Sentencia Nº 66001-33-33-003-2017-00112-01 (j-1557-2019) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972732218

Sentencia Nº 66001-33-33-003-2017-00112-01 (j-1557-2019) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 18-03-2021

Número de registro81521320
Número de expediente66001-33-33-003-2017-00112-01 (J-1557-2019)
Fecha18 Marzo 2021
MateriaTESIS: No existe duda de la falta de señales de tránsito preventivas idóneas, que informaran a los conductores, con suficiente antelación, de la existencia de un obstáculo en la vía, pues los testimonios y el interrogatorio de parte del señor Jaime Andrés son claros en indicar que no estaba señalizado y la falta de iluminación del lugar. Tampoco la demandada ni la llamada en garantía, probaron que en dicho sector hubiese alguna señal de peligro o que previniera de manera efectiva de esa situación irregular de la vía. Habiéndose determinado la existencia de un montículo de tierra y/o material de construcción sobre la vía por la cual se desplazaba el señor Jaime Andrés Zuluaga Salazar, así como la falta de señales idóneas, suficientes y oportunas que alertaran sobre la misma, se determina la conducta falente del municipio de Dosquebradas, pues si bien la parte demandada y la llamada en garantía pretenden atribuir como causa exclusiva de las lesiones del señor Zuluaga Salazar, el exceso de velocidad o la impericia, lo cierto es que estas circunstancias no lograron acreditarse en el proceso, no se allegó prueba que evidenciara que las lesiones específicas significaran un exceso de velocidad, esto es, mayor a 30 kilómetros por hora, y el hecho de que el conductor de la motocicleta traspasara a un taxi momentos antes de la colisión no desvirtúa que la entidad demandada incumplió el deber de señalización de la misma. Si bien en el relato del actor este menciona que adelantó un taxi, lo cierto es que ni de su dicho ni de la declaración de la testigo se desprende que el mencionado automotor tuviera injerencia en el accidente. Encuentra la Sala de Decisión que no era viable exigir al conductor que pese a que la señal de velocidad máxima permitida era de 30 kilómetros por hora, disminuyera la misma para poder observar una situación irregular en la vía, sin que existiera algún tipo de dispositivo adicional que se lo indicara, máxime cuando no existía iluminación en la vía. Así entonces, quedó demostrado en el plenario que las condiciones en que se encontraba ese tramo de la carretera no era apto para transitar sobre esta, y aun así no existía una señalización adecuada; así mismo, el argumento de los recursos de apelación respecto a la alta velocidad con que se desplazaba el señor Zuluaga Salazar, no fue demostrado a través de una prueba técnica -que sería la más idónea para probar ese hecho-, que indicara a cuánto correspondía la velocidad de la motocicleta, y que estudiado el contexto en que se presentó, acompañado de un análisis físico y matemático para realizar el cálculo, evidenciara que la velocidad del automotor era superior a los 30 kilómetros por hora, que era la permitida para el sitio en cuestión.

FALLA EN EL SEVICIO/ FALTA DE SEÑALIZACION EN LA VIA

No existe duda de la falta de señales de tránsito preventivas idóneas, que informaran a los conductores, con suficiente antelación, de la existencia de un obstáculo en la vía, pues los testimonios y el interrogatorio de parte del señor J.A. son claros en indicar que no estaba señalizado y la falta de iluminación del lugar. Tampoco la demandada ni la llamada en garantía, probaron que en dicho sector hubiese alguna señal de peligro o que previniera de manera efectiva de esa situación irregular de la vía. Habiéndose determinado la existencia de un montículo de tierra y/o material de construcción sobre la vía por la cual se desplazaba el señor J.A.Z.S., así como la falta de señales idóneas, suficientes y oportunas que alertaran sobre la misma, se determina la conducta falente del municipio de D.as, pues si bien la parte demandada y la llamada en garantía pretenden atribuir como causa exclusiva de las lesiones del señor Z.S., el exceso de velocidad o la impericia, lo cierto es que estas circunstancias no lograron acreditarse en el proceso, no se allegó prueba que evidenciara que las lesiones específicas significaran un exceso de velocidad, esto es, mayor a 30 kilómetros por hora, y el hecho de que el conductor de la motocicleta traspasara a un taxi momentos antes de la colisión no desvirtúa que la entidad demandada incumplió el deber de señalización de la misma. Si bien en el relato del actor este menciona que adelantó un taxi, lo cierto es que ni de su dicho ni de la declaración de la testigo se desprende que el mencionado automotor tuviera injerencia en el accidente. Encuentra la Sala de Decisión que no era viable exigir al conductor que pese a que la señal de velocidad máxima permitida era...

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