SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00884-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200752

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00884-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 12-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00884-01
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia


ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL / SALARIO / INCOMPATIBILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES RECIBIDOS POR RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REINTEGRO DE DINEROS PERCIBIDOS IRREGULARMENTE / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / CONDENA EN COSTAS


[…] El artículo 128 de la Constitución Política señala la prohibición de percibir doble asignación proveniente del tesoro público, en los siguientes términos: ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. […] [E]l artículo 128 Constitucional fue desarrollado por el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 […] Se resalta que la prohibición de percibir doble asignación que provenga del tesoro, salvo las expresas excepciones de la Ley 4ª de 1992, según la jurisprudencia, incluye todo tipo de haberes, emolumentos, remuneraciones, salarios y prestaciones originados en la misma fuente. […] [R]esulta necesario precisar que los conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes. En efecto, el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública, con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo, al igual que la pensión de vejez que se le otorga a los trabajadores que se rigen bajo la normativa del Sistema General de Seguridad Social. El segundo, es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, conforme lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporación. […] [L]as sumas que percibió el señor (…) por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que estuvo apartado del servicio activo de la Policía Nacional, son incompatibles con el pago de salarios y demás prestaciones que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de desvinculación de dicha entidad (declarada por sentencia judicial). Por tal motivo los descuentos ordenados en el acto administrativo cuya nulidad se depreca, son ajustados a derecho y a la prohibición constitucional prevista en el artículo 128 Superior, conforme lo declaró el a quo. […] [A]tendiendo lo dispuesto en los numerales 3.º y 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, la S. se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante, pues pese a que el recurso de apelación se resolvió en contra del recurrente, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no presentó alegatos de conclusión en segunda instancia.


FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 128 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19 / CGPARTÍCULO 365 NUMERAL 3 / CGP – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00884-01(4190-19)


Actor: J.C.B.S.


Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR



Referencia: REINTEGRO DE DINEROS, ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL




Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, S. Segunda de Decisión, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes


1.1. La demanda


1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Juan Carlos B. Sánchez, mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: i) 9029 de 25 de noviembre de 2015, emitida por Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – casur, por medio de la cual se ordenó el reembolso de valores pagados al demandante y se revocó la asignación de retiro que aquel tenía reconocida, ello en razón de su reintegro al servicio activo; y ii) 1072 de 7 de marzo de 2016, por medio de la cual la entidad demandada resolvió el recurso de reposición contra la Resolución N.º 9029 de 25 de noviembre de 2015, en el sentido de confirmar todas y cada una de sus partes.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar el reconocimiento y pago de las sumas de dinero, debidamente indexadas, descontadas con ocasión a la expedición de los actos administrativos acusados; ii) condenar a la entidad demandada a pagar 100 smlmv,1 a título de daño moral ocasionado al señor B.S.; iii) dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso en los términos de los artículos 192 y 195 del cpaca; y iv) condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.


1.1.2. Hechos


Como supuestos fácticos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

i) En el año 2009, el señor J.C.B.S. instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, al considerar que su desvinculación en dicha institución fue irregular.


ii) Desde el 21 de julio de 2009, el señor B.S. devengó una asignación de retiro hasta el 30 de julio de 2015 cuando fue reintegrado al grado de mayor en la Policía Nacional.


iii) El 23 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de P. mediante sentencia negó las súplicas de la demanda, en el radicado N.º 66001333100420090022900, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 1.º de noviembre de 2012.


iv) El 28 de febrero de 2013, el señor B.S. interpuso acción de tutela contra las sentencias emitidas por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de P. y el Tribunal Administrativo de Risaralda.


v) El 28 de febrero de 2013, el Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió sentencia por medio de la cual negó las pretensiones de la acción de tutela.


vi) Mediante Sentencia de revisión T-719 de 2013, la Corte Constitucional, S. Tercera de Revisión, revocó el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, y las providencias de primera y segunda instancia emitidas por los jueces de lo contencioso administrativo; y ordenó al Tribunal Administrativo de Risaralda que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de aquella providencia, profiriera una nueva sentencia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por el señor Juan Carlos B.S..


vii) El 26 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Risaralda emitió providencia, en el radicado N.º 66001-33-31-004-2009-00229-01 (F-0558-2012), a través de la cual ordenó lo siguiente: a) dar cumplimiento de la Sentencia T-719 de 2013, b) declarar la nulidad parcial del acto administrativo de retiro del servicio del señor B.S., esto es, la Resolución N.º 4338 de 2008, c) reintegrar, sin solución de continuidad, al demandante al cargo que desempeñaba o a otro de igual categoría, y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro y hasta que se produzca el reintegro efectivo al cargo, sin que en aparte alguno hubiera ordenado descontar al actor las sumas percibidas, a título de asignación de retiro, desde el 21 de julio de 2009 hasta el 30 de octubre de 2015.


viii) El 25 de noviembre de 2015, a través de la Resolución N.º 9029,2 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – casur, ordenó descontar al señor B.S. la suma de $225.057.953, por concepto de asignación de retiro, devengada desde el 21 de julio de 2009 hasta el 30 de octubre de 2015.


1.1.3. Normas violadas y concepto de violación


Como tales se señalaron los artículos 29 y 209 de la Constitución Política de 1991.


Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos:


i) Los actos censurados fueron expedidos con violación de los artículos 29 y 209 de la Carta Política, porque el reintegro efectivo al servicio activo del señor J.C.B.S. se efectuó como consecuencia de una orden judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, motivo por el cual no se debía descontar los valores percibidos a título de asignación de retiro en el periodo comprendido entre el 21 de julio de 2009 hasta el 30 de octubre de 2015, esto es, mientras estuvo retirado del servicio, pues aquel descuento no fue ordenado por la autoridad judicial competente.


ii) El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han consolidado el precedente jurisprudencial3 según el cual no es dable ordenar el descuento de sumas de dinero percibidas a título de asignación de retiro, con ocasión al cumplimiento de sentencias que ordenan en el reintegro al servicio del personal de las Fuerzas Militares.


1.2. Contestación de la demanda


La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – casur- por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las razones que se expresan a continuación:4


i) casur no fue parte procesal, o entidad vinculada dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por el señor Juan Carlos B.S. contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, tramitado en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de P. y, por el Tribunal Administrativo de...

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