SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2011-00110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900989436

SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2011-00110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente66001-23-31-000-2011-00110-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / FALTA DE PRUEBA / MUERTE DEL PACIENTE / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NECESIDAD DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NORMA CONSTITUCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[H]abiéndose examinado y valorado en su conjunto las pruebas obrantes en el expediente, se observa que […] no obran medios de convicción que permitan acreditar que el fallecimiento [del paciente], se produjo, según lo expuesto en la demanda, con ocasión de la inadecuada prestación del servicio médico asistencial por parte de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira. [D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, de donde la imputación del daño que alega requiere de prueba, cuya omisión por la demandante, a quien corresponde tal onus, impide establecer la existencia de uno de los elementos estructurales de la responsabilidad, sin la cual, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, no es posible su declaración.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 177

CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / MEDIOS DE PRUEBA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / FALTA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / LEX ARTIS / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / QUEBRAMIENTO DEL DEBER FUNCIONAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[L]a carga de la prueba asiste a la parte que alega el hecho lesivo, por ello, resulta determinante demostrar, por los medios legalmente dispuestos para tal fin, las circunstancias fácticas sobre los cuales se fundó la demanda, de modo que su mera afirmación no resulta suficiente para ello. [S]e evidencia que en el sub examine no se probó el obrar falente imputado por el extremo activo a la E.S.E Hospital Universitario San Jorge, pues la parte demandante no arrimó al proceso medios de prueba tendientes a acreditar la inadecuada prestación del servicio médico ni que se obrara de manera contraria a la lex artis o en contravención de los deberes asistenciales que le corresponden al centro hospitalario. Por ello, bajo la óptica de un régimen subjetivo de responsabilidad, la falta de acreditación de la falla del servicio conlleva a la imposibilidad de imputación de responsabilidad al Estado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acreditación de la carga de la prueba, por daño derivado de la actividad médica, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de septiembre de 2020, rad. 59400, C.P..M.A.M..

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / CAUSACIÓN DEL DAÑO / MUERTE DEL PACIENTE / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO A BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / PRIMACÍA DE LOS DERECHOS INALIENABLES / AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

En el caso sub examine se tiene que el daño alegado es la muerte de [la víctima], la cual está debidamente acreditada con el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El daño tiene el carácter de antijurídico, pues se trata de la afectación de un derecho protegido por el ordenamiento jurídico cuya lesión no encuentra justificación legal. [L]a vida es un derecho inherente e inalienable de la persona y se constituye en presupuesto esencial para la realización de los demás derechos. Además, el artículo 11 de la Constitución Política establece que "el derecho a la vida es inviolable", de donde la vulneración de tales postulados y los daños que sobre ellos se generen resultan antijurídicos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 11

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEBERES DEL JUEZ / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / REPARACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / FALLA PROBADA DEL SERVICIO / ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Mediante sentencia de unificación […], la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad, por lo que es deber del juez encuadrar cuál es aplicable al caso concreto, de acuerdo con lo que encuentre probado en el proceso. [P]or regla general, el fundamento del deber de reparar aplicable cuando se discute la responsabilidad extracontractual del Estado por daños ocasionados como consecuencia de actividades médico-sanitarias es el de falla del servicio. [E]n los eventos en los que se analiza la responsabilidad del Estado por daños ocasionados en virtud de la atención médica defectuosa, se aplica el régimen de responsabilidad de falla probada, pues esta Corporación ha señalado que es necesario efectuar un análisis entre el contenido obligacional que las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado y el grado de cumplimiento u observancia del mismo por la autoridad demandada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la cláusula general de la responsabilidad patrimonial del Estado, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, rad. 21515, C.P.H.A.R..

ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LÓGICA JURÍDICA / INEXISTENCIA DE DAÑO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[L]a Sala analizará de forma ordenada cada uno de los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que la configuración de dicho instituto jurídico depende de la sumatoria de los componentes que lo conforman. Por lo anterior, se hace necesario abordar dichos elementos de la siguiente manera: i) el daño antijurídico y ii) su imputación frente al Estado. Lo anterior, más allá de consistir en una metodología sugerida por la Sala, atiende a una lógica en la que, naturalmente, ante la ausencia del daño como elemento esencial del instituto indemnizatorio, el análisis del subsiguiente carece de toda utilidad, ya que aún ante su existencia, no será posible declarar responsabilidad patrimonial de la Administración.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la existencia del daño antijurídico, como condición para declarar la responsabilidad del Estado, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de junio de 2012, rad. 24633, C.P.H.A.R.; y sentencia del 13 de agosto de 2008, rad. 16516, C.P.E.G.B..

CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / LESIONES AL CIUDADANO / PROTECCIÓN DE DERECHOS / VULNERACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / VALORACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CONCEPTO DE IMPUTACIÓN / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALLA DEL SERVICIO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. [E]s toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique […], violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre, de donde la antijuridicidad del daño deviene del necesario juicio de menosprecio del resultado y no de la acción que lo causa. La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado […], como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. [V]erificada la...

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