Sentencia Nº 66001-33-33-752-2015-00471-01 (j-0182-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972730728

Sentencia Nº 66001-33-33-752-2015-00471-01 (j-0182-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 21-05-2021

Número de registro81544102
Número de expediente66001-33-33-752-2015-00471-01 (J-0182-2020)
Fecha21 Mayo 2021
MateriaTESIS: Si bien la entidad demandada refiere que adoptó todas las medidas de seguridad, prevención y custodia que se deben tener en cuenta y que dentro del plenario no está demostrado que el centro educativo haya sido negligente o no haya actuado con absoluta diligencia, por el contrario, de las pruebas allegadas se evidencia la falta de tales medidas y la inexistencia de vigilancia que se debe extender incluso a las horas consagradas al recreo o descanso con el fin de garantizar la integridad física de los alumnos y precisamente en esas horas es cuando son más vulnerables puesto que ya en sus salones de clases están aplicados a las tareas educativas. Todo lo expuesto deja en evidencia que la autoridad escolar omitió el deber de protección y especial cuidado del educando J.C.C.A., sin que sea de recibo el argumento de la parte demandada cuando afirma que el conserje actuó bajo un acto propio, por cuanto el centro educativo adquiere la obligación de cuidado respecto de los alumnos de protegerlos de cualquier daño que puedan llegar a sufrir, amén que el deber de protección a los menores dentro de las instituciones educativas no tiene espacios u horarios vedados o exentos de tal protección, y mientras permanezcan dentro de sus instalaciones deben implementarse medidas que garanticen su seguridad, previendo situaciones como la ocurrida. Es claro entonces que en el presente caso no se garantizó la seguridad y la vigilancia del menor; adicionalmente, no puede afirmarse que tiene autodeterminación plena y absoluta, y que por el contrario, el Estado tenía el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produjera la afectación a la integridad del estudiante a través de acciones eficaces.
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