SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2011-00366-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198265

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2011-00366-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente66001-23-31-000-2011-00366-01
Fecha de la decisión07 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL / AUSENCIA DE LA COMISIÓN DEL DELITO / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INVOCACIÓN DE LA NORMA / INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS HECHOS / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a privación de la libertad que soportó [la demandante] no fue injusta, debido a que la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos fijados en la ley […] que, si bien no fue suficiente para declarar la responsabilidad penal de la comisión de delito que se le imputaba, cumplía con el nivel de certeza exigido en esa etapa procesal y […] la pertinencia de la medida de aseguramiento que hubo de soportar. [C]omo la restricción de la libertad de [la demandante], además de razonable, se mostró proporcional, ajustándose a la normativa vigente, y el Juez […] consideró a la luz de lo dispuesto en los artículos 309, 310, 311 y 312 del C. de P.P. que, debido a la gravedad de los hechos, al estar relacionados con el secuestro y homicidio de una menor de edad, la medida se revelaba necesaria, forzoso es concluir que el daño que ella comportó por causa de su detención, no configura un daño antijurídico.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 309 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 310 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 311 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 312

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

LEGALIDAD DE LA CAPTURA / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / CUMPLIMIENTO DE LA LEY / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / INTERPRETACIÓN DEL HECHO / SECUESTRO EXTORSIVO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[T]anto la captura, como la detención de [la demandante] fueron decididas con estricta sujeción a los presupuestos de forma y procedimiento prescritas por la ley procesal vigente y respetaron los estándares mínimos de prueba que fijaba la ley para que tales medidas fueren procedentes. La imposición de tales medidas respondió a un análisis razonable de la prueba […], y en la que respecta a la detención preventiva no encuentra la Sala elemento alguno que permita predicarla desproporcionada comoquiera que, el juzgado de control de garantías apreció la gravedad de los hechos (secuestro y homicidio de una menor de edad), e infirió, a partir de […] la presencia de la demandante al momento de cobrar el […] secuestro extorsivo, que esta debía permanecer privada de la libertad.

MÉTODO DE PONDERACIÓN / PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO / INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / AUSENCIA DE CULPABILIDAD / PARTE DEMANDANTE

En atención a la metodología empleada por esta S. para el análisis de la responsabilidad y, a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico a resolver en el presente caso es: Determinar si hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial, por la privación de la libertad a la que fue sometida la demandante, como consecuencia de su vinculación al proceso penal adelantado por el delito de secuestro extorsivo agravado. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación ante el Juzgado Único Penal del Circuito, debido a la ausencia de intervención de la imputada en el hecho investigado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO DERIVADO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / REQUISITOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / FACULTADES DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PARTE DEMANDANTE

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas. El daño, entendido como el menoscabo a un interés jurídicamente tutelado, lo hace consistir la parte demandante en la privación de la libertad de [la recurrente], lo que esta S. encuentra acreditado con la copia de la certificación expedida por la Dirección de la Reclusión de Mujeres de P., que indica que la demandante estuvo privada de la libertad […].

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPABILIDAD / PROCEDENCIA DE LOS MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / LEY PROCESAL PENAL / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / VALORACIÓN DEL JUEZ / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RECOLECCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / EVIDENCIA PROBATORIA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a sala no puede pasar por alto que el mismo ordenamiento constitucional confiere, de manera excepcional y por vía cautelar o preventiva, una permisión de la privación de la libertad en sede de instrucción criminal, sin que aún se haya demostrado la culpabilidad del incriminado […]. Los casos en los que la medida resulta procedente están definidos en el artículo 297 de la Ley 906 de 2004 que establece que para la captura se requiere orden escrita proferida por un juez […] y por motivo previamente definido por la ley. [E]l Fiscal que dirige la investigación debe solicitarla al juez correspondiente, presentando los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información pertinente, en la cual se fundamentaría la medida.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 297

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00366-01(50583)

Actor: ROSINA MOSQUERA Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: privación injusta de la libertad

Subtema 1: no configura daño antijurídico – Ley 906 de 2004

La Sala resuelve el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 12 de diciembre de 2013, en la que negó las súplicas de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

R.M. y X.B. fueron capturadas en flagrancia cuando se dirigieron a reclamar, en una empresa de giros, el dinero exigido como extorsión por el secuestro de una menor.

La captura fue legalizada por el Juzgado 7° Penal Municipal de P. con funciones de control de garantías, que también impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR