Sentencia Nº 66001-33-33-004-2022-00162-01 (f-0518-2022) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972733290

Sentencia Nº 66001-33-33-004-2022-00162-01 (f-0518-2022) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Junio 2022
Número de expediente66001-33-33-004-2022-00162-01 (F-0518-2022)
Número de registro81620425
MateriaSOLICITUD CANCELACION REGISTRO CIVIL - Carencia actual de objeto. / INSCRIPCION DE SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL - No fue objeto de derecho de petición / TESIS: PROBLEMA JURIDICO - TESIS: Determinar si la Registraduría Nacional del Estado Civil, con su actuación ha vulnerado el derecho fundamental de petición de la accionante, al no resolver de fondo y de forma completa la petición presentada el 14 de diciembre de 2021; o si por el contrario, como lo estableció el a quo, se debe disponer la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud a que la autoridad accionada dio respuesta a lo solicitado el día 09 de febrero de 2022. TESIS: De acuerdo con lo analizado en precedencia, considera esta Colegiatura que en el presente asunto se dio respuesta a los puntos solicitados por la accionante, advirtiendo que la inscripción de las sentencias no se ha realizado en razón al desconocimiento de las mismas e indicando que la ciudadana cuenta con dos inscripciones válidas de su nacimiento y son los seriales 0104470 y 17419907, razón por la cual no se puede aportar copia del registro civil de nacimiento cancelado que la accionante solicita, con lo cual se entiende contestado el derecho de petición presentado por la accionante el 14 de diciembre de 2021 y el cual fue debidamente notificado en la dirección de correo electrónico que aportó la señora Hernández Álvarez para notificaciones, razón por la cual le asiste razón al Juez de primera instancia al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Ahora , dentro del escrito de impugnación, la accionante solicita que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizar los trámites necesarios a efectos de que se pueda inscribir la sentencia de impugnación proferida por el Juez Único de Familia del municipio de Dosquebradas, Risaralda, ante lo cual debe advertir este Juez Colegiado que dicha pretensión nunca fue presentada en el escrito de derecho de petición radicado el 14 de noviembre de 2021 y por el cual surgió la acción de tutela impuesta, así como tampoco fue una de las pretensiones presentadas dentro de la demanda de acción tutela, razón por la cual, no puede pretender la accionante que en esta instancia del proceso se estudien pretensiones que no fueron motivo de conocimiento dentro del expediente constitucional y mucho menos fueron objeto del derecho de petición que ahora se estudia.
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