SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2013-00451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201709

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2013-00451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2013-00451-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 66001-23-33-000-2013-00451-01 (23233)

Demandante: L.V.O.



CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Requisitos / CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Alcance. Reiteración de jurisprudencia / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Requiere corregir la declaración, liquidar la sanción por inexactitud reducida, adjuntar con la respuesta al requerimiento copia de la corrección y prueba del pago o del acuerdo de pago / CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Requisitos de validez. Como condición para la procedencia de la corrección, los valores modificados deben corresponder a los que fueron cuestionados en el requerimiento. Reiteración de jurisprudencia / CORRECCION DE DECLARACION PROVOCADA POR REQUERIMIENTO ESPECIAL - Debe contener la adición de ingresos planteada en el requerimiento cuando no se logra desvirtuar así como la respectiva sanción por inexactitud reducida


De conformidad con el artículo 709 del ET, el contribuyente que acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial tendrá derecho a reducir la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Para la Sala, esta clase de corrección difiere de la corrección que el contribuyente realiza libre y espontáneamente, en la medida en que solo se puede basar en las glosas planteadas por la Administración en el requerimiento especial para determinar el contenido de la declaración (…) [E]n lo referente a la prueba del pago o acuerdo de pago, la Sala reconoce que el propósito de normas como el artículo 709 del ET, es que el contribuyente regularice su conducta a efectos de que la sanción que se le propuso sea graduada. También se acepta que la presentación de una solicitud de acuerdo de pago en si misma constituye una intención por parte del contribuyente de regularizar su situación jurídica. Sin embargo, esta no deja de ser una alea sujeta a la verificación de la Administración. Por ello, una interpretación gramatical de la disposición que se analiza lleva a exigir expresamente que junto con el memorial de respuesta al requerimiento especial se anexe una copia de la prueba del acuerdo de pago, no de la solicitud de un acuerdo de pago. Aunque puedan existir situaciones en las que se advierta una demora injustificada de la administración o que el trámite para la aprobación del acuerdo de pago desfase el término de respuesta al requerimiento especial, acciones como la presentación de la solicitud junto con la respuesta al requerimiento especial, proporcionan elementos al juez contencioso administrativo para inclinarse por una interpretación teleológica de la disposición que se analiza. Con todo, la validez de la declaración de corrección provocada está sujeta al cumplimiento de los requisitos expuestos, cuya inobservancia impide que la sanción por inexactitud se reduzca a una cuarta parte y que dicha declaración se incorpore al proceso de determinación oficial del tributo (…) Si bien la parte actora manifestó en la respuesta al requerimiento especial acceder a la adición de ingresos por la venta del vehículo de placas WHL – 090, los documentos que obran en el acervo probatorio demuestran que dicha afirmación es falsa ya que no aceptó la glosa en los términos propuestos en el requerimiento especial, sino que presentó una corrección basada en su mero arbitrio. Puntualmente porque no reconoció los ingresos como ingresos ordinarios, pese a que había poseído el activo por menos de dos años, sino como una ganancia ocasional, y porque declaró costos por ganancias ocasionales sin ningún tipo de soporte. Sumado a lo anterior, incumplió el requisito de aportar una copia o fotocopia de la prueba del acuerdo de pago junto con el memorial de respuesta al requerimiento especial y ni siquiera hizo alusión a su intención de solicitar un acuerdo de pago, la cual concretó hasta el 2 de diciembre. Con todo, la corrección a la declaración presentada el 28 de noviembre no surtió efectos.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 709 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 647 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 707


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la corrección de la declaración provocada que solo se puede basar en las glosas planteadas en el requerimiento especial consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 13 de diciembre de 2017, Exp. 05001-23-33-000-2012-00486-01(20553), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 21 de febrero de 2019, Exp. 08001-23-31-000-2012-00335-01(21366), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 14 de mayo de 2020, Exp. 85000-23-33-000-2015-00049-01(22851), C.M.C.G.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de validez de la declaración de corrección provocada consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 24 de mayo de 2012, Exp. 25000-23-27-000-2006-00716-01(18766), C.M.T.B. de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 14 de mayo de 2020, Exp. 85000-23-33-000-2015-00049-01(22851), C.P. Milton Chaves García


REALIZACION DEL INGRESO - Se produce cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago / INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO - Son gravados en el periodo en que la contraprestación se extingue


De conformidad al artículo 27 del ET, vigente a la fecha de los hechos objeto del litigio, los ingresos, tratándose de no obligados a llevar contabilidad, se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen. No obstante, se exceptúan de la norma anterior: (i) los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación; (ii) los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas; y (iii) los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles. En vista de que la venta de vehículos automotores no se encuentra comprendida entre las excepciones a la regla general de realización de ingresos, los ingresos obtenidos por un contribuyente no obligado a llevar contabilidad, derivados de una operación comercial de tal índole, se entienden realizados y, en consecuencia, se deben declarar en el periodo gravable en el que se recibe efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 27


FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS - Medios probatorios / CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA - Se invierte automáticamente a cargo del contribuyente cuando se solicita una comprobación especial o cuando la ley los exige de manera expresa


El artículo 684 del ET, atribuye a la autoridad tributaria las prerrogativas necesarias para materializar su función de fiscalización, que parte de una fase preliminar de investigación, cuya finalidad es verificar la correcta determinación de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a cargo de un determinado contribuyente. Para el efecto, la Administración se puede servir de herramientas como requerimientos de información para verificar las actuaciones del contribuyente (sentencia del 20 de mayo de 2020, exp. 24395, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez). Por su parte, el artículo 742 del ET, reconoce a la autoridad tributaria la potestad de servirse, tanto de los medios de prueba previstos en las normas tributarias, como de los medios de prueba establecidos en las normas civiles (siempre que estos últimos sean compatibles con el procedimiento tributario), para ejercer su función de investigación. Si después de agotada dicha fase preliminar, se constatan hechos que indican que puede haber una inexactitud en la declaración de un contribuyente, se iniciará un proceso de fiscalización, en el que el administrado tendrá una serie de oportunidades procesales para desacreditar los planteamientos de la Autoridad Tributaria. Se destaca que, en general, es el sujeto pasivo quien tiene la carga de desvirtuar la legalidad de los actos administrativos expedidos en el desarrollo de un procedimiento tributario y, en particular, quien debe probar los factores de aminoración de la base imponible, incluyendo la existencia de costos presuntos. Lo anterior se fundamenta en el alcance que la Sala le reconoce al artículo 167 del CGP, pues es el sujeto pasivo quien invoca los aspectos negativos de la base gravable para hacerlos valer, de modo que le corresponde probarlos (sentencias del 27 de junio de 2019, exp. 22250, CP: J.R.P.R., y del 22 de octubre de 2020, exp. 23318, CP: J.R.P.R.. En ese orden de ideas, debe acreditar los costos en que incurrió con ocasión de su actividad generadora de renta. Esto significa que su actividad probatoria no puede limitarse a solicitar que dicho costo se establezca mediante estimaciones indirectas. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR