Sentencia Nº 66001-33-33-002-2020-00153-01 (f-0963-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972732914

Sentencia Nº 66001-33-33-002-2020-00153-01 (f-0963-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 26-05-2022

Número de registro81619334
Número de expediente66001-33-33-002-2020-00153-01 (F-0963-2021)
Fecha26 Mayo 2022
MateriaREAJUSTE RETROACTIVO DE CESANTIAS DEFINITIVAS SOLDADO PROFESIONAL - Aplicación de un solo régimen / TESIS: PROBLEMA JURIDICO - TESIS: Determinar si en favor del actor debe disponerse el reconocimiento y pago del reajuste de las cesantías definitivas, de manera retroactiva, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 131 de 1985, pese a la regulación de dicha prestación en el estatuto de personal de los soldados profesionales, del Decreto 1794 de 2000, que dispone un sistema de cesantías anualizado. TESIS: Sobre el particular, la Sala de Decisión advierte que con la expedición del Decreto 1794 de 2000, para los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales, significó el reconocimiento de una serie de emolumentos laborales, entre ellos, las cesantías liquidadas con el salario básico más la prima de antigüedad por año de servicio (artículo 9), lo cual no es violatorio de derechos de ninguna índole frente a la situación laboral del demandante, menos de derechos adquiridos, toda vez que de lo que se trató con tal estatuto fue de una incorporación a un régimen más favorable, como que se benefició de prestaciones a las que no tenía derecho, como son las primas que recibe en iguales condiciones de los servidores públicos, conservando únicamente lo concerniente a su remuneración mensual en un salario mínimo incrementado en un 60%, como expresamente lo preceptuó el inciso segundo del artículo 1 del Decreto citado, contenida en la antigua legislación. Ello lleva a determinar que lo que el actor pretende es la aplicación de dos regímenes con miras a beneficiarse con las mejores condiciones de cada uno de ellos, con una clara inobservancia de los principios de inescindibilidad de la norma y de legalidad. En efecto, cuando el demandante como soldado voluntario acogió libremente el nuevo régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 1794 de 2000 y se incorporó como soldado profesional, aceptó en su integridad todos los beneficios contemplados en él, y no puede pretender que sean aplicados de manera fragmentada o aislada, de cara a los presupuestos más favorables del sistema antiguo (Ley 131 de 1985), en cuanto, si bien es posible que en la nueva normatividad existan ventajas no estipuladas mientras ostentó la condición de soldado voluntario y que, a su turno, se eliminen otras, como ocurre con la liquidación de las cesantías de manera retroactiva, tal circunstancia no traduce que en su conjunto la nueva disposición desmejorara sus condiciones salariales y prestacionales.
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