Sentencia Nº 66001-23-33-000-2019-00672-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972734375

Sentencia Nº 66001-23-33-000-2019-00672-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 03-02-2022

Sentido del falloACCEDE / DECLARA PROBADA EXCEPCIÓN
Fecha03 Febrero 2022
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00672-00
Número de registro81592051
MateriaTESIS: En el presente asunto puede concluirse que cuando la demandante desarrolló sus labores como auxiliar de servicios generales bajo la figura de contratos de prestación de servicios o como trabajadora en misión por intermediación de EST, lo hizo para cumplir una relación de tipo laboral, en cuanto en ningún momento fue desvirtuado por la entidad demandada el hecho de que la parte actora debía prestar sus servicios en forma permanente, personal y bajo un horario de trabajo impuesto por la misma a través de los rectores de los establecimientos educativos; de igual forma es evidente que su actividad no era realizada en forma autónoma e independiente, por el contrario, la ejecución de sus funciones estaba subordinada al cumplimiento de las órdenes impartidas por el respectivo directivo vinculado al ente territorial, en cuanto por la naturaleza de las funciones, éstas no podían desarrollarse bajo la independencia y autonomía propia de un contratista, a la luz del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sino que exigen la subordinación propia de la relación laboral, ante su estrecho vínculo con el servicio educativo y la logística en el aseo de los planteles de educación a cargo del municipio de Pereira. TESIS: Se evidencia entonces, en los lapsos antes relacionados, interrupciones significativas que superan los 30 días hábiles (260, 42, 36 y 62 días hábiles), que desvirtúan la continuidad de la labor y que precisaban la reclamación administrativa y judicial en forma aislada respecto del contexto de la relación laboral, so pena del fenómeno prescriptivo, a la luz del criterio consagrado en las sentencias de unificación del del 25 de agosto de 201647 y el 9 de septiembre de 202148, lo cual encuentra ineludible incidencia en el inicio del término de prescripción. De este modo, por tratarse de intervalos considerables dentro del contexto de la relación laboral, conforme los elementos de prueba allegados al plenario, estima esta corporación judicial que tal circunstancia comporta solución de continuidad o interrupción del vínculo laboral surgido entre las partes, que dio lugar a la terminación de la relación laboral e impuso a la demandante la carga de reclamar sus derechos de tal carácter dentro del término legal al culminar cada uno de esos períodos de interrupción significativa.
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