Sentencia Nº 66001-23-33-000-2019-00005-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972733974

Sentencia Nº 66001-23-33-000-2019-00005-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 02-06-2022

Sentido del falloACCEDE
Fecha02 Junio 2022
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00005-00
Número de registro81619931
MateriaTESIS: PROBLEMA JURIDICO - TESIS: Establecer si existe vulneración o amenaza de los derechos colectivos reseñados precedentemente, referentes al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas, de los intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, contemplados en los literales a) y c) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, como consecuencia de la autorización otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda-CARDER a la sociedad Terra Alta S.A.S., mediante la Resolución No. 2128 del 07 de diciembre de 201720, para realizar un aprovechamiento forestal único de bosque natural, TESIS: Dentro del plenario no se avizora que la autoridad ambiental demandada haya adoptado medidas de reparación por la afectación del medio ambiente con ocasión de la tala de árboles, guadua y destrucción de zonas forestales protectoras de corrientes hídricas en el mes de marzo de 2018, en desmedro de la flora y fauna del sector La Julia, que es contigua a una zona de especial importancia ecología como es el Cerro Canceles, pese a que la intervención de tales recursos por parte de la sociedad demandada se llevó a cabo sin la debida autorización plena para ello, como se ha determinado en el sub examine que se limitó a la suspensión de actividades como medidas preventivas y a sancionar por violación de las normas ambientales a Terra Alta S.A.S., e incluso a autorizar los permisos inobservados inicialmente y, aun más, con ampliación del área de aprovechamiento, cuando era su deber disponer lo pertinente para la protección del medio ambiente afectado y la corrección del equilibrio ecológico alterado con el actuar de la sociedad Terra Alta S.A.S., para lo cual debía haber ordenado el restablecimiento de la zona forestal protectora contigua a los drenajes, y adicionalmente, luego de haber determinado debidamente el área que fue afectada y alterada con efectos ambientales en zonas forestales de protección hídrica, ordenar a modo de reparación una compensación forestal con ocasión del aprovechamiento forestal no permisionado, omisión que, a criterio de la Sala, comporta una evidente vulneración de los derechos colectivos de la comunidad Pereirana y de la humanidad. El ente estatal accionado tenía el deber de preservación y restauración del medio ambiente, lo que en modo alguno puede considerarse superado cuando se obtiene por parte de la sociedad Terra Alta S.A.S., los permisos faltantes a través de la Resolución No. 1368 del 18 de julio de 2018 y menos con la compensación realizada posteriormente fruto del aprovechamiento forestal único otorgado en su favor por parte de la CARDER mediante la Resolución 2128 de 2018, puesto que la compensación así efectuada guarda relación con un aprovechamiento autorizado, mas no con la deforestación, ocupación de cauce y tala de guadua sobre zonas protectoras realizada en el mes de marzo de 2018 por parte de Terra Alta S.A.S., se resalta, sin la debida autorización, lo que configura una omisión que genera responsabilidad frente a la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano y aquellos relativos al equilibrio ecológico; al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, garantizando su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la protección de áreas de especial importancia ecológica y de los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente conculcado. Atendiendo el marco normativo referido y a la luz de las pruebas allegadas al proceso, este Tribunal declarará la violación y amenaza de los derechos colectivos invocados por la parte actora respecto de la actuación desplegada por parte de la sociedad Terra Alta S.A.S., y las omisiones de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, para ejercer además de las medidas de policía y aplicar las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables, también exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados con ocasión de las actividades de deforestación, con afectación del medio ambiente y alteración del equilibrio ecológico del sector correspondiente al Plan Parcial La Julia cuando en el mes de marzo de 2018 la sociedad Terra Alta S.A.S. realizó actividades de tala no autorizadas debidamente, incluso sobre zonas forestales protectoras.
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