Sentencia Nº 66001-33-33-004-2017-00104-01 (j-0402-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972733278

Sentencia Nº 66001-33-33-004-2017-00104-01 (j-0402-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha10 Junio 2022
Número de expediente66001-33-33-004-2017-00104-01 (J-0402-2021)
Número de registro81620251
MateriaTESIS: PROBLEMA JURIDICO - TESIS: Establecer si la E.S.E. Salud Pereira y la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira son responsables de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por la muerte del señor José Nobel Rengifo, como consecuencia de la falla en la prestación del servicio médico asistencial. TESIS: Por ende, no le asiste razón a las apelantes al manifestar que no existió error en el diagnóstico, pues en este caso el personal médico sí omitió agotar el conjunto de prácticas que llevaran a un diagnóstico acertado, no se tuvieron en cuenta las características personales del paciente y los factores de riesgo que presentaba, no se observa en la historia clínica un examen juicioso de las circunstancias del dolor que presentaba el paciente y fue precipitado darle de alta, sin que el médico tratante deba limitarse a tener como diagnóstico el más altamente probable (por la enfermedad de TBC que presentaba) sino aquel verificado con las ayudas diagnósticas correctas y el tiempo necesario que haya que agotar con cada paciente, independientemente de su duración, y como ya se vio si el paciente estaba en tratamiento de tuberculosis debería asumirse que el dolor tendría que ir disminuyendo y no como en este caso que se aumentó, lo que debió haber sido un motivo de alarma relevante para los médicos al aparecer un dolor nuevo o que se intensificara el que ya traía, lo que ameritaba dadas las condiciones del paciente un estudio más pausado de su patología. De otra parte, aunque en la experticia se incluyeron los síntomas de palidez y sudoración en la primera consulta sin que estos se indicaran en la historia cínica, en la contradicción del dictamen se hizo referencia a esta cuestión, advirtiendo el perito que aun cuando no se presentaran estos dos signos, se mantiene en su posición, puesto que la sola molestia en el pecho y los factores de riesgo que tenía el paciente eran indicadores del infarto agudo al miocardio y debían agotarse todos los medios para un correcto diagnóstico. No obstante lo anterior, cabe anotar que el paciente a su ingreso al Hospital Universitario San Jorge de Pereira sí refirió nauseas, palidez, diaforesis (sudoración) desde las seis de la mañana.Así entonces, si desde las 8:01 a.m. que consultó el señor José Nobel se hubiera realizado no solo un diagnóstico correcto sino una remisión a un mayor nivel de atención, el paciente hubiera tenido la oportunidad de recibir la terapia de reperfusión o terapia fibrinolítica, que es el tratamiento adecuado para el infarto agudo al miocardio que estaba padeciendo. No obstante, debido al manejo inicial de la urgencia se perdió tiempo valioso en el tratamiento de la enfermedad. Por ende, la E.S.E. Salud Pereira incurrió en mora en la remisión del señor Rengifo a un hospital de III nivel, en atención a que los trámites para su remisión duraron aproximadamente cinco horas, cooperando a que se disminuyeran las doce horas de que trata la literatura médica requerida para aplicar el tratamiento adecuado, perdiendo con ello la oportunidad de recuperación.Revisada en su totalidad la historia clínica y teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el plenario, como el dictamen pericial y el testimonio médico, es claro que al no ser la ESE Salud Pereira una institución de tercer nivel de atención, no es procedente imputarle algún tipo de responsabilidad por la falta de aplicación de este tratamiento, y en el caso de la E.S.E. Hospital San Jorge de Pereira, se tiene que pese a ser de tercer nivel, cuando el paciente ingresó a dicha entidad hospitalaria ya eran las 6:30 p.m. y se registró en la historia clínica que el señor José Nobel desde las seis de la mañana estando acostado lo despertó dolor precordial, sordo, irradiado a los costados, náuseas, palidez, diaforesis; por lo tanto, si se tomara este episodio a partir del cual se contabiliza la ventana terapéutica a la que se ha hecho referencia, está ya había finiquitado y no podía aplicarse la terapia de reperfusión. Sin embargo, se observa que la institución de tercer nivel no actuó con la premura que requería el señor Rengifo, pues debe tenerse en cuenta que el paciente no solo llevaba horas en el hospital de primer nivel esperando una remisión, sino que al llegar al tercer nivel no fue valorado por el especialista que definiría el manejo de su patología; se lee en la historia clínica que el ingreso al Hospital Universitario San Jorge de Pereira se dio a las 18:30, cuando se consignó el diagnóstico y se solicitaron exámenes, no obstante a las 8 de la noche se anota que está pendiente para ser valorado por UCI para definir manejo y a las 21:35 el paciente hace paro y se inicia masaje cardiaco, ventilaciones con ambu, se intuba, se suministra epinefrina, sin respuesta y se declara el óbito. Es decir, el paciente llevaba 3 horas en la entidad sin recibir el protocolo a seguir de acuerdo con el diagnóstico que presentaba, lo que genera responsabilidad de la entidad demandada, si se tiene en cuenta que se trataba de un adulto mayor, con una patología de base, en curso de un infarto agudo de miocardio con horas de evolución, que requería atención especializada y oportuna, por lo tanto, no son de recibo los argumentos de las llamadas en garantía en cuanto a que la atención suministrada fue acorde con la sintomatología.PERDIDA DE OPORTUNIDAD. Así las cosas, en el presente asunto se encuentran acreditados los tres presupuestos de la pérdida de oportunidad, y esta Corporación comparte los argumentos esgrimidos en la sentencia de primer grado frente a la declaratoria de responsabilidad de las entidades accionadas, pues con su actuación cercenaron la posibilidad de prolongar la vida del señor José Nobel Rengifo y para sus familiares de compartir por más tiempo de la compañía de su ser querido, máxime cuando ha quedado demostrado que la terapia de reperfusión era el procedimiento idóneo para preservar la vida de este paciente, por eso siempre se indicó que era un soporte vital y esencial y el no tenerlo conducía a disminuir sus probabilidades de vida.
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