Materia | PRESCRIPCION DE DECLARACION DE CONTRATO REALIDAD - suspensión del contrato por licencia de maternidad /
TESIS: PROBLEMA JURIDICO -
TESIS: Establecer si entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la demandante Carolina Valencia Chica, existió una relación laboral, en virtud de la cual ésta es acreedora al pago de las diferencias salariales y de prestaciones sociales, de acuerdo con la función que desempeñaba como profesional de apoyo a la gestión encargada de la atención al público, al servicio de la accionada y a través de contratos de prestación de servicios, por el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2019; a lo cual se opone la entidad accionada, al considerar que no concurren los elementos para la configuración de la relación laboral, especialmente la subordinación, sino coordinación para la ejecución del contrato estatal, que no genera vínculo laboral y, por ende, no hay lugar al reconocimiento y pago de acreencias de tal carácter en favor de la demandante.
TESIS: En este contexto, para esta corporación judicial, la prueba testimonial practicada a instancias de una y otra partes, analizada en conjunto con el restante material probatorio obrante en el plenario, contrario a lo invocado por la parte demandada y por el Ministerio Público, sí permite acreditar el elemento de la subordinación o sometimiento de la actora a las condiciones de trabajo impuestas por el ente accionado, en cuanto se logra evidenciar que la demandante prestó sus servicios para la entidad demandada, como contratista de prestación de servicios, que cumplía funciones de profesional de apoyo a la gestión encargada de la atención al público en el ente accionado, que estaba sometida a un horario, el cual era asignado por el ente en forma acorde con el horario de atención al público que
TESIS: Establecer si entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la demandante Carolina Valencia Chica, existió una relación laboral, en virtud de la cual ésta es acreedora al pago de las diferencias salariales y de prestaciones sociales, de acuerdo con la función que desempeñaba como profesional de apoyo a la gestión encargada de la atención al público, al servicio de la accionada y a través de contratos de prestación de servicios, por el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2019; a lo cual se opone la entidad accionada, al considerar que no concurren los elementos para la configuración de la relación laboral, especialmente la subordinación, sino coordinación para la ejecución del contrato estatal, que no genera vínculo laboral y, por ende, no hay lugar al reconocimiento y pago de acreencias de tal carácter en favor de la demandante.
TESIS: En este contexto, para esta corporación judicial, la prueba testimonial practicada a instancias de una y otra partes, analizada en conjunto con el restante material probatorio obrante en el plenario, contrario a lo invocado por la parte demandada y por el Ministerio Público, sí permite acreditar el elemento de la subordinación o sometimiento de la actora a las condiciones de trabajo impuestas por el ente accionado, en cuanto se logra evidenciar que la demandante prestó sus servicios para la entidad demandada, como contratista de prestación de servicios, que cumplía funciones de profesional de apoyo a la gestión encargada de la atención al público en el ente accionado, que estaba sometida a un horario, el cual era asignado por el ente en forma acorde con el horario de atención al público que |