Sentencia Nº 66001-33-33-001-2014-00510-01 (j-0377-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972733674

Sentencia Nº 66001-33-33-001-2014-00510-01 (j-0377-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 19-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA SUPLICAS
Fecha19 Mayo 2022
Número de expediente66001-33-33-001-2014-00510-01 (J-0377-2021)
Número de registro81618622
MateriaTESIS: Teniendo en cuenta que del hecho probado (que la señora María Otilia Pérez Saducea presentó choque séptico y síndrome de disfunción orgánica múltiple durante su tratamiento médico, y que posteriormente se produjo su muerte), no se infiere lógicamente que la falla orgánica y hemodinámica y la posterior muerte fue producto de una acción u omisión en el servicio médico asistencial prestado por las instituciones de salud, pues para determinar lo anterior, se requiere un concepto técnico que brinde información sobre las condiciones de la paciente a profundidad, entre otras circunstancias fácticas y científicas que requieren información más precisa, de lo que no puede eximirse la parte actora so pretexto de no poder sufragar los gastos del peritaje, pues por esta circunstancia por sí sola y sin mayores elementos de juicio diferentes a su afirmación en el recurso de apelación no traslada la carga de la prueba a la accionada, quien de todos modos tampoco obró en forma negligente, luego ningún yerro de valoración probatoria puede endilgarse a la a quo cuando esta fue realizada con base en su sana crítica y de acuerdo al material probatorio obrante en el plenario.
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