SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00123-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198284

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00123-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-09-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00123-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO DE FIJACIÓN DE UN ELEMENTO NECESARIO PARA EL CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA – Naturaleza jurídica. Acto de trámite / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO DE FIJACIÓN DE UN ELEMENTO NECESARIO PARA EL CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA – No es susceptible de control jurisdiccional. Sentencia inhibitoria

[L]a Resolución 1266 de 2015 demandada fija el valor del efecto plusvalía por metro cuadrado, y de la participación en plusvalía por metro cuadrado sobre los predios ubicados en el área definida por el plan parcial, mas no contiene una liquidación particular de este tributo relativa a los predios de propiedad de la demandante. Esta resolución apenas fija uno de los elementos necesarios para su cálculo (el valor del efecto y de la participación en plusvalía por metro cuadrado generada por la acción urbanística), el cual debe efectuarse posteriormente dentro del mismo trámite. El artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que “Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”. En este caso, la propia resolución dispone en su artículo 4.º que esa liquidación particular debe efectuarse por parte de la Secretaría de Hacienda municipal en actos posteriores, lo que supone que no resuelve definitivamente el asunto, ni impide continuar con su actuación, sino que corresponde a un acto de trámite expedido dentro de la actuación administrativa iniciada por el municipio encaminada a determinar la participación en plusvalía con ocasión de la aprobación del plan parcial de expansión urbana mencionado, en decisiones administrativas diferentes y posteriores, que deben ser expedidas por otra autoridad municipal. En tanto la resolución parcialmente transcrita estableció el valor de la plusvalía por metro cuadrado relativa a los inmuebles ubicados en el área definida por el plan parcial, pero no determinó el valor del tributo mismo por cada inmueble, lleva a concluir que la actuación encaminada a determinar el tributo no finalizó con la expedición de los actos demandados, por lo que estos no corresponden a actos definitivos de naturaleza liquidatoria, susceptibles de control judicial. Ni la Resolución 1266 del 17 de julio de 2015, ni los actos posteriores demandados (que aclaran su contenido y resuelven el recurso de reposición interpuesto) efectúan una liquidación del tributo que dé lugar a una modificación de la situación jurídica de la demandada. Como tales, no contienen una orden administrativa que sea pasible de control judicial, en tanto no son susceptibles, por sí mismas, de imponer una carga tributaria definitiva a cargo de la demandante, lo que lleva a esta Sala a proferir una sentencia inhibitoria en este caso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 42 / RESOLUCIÓN 1266 DE 2015

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de prueba de su causación

A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00123-01(24520)

Actor: JARDÍN S.A.S.

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA (RISARALDA)

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El Decreto 916 del 4 de diciembre de 2008, expedido por el alcalde municipal de P., aprobó el Plan Parcial de Expansión Urbana “San Carlos”, en virtud del cual se incorporó el área objeto del plan parcial (31,7 Ha) dentro del perímetro urbano del municipio, como área de expansión urbana.

Con base en lo dispuesto en el plan de expansión urbana mencionado, la sociedad demandante solicitó licencias de urbanización, construcción y subdivisión para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en varios predios de su propiedad incluidos en el terreno objeto del plan parcial mencionado. Las licencias solicitadas fueron expedidas por la Curaduría Urbana nro. 1 de P. entre septiembre de 2009 y septiembre de 2014[1].

El 12 de diciembre de 2008, la demandante solicitó a la Secretaría de Planeación Municipal de P. que efectuara una estimación general del efecto y la participación en la plusvalía para la zona reglamentada por el Plan Parcial de Expansión Urbana San Carlos, con el fin de continuar con el desarrollo urbanístico de los predios de su propiedad ubicados en esa zona[2].

Mediante Oficio 13083 del 8 de julio de 2009, la Secretaría de Planeación Municipal dio respuesta a la solicitud anterior, indicando que, según sus cálculos preliminares, la diferencia entre el valor inicial por metro cuadrado y el valor final por metro cuadrado del área que conforma el plan parcial mencionado era negativo, por lo que no se generaba plusvalía[3].

El 5 de noviembre de 2009, Jardín S.A.S. solicitó la liquidación definitiva de la participación en plusvalía, sin obtener respuesta[4].

Posteriormente, la Secretaría de Planeación Municipal expidió la Resolución 1266 del 18 de marzo de 2015, mediante la cual calculó el valor de la plusvalía y de la participación en plusvalía por metro cuadrado de los inmuebles ubicados en el área del Plan Parcial de Expansión Urbana San Carlos para los cuales se solicitaron licencias urbanísticas, y ordenó a la Secretaría de Hacienda Municipal liquidar el monto exigible por concepto de participación en plusvalía para cada inmueble[5]. Esta resolución fue modificada por la Resolución 3108 del 17 de julio de 2015, que aclaró que el recurso procedente contra la Resolución 1266 del 18 de marzo de 2015 era el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[6].

La demandante presentó recurso de reposición contra las resoluciones 1266 del 18 de marzo y 3108 del 17 de julio de 2015[7], el cual fue resuelto mediante la Resolución 4026 del 24 de septiembre de 2015, confirmando en todas sus partes las resoluciones impugnadas[8].

DEMANDA

  1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la sociedad Jardín S.A.S. formuló las siguientes pretensiones[9]:

1. Que se declare la nulidad de la Resolución 1226 del 18 de marzo de 2015, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de P., por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía en el Plan Parcial de Expansión Urbana San Carlos.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución 3108 del 17 de julio de 2015, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de P., por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía en el Plan Parcial de Expansión Urbana San Carlos.

3. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de mi mandante, dejando sin efecto la liquidación definitiva del efecto plusvalía y se ordene al municipio de P. cesar dicho cobro y/o abstenerse de realizarlo.

4. Que se declare la nulidad de la Resolución 4026 del 24 de septiembre de 2015 expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de P., por medio de la cual se determina la liquidación del efecto plusvalía en el Plan Parcial de Expansión Urbana San Carlos.

5. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de mi mandante, dejando sin efecto la liquidación definitiva del efecto plusvalía y se ordene al municipio de P. cesar dicho cobro y/o abstenerse de realizarlo.

6. Que en caso de ser la sentencia favorable a mi mandante se condene en costas y agencias en derecho al demandado”.

2. Normas violadas y concepto de violación

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR