SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2017-00544-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199755

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2017-00544-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 13-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2017-00544-01
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA – Elementos. Sujeto activo. Reiteración de jurisprudencia / ENTIDADES CATASTRALES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO PREDIAL - Instituto Geográfico A.C.. Función. Reiteración de jurisprudencia / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Improcedencia. Porque la Secretaría de Hacienda de P. es la entidad que expidió los actos demandados y le corresponde la discusión tributaria como representante del fisco / ENTIDAD DEMANDADA EN DEBIDA FORMA – Configuración

De acuerdo con el criterio de esta S., el sujeto activo del impuesto (…) es el municipio donde se ubica el inmueble, y la información catastral incide en la determinación de la base gravable para determinar el tributo. Por su parte, esta S. en sentencia de 13 de agosto de 2015, en cuanto a la función de las entidades catastrales en relación con el impuesto predial, (…) De acuerdo con el criterio expuesto, la función de entidades catastrales como el Instituto Geográfico A.C. es informar la situación de los inmuebles en cuanto a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica, la cual repercute en la determinación del impuesto predial. Sin embargo, la relación en el proceso de determinación del impuesto predial es entre las autoridades tributarias y el administrado, por lo que en caso de existir una novedad en cuanto a las características de los inmuebles se puede demostrar ante el fisco. (…) esta S. aclara que no procede el argumento de falta de legitimación en la causa por pasiva manifestado por la apelante, ya que la Secretaría de Hacienda de P. es la entidad que expidió los actos demandados y le corresponde la discusión tributaria como representante del fisco, por lo que a las demandantes no les correspondía proceder en contra el Instituto G.A.C., como se explicó previamente. En este orden de ideas, las empresas demandantes procedieron de forma correcta al cuestionar las actuaciones de la Secretaría de Hacienda del municipio de P. y solicitar la nulidad de los actos, por lo que se procederá a confirmar la sentencia de primera instancia.

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de prueba de su causación

Finalmente, en cuanto a la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), se observa que a la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num. 8) del CGP, no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen, razón por la cual, no se condenará en costas en esta instancia procesal.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00544-01(25247)

Actor: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A. Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

FALLO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 6 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, S. Cuarta de Decisión, que accedió a las pretensiones de la demanda y negó la condena en costas[1].

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente[2]:

1. DECLÁRASE no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, formulada por el Municipio de P., por las razones expuestas en la motiva sentencia,

2. DECLÁRASE la nulidad las facturas Impuesto Predial Unificado Nos. 8075409-5966501, 8075449-5966523, 8075452-59665525, 8075455-5966527 y 8075456-5966528, expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de P. y por medio de las cuales se cobra impuesto predial unificado, así mismo la Resolución No. 482 del 2 de mayo de 2017 proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal del Municipio de P., Departamento de Risaralda, por medio de la cual se resolvió el recursos el Recurso de Reconsideración interpuesto contra las mencionadas facturas.

3. DECLÁRASE la nulidad de la factura del Impuesto Predial Unificado No. 8375990-6213945 expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de P. y por medio de la cual se cobra impuesto predial unificado, así como de la Resolución No. 425 del 19 de abril de 2017, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal del Municipio de P., Departamento de Risaralda, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la mencionada factura de cobro del impuesto.

4. DECLÁRASE la nulidad de la factura de Impuesto Predial Unificado No. 8118510-5984471 expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de P. por medio de la cual se cobra impuesto predial unificado, así como de la Resolución no. 460 del 26 de abril de 2017, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal del Municipio de P., Departamento de Risaralda, por la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la mencionada factura de cobro del impuesto.

5. DECLÁRASE la nulidad de las facturas de Impuesto Predial unificado Nos. 7999855-5903799 y 8101544-5975179, expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de P. y por medio de las cuales se cobra impuesto predial unificado, al igual que la Resolución No 491 del 2 de mayo de 2017, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal del Municipio de P., Departamento de Risaralda y por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra las mencionadas facturas de cobro del impuesto.

6. DECLÁRASE la nulidad de la factura de Impuesto Predial Unificado No. 8117976-5984190 expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de P. y por medio de la cual se cobra impuesto predial unificado y, de la Resolución No. 373 del 5 de abril de 2017, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal del Municipio de P., Departamento de Risaralda y por medio de la cual se resuelve el recurso de Reconsideración interpuesto contra la mencionada factura de cobro del impuesto.

7. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad que antecede y, a título de restablecimiento del derecho, se declara que la Fiduciaria Davivienda S.A. como vocera y administradora del Fideicomiso Hacienda Cuba y la Constructora Las Galias S.A. no tiene obligación de pagar el impuesto predial unificado en las vigencias fiscales 2016 y 2017, específicamente en relación con los predios y montos dispuestos en las facturas anteriormente aludidas, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.

8. Igualmente, en caso de haberse pagado algún periodo de dichas vigencias fiscales, y en efecto por encontrar que las sociedades demandantes no son responsables del impuesto predial unificado de aquellos periodos se ordena al Municipio de P., la devolución de las sumas de dineros efectivamente pagadas por las entidades demandantes.

9. Se niegan las demás suplicas de la demanda.

10. Sin costas en esta instancia, por lo considerado. […]”

ANTECEDENTES

La Secretaría de Hacienda de P. expidió las siguientes facturas, con el fin de cobrar el impuesto predial unificado a la Fiduciaria Davivienda S.A. como vocera del Fideicomiso Hacienda Cuba[3]:

Número

Fecha

Valor

No. Catastral

8075409-5966501

8/11/2016

$63.493.113

0004000000011836000000000

8075449-5966523

9/11/2016

$19.835.409

0004000000011837000000000

8075452-5966525

8/11/2016

$14.975.714

0004000000011838000000000

8075455-5966527

9/11/2016

$5.185.695

0004000000011839000000000

8075456-5966528

9/11/2016

$24.081.198

0004000000011840000000000

8375990-6213945

1/03/2017

$11.946.452

0004000000011840000000000

8118510-5984471

16/01/2017

$19.018.634

0004000000011840000000000

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