Sentencia Nº 66001-23-33-000-2021-00073-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972735397

Sentencia Nº 66001-23-33-000-2021-00073-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 30-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha30 Abril 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2021-00073-00
Número de registro81533608
MateriaTESIS: se observa claramente una disparidad entre la sanción establecida por el alcalde del municipio de Apía en el acto demandado y la contemplada por el legislador, pues mientras que en la primera se indica el llamado de atención y la inmovilización del vehículo, en la segunda se establece una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, por lo que le asiste razón a la parte actora al manifestar que no solo el llamado de atención no es una sanción contemplada en la ley, sino que la inmovilización del vehículo no está contemplada para quien incurra en la infracción mencionada y en tal sentido el alcalde municipal desbordó los límites de su competencia al fijar sanciones diferentes a las establecidas por la Ley. Al momento de proferir el acto acusado, el alcalde municipal de Apía debió observar cuidadosamente los parámetros constitucionales y legales que existen en este campo, pues en su condición de autoridad de tránsito si bien tiene competencia para establecer reglas que permitan el ejercicio de los derechos de los usuarios del tránsito, organizándolo en su municipio, esta debe ser ejercida dentro de los ámbitos normativos específicos y, como se indicó anteriormente, con sujeción a lo dispuesto por el legislador sobre el particular, pues dicha regulación es la que sirve de marco para que el representante legal del municipio ejerza su función.
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