó las súplicas de la demanda.

Según la demanda se configuró una falla del servicio médico asistencial, toda vez que, por causa de un error de diagnóstico, se le practicó al paciente una cirugía de colostomía innecesaria, sin que mediara para ello la valoración de la totalidad de los resultados de los exámenes clínicos, todo lo cual agravó su condición de salud, viéndose abocado a una sucesión de cirugías.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la sentencia ya identificada, del 23 de octubre de 2014, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda decidió la demanda presentada el 8 de octubre de 2010[1] por los señores V.H.O.L....

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