SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2008-00309-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900989365

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2008-00309-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente66001-23-31-000-2008-00309-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / PROCESO CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INSTANCIA JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD / DESCONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL

[E]sta Subsección ha señalado que el proceso judicial que se tramita ante el juez de lo contencioso administrativo no tiene –ni puede tener- la vocación de constituirse en una instancia adicional, a las tramitadas dentro del cauce procesal en el cual se aduce la configuración del error jurisdiccional, pues el juicio al que conduce el ejercicio de la acción de reparación directa tiene como presupuesto la intangibilidad de la cosa juzgada que reviste a las providencias judiciales a las cuales se le endilga la producción del daño antijurídico. [L]a Sala confirmará la sentencia del 5 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó las pretensiones de la demanda, al constatar que no se incurrió en error jurisdiccional en la sentencia del 31 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda dado que no se evidenció una indebida valoración probatoria, ni el desconocimiento de precedente judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el proceso contencioso administrativo y lo improcedente de recurrirse como instancia adicional cuando se aduce un error jurisdiccional, entre otras, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 1 de octubre de 2014, rad. 27862; sentencia del 28 de agosto de 2014, rad. 29540, C.P.H.A.R.; y sentencia del 23 de octubre de 2017, rad. 49493, C.P.M.N.V.R..

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / ASPECTOS FÁCTICOS / ANÁLISIS JURÍDICO / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / IMPUGNACIÓN DEL FALLO / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / FUNDAMENTO DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / HECHOS DE LA DEMANDA / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL

[R]esulta palmario que la autoridad judicial accionada no incurrió en un desconocimiento del precedente judicial, toda vez que tal situación fáctica y jurídica no se acompasa con la del sub examine, por lo que no se puede tener como un precedente aplicable al presente asunto y mucho menos exigible al fallador enjuiciado en especial, si se tiene en cuenta que la actora tampoco reprochó las sentencias que la autoridad judicial accionada empleó para arribar a su decisión. [S]e concluye que en el sub examine no se encuentra acreditado el error jurisdiccional alegado en la providencia del 31 de marzo de 2005, toda vez que esta se profirió con sustento legal expreso y aplicable a los hechos objeto de la demanda y con una adecuada valoración de las pruebas aportadas al expediente que permitieron establecer que no era dable acceder al reconocimiento de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante, razón por la cual se advierte que no se configuró un error jurisdiccional.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DEFICIENCIA PROBATORIA / SUBOFICIAL DE LAS FUERZAS MILITARES / GASTO DE SOSTENIMIENTO / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / ANÁLISIS PROBATORIO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA DEL PERJUICIO MATERIAL / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

[S]e advierte que el Tribunal Administrativo de Risaralda al analizar el recaudo probatorio, si bien valoró los testimonios referidos, lo cierto es que no encontró pieza procesal alguna que permitiera dilucidar el monto que destinaban los suboficiales para el sostén de sus hogares. [L]o que buscan los actores en este punto es imponer los argumentos derivados de su propio análisis probatorio, sobre aquellos desplegados por el Tribunal que conoció del proceso de reparación directa, lo cual no es de recibo, en la medida en que no se advierte que el a quo realizó un estudio caprichoso o arbitrario del acervo probatorio. [L]a Sala encuentra que en el presente caso la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, de donde el perjuicio material que se alega requiere de prueba, cuya omisión por los demandantes, a quienes corresponde tal onus, impide acceder al reconocimiento del mismo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 177

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FALTA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / ÚNICA INSTANCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO DE PONENTE / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO JUDICIAL ORDINARIO / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL

[A]unque el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda al considerar que los libelistas no presentaron recurso ordinario de súplica contra la decisión que inadmitió la apelación del proveído acusado, lo cierto es que éste era abiertamente improcedente porque […] tenían vocación de única instancia. Justamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo el recurso de súplica procede “contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente”, pero en el caso de autos era abiertamente improcedente interponerlo, comoquiera que la decisión de negar la apelación frente a la sentencia objeto de reproche había sido acertada. En otras palabras, no era dable exigir el agotamiento de un recurso ordinario abiertamente improcedente para poder estudiar la eventual configuración del error jurisdiccional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 183

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / DEMOSTRACIÓN DEL ERROR / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PARTE DEMANDADA / CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / PRUEBA DE LA CAUSA EXTRAÑA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[E]n punto del régimen de responsabilidad aplicable a los casos de error jurisdiccional, es dable aclarar que este es un título de atribución de responsabilidad de carácter subjetivo que impone la carga a la parte demandante de indicar en que consiste el aludido yerro y demostrar, además del error jurisdiccional, el daño y la imputación fáctica y jurídica frente al Estado, ante lo cual, la parte demandada, para eximir su responsabilidad, podrá demostrar la inexistencia del error jurisdiccional, una causa extraña que rompa la imputación o la ausencia de cualquiera de los elementos que componen el juicio de responsabilidad patrimonial.

PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / FALLO DE PROVIDENCIA / INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / INSTANCIA JUDICIAL / COMPETENCIA DEL JUEZ / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / SUSTENTACIÓN DE LA PRUEBA / NORMA CONSTITUCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / DECISIÓN DEL JUEZ / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROVIDENCIA JUDICIAL ACUSADA / DAÑO PATRIMONIAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA

[E]l...

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