Sentencia Nº 66001-23-33-000-2019-00309-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972733114

Sentencia Nº 66001-23-33-000-2019-00309-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-06-2022

Sentido del falloACCEDE / CONCEDE PRETENSIONES
Fecha10 Junio 2022
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00309-00
Número de registro81620213
MateriaTESIS: PROBLEMA JURÍDICO - TESIS: Determinar si la demandante Fabiola Jaramillo Rodríguez cumple los requisitos legales para el reconocimiento y pago de la pensión gracia; o si por el contrario, como lo señala la entidad demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP ello no resulta procedente, por cuanto la actora no acredita los 20 años que exige la Ley 114 de 1913 al servicio docente con vinculación del orden departamental, municipal o distrital, o en su defecto con vinculación nacionalizada, dado que su vinculación fue de carácter nacional, la cual es incompatible con el goce de la pensión gracia. TESIS: En definitiva, es claro que la demandante demostró a cabalidad el cumplimiento del requisito de la vinculación como docente territorial en el nivel de primaria y básica secundaria desde antes del 31 de diciembre de 1980, como nacionalizada e incluso con posterioridad como docente territorial (departamental), con lo cual acreditó un desempeño como docente por más de 20 años o 7.200 días43, concretamente 7.282; en tal virtud, esta Sala de Decisión arriba a la conclusión que la demandante Fabiola Jaramillo Rodríguez cumple con todos los presupuestos establecidos por la Ley 114 de 1913 (edad 50 años, buena conducta y 20 años de servicio en el nivel territorial) para ser beneficiaria del reconocimiento de la pensión gracia y, que conforme los cálculos aritméticos correspondientes, de acuerdo con la relación laboral antes detallada, contrario a lo invocado por la parte actora44, adquirió el estatus pensional el día 15 de noviembre de 2015 cuando acreditó los 20 años de servicio docente, toda vez que aunque la edad la había cumplido el 27-09-1999, para tal fecha aún no acumulaba el tiempo de servicio requerido- De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la parte demandante logró desvirtuar la presunción de legalidad que, por disposición legal (artículo 88 CPACA) ampara los actos administrativos acusados, esta corporación judicial accederá a las súplicas de la demanda, esto es, declarará la nulidad sustancial de la actuación administrativa enjuiciada y, a título de restablecimiento del derecho, reconocerá la pensión de jubilación gracia en favor de la señora Fabiola Jaramillo Rodríguez, a partir del 15 de noviembre de 2015, en un monto equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante el año anterior al estatus45, esto es, desde el 15 de noviembre de 2014 al 14 de noviembre de 2015, con inclusión de la asignación básica, la bonificación mensual, horas extras, el subsidio de alimentación y las doceavas partes de las primas de navidad, de servicios y de vacaciones46, al tratarse de emolumentos percibidos una vez en el año; con efectos fiscales a partir de la misma fecha (15-11-2015), por lo que más adelante se precisará en torno a la excepción de prescripción formulada por la demandada.
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