Sentencia Nº 66001-23-31-003-2011- del Tribunal Administrativo de Risaralda, 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972737200

Sentencia Nº 66001-23-31-003-2011- del Tribunal Administrativo de Risaralda, 24-02-2022

Sentido del falloDECLARA INVALIDEZ
Fecha24 Febrero 2022
Número de expediente66001-23-31-003-2011-
Número de registro81593632
MateriaTESIS: Queda determinado que los recursos del Sistema de Salud que tienen una destinación específica no pueden ser gravados por ninguna clase impuestos, pues los mismos fueron creados para el funcionamiento y buena prestación de este servicio público para una población y casos concretos, puesto que ello iría en contravía de la Constitución, de las leyes y de las previsiones que ha establecido la Supersalud, como entidad encargada del control, la vigilancia y la inspección de estas entidades y de su funcionamiento. TESIS: Nótese cómo el Decreto 1222 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Departamental, en su artículo 161, otorga la competencia de fijar la cuota del impuesto sobre el degüello de ganado mayor a los Departamentos, sin que por modo alguno dicha competencia radique en cabeza del Concejo Municipal de Apía. TESIS: Dicho lo anterior, no podría entonces el Concejo Municipal de Apía en el supuesto ejercicio de tal facultad, crear un impuesto por ocupación del espacio público, dado que no se puede quebrantar el principio de legalidad con el cual se garantiza a los ciudadanos que las actuaciones de la administración se realizan conforme a derecho. TESIS: Se colige sin mayores dificultades que el inciso final del artículo 367 del Acuerdo 007 de 2021, al adoptar lo señalado por el Estatuto Tributario en punto a las notificaciones devueltas por el correo, dejó de tener en cuenta la modificación introducida a la norma nacional por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, ante lo cual transgrede lo señalado en la disposición legal mencionada, toda vez que esta notificación debe ser realizada mediante aviso en el portal web de la entidad y no a través de aviso en un diario de amplia circulación. En consecuencia, y sin más razonamientos, se impone decretar su invalidez.
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