Sentencia Nº 66001-23-33-000-2015-00290-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972733159

Sentencia Nº 66001-23-33-000-2015-00290-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 02-06-2022

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Fecha02 Junio 2022
Número de expediente66001-23-33-000-2015-00290-00
Número de registro81619906
MateriaTERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA DE CONTRATO DE TRABAJADOR BENEFICIARIO DE CONVENCION COLECTIVA - Despido sin autorización de la Junta Directiva / CONDUCTA GRAVEMENTE CULPOSA - Extralimitación de funciones / TESIS: PROBLEMA JURÍDICO - TESIS: El análisis del asunto litigioso se circunscribe a determinar si la señora Isabel Cristina Vargas es responsable a título de dolo o culpa grave de la condena en virtud de la cual la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira se vio obligada a cancelar una suma de dinero, con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado segundo laboral del Circuito de Pereira, del 22 de abril de 2009, por el reintegro del trabajador Gabriel Alberto Viveros Naranjo al cargo de subgerente que desempeñaba, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, esto es, 20 de septiembre de 2002. TESIS: Resulta claro que para la terminación de la relación contractual a término indefinido de los cargos de primer nivel, como era el caso del que ocupaba el señor Gabriel Alberto Viveros, la empresa demandante había dispuesto en sus estatutos que requería de la aprobación de la junta directiva, y aunque dentro de las funciones del cargo de gerente se estableció la de decidir en forma autónoma acerca del retiro de los trabajadores que desempeñarán los empleos en la Compañía, se exceptuó de ello a los funcionarios de primer nivel, situación que fue inobservada por la señora Isabel Cristina Vargas en calidad de gerente al momento de disponer la terminación del contrato individual de trabajo del señor Viveros mediante comunicación del 19 de septiembre de 2002, a sabiendas que para ello requería de la aprobación previa de la junta directiva. Lo expuesto pone de manifiesto una extralimitación de sus funciones y el desconocimiento de la ley y los reglamentos por parte de la demandada pues en modo alguno resulta justificable que la primera autoridad en la estructura de la empresa, en quien recaía la administración de la sociedad, la representación legal y la gestión de los negocios desconociera los estatutos sociales de la misma y menos justificable aún resulta el desconocimiento de sus funciones que es precisamente lo que delimita la órbita de su labor; en ese mismo orden, tampoco resulta de recibo la falta de aplicación de la convención colectiva de trabajo que cobijaba al empleado, pues dicho conocimiento le era exigible de conformidad con el articulo 6 Superior, y su omisión se traduce en una violación manifiesta e inexcusable de las normas vigentes al momento de proferir el acto de culminación del contrato de trabajo. En ese orden, considera la Sala que el desconocimiento de los estatutos de la empresa contenidos en la escritura pública No 1287 del 9 de mayo de 2002, en cuanto a sus obligaciones, competencias y funciones, permite configurar la presunción de culpa grave consagrada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001, por violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho, por parte del agente estatal, lo cual dio lugar a la sentencia judicial cuyo pago estuvo a cargo de la entidad demandante y en favor del trabajador referido, por el cual repite la entidad, presunción que conforme lo argumentado no fue desvirtuada por la demandada. En síntesis, este Juez Colegiado encuentra plenamente acreditada la conducta gravemente culposa de la señora Isabel Cristina Vargas, configurándose la presunción de culpa grave prevista en el numeral 1º del artículo 6º de la Ley 678 de 2001, toda vez que el daño fue consecuencia de un infracción directa de la ley, al omitir de forma inexcusable su acatamiento u observancia, por ende, lo analizado hasta este momento permite a esta colegiatura considerar la prosperidad de las pretensiones de la demanda y disponer la repetición de la totalidad de lo pagado por la Empresa de Telecomunicaciones S.A.E.S.P, toda vez que la conducta personal de la demandada, bajo las circunstancias de culpabilidad que quedaron acreditadas, comprometió la responsabilidad administrativa y patrimonial del ente público aquí demandante, lo que conlleva a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA- En este caso valorando la responsabilidad de la demandada, estima la Sala que lo que corresponde es atender el 100% de la suma pagada por la empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A E.S.P hoy UNE EPM TELECOMUNCIACIONES S.A en cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Pereira, esto es, por dos mil dos millones seiscientos veinte mil setecientos quince pesos ($2.002.620.715), toda vez que la conducta personal del agente, bajo las circunstancias de culpabilidad que quedaron acreditadas comprometió la responsabilidad administrativa y patrimonial del ente público aquí demandante, en tal forma que atentó en contra los derechos laborales del señor Viveros Naranjo, sin que se acreditara que la actuación de la ex servidora concurriera una acción u omisión del Estado, que en modo alguno comprometiera a la entidad demandante, pues como quedó ampliamente explicado, la señora Isabel Cristina Vargas en su calidad de gerente de la empresa, de manera unilateral, inconsulta, sin mediar la aprobación de la junta directiva de la entidad como lo imponía los estatutos, dispuso la terminación de la relación laboral del señor Viveros, lo que implicó para la entidad no solo el pago de una cuantiosa indemnización, sino el reintegro a un cargo que ya no se encontraba contemplado en su planta de personal, lo que obligó a su creación a través de la Directiva No. 009 del 17 de mayo de 2013 que en sus artículos 1º y 2º dispuso “Ordenar el ajuste a la estructura de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A, como se dispone en la presente directiva, y “Créase la Subgerencia de Planeación. Esta dependencia quedará adscrita a la Gerencia de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A.
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