Sentencia Nº 66001-33-33-751-2015-00482-00 (d-0334-2019) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972731450

Sentencia Nº 66001-33-33-751-2015-00482-00 (d-0334-2019) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha10 Febrero 2022
Número de expediente66001-33-33-751-2015-00482-00 (D-0334-2019)
Número de registro81592548
MateriaTESIS: Todo lo anterior lleva a la Sala a concluir que el daño en el sub examine no se demostró que fuere consecuencia de una actuación irregular o defectuosa de las entidades demandadas, tal como lo indicó el juez de primera instancia en el fallo recurrido, por lo que, a voces del artículo 167 del C.G.P., según el cual incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, le atañía a la parte actora acreditar que la actuación de las entidades demandadas constituyen falla del servicio médico asistencial a su cargo, así como la imputabilidad del daño a dicha actuación, a lo cual no se allanó en el sub lite, respecto de la prestación del servicio por parte de las accionadas en la atención surtida entre el 28 de noviembre de 2013 y el 12 de enero de 2014.
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