Sentencia Nº 66001-33-33-007-2018-00303-01 (d-0330-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972734432

Sentencia Nº 66001-33-33-007-2018-00303-01 (d-0330-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 18-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha18 Noviembre 2021
Número de expediente66001-33-33-007-2018-00303-01 (D-0330-2021)
Número de registro81566701
MateriaTESIS: Así entonces, en virtud del principio de la primacía de la realidad, es evidente que se presentó una verdadera relación laboral velada bajo la forma de un contrato de prestación de servicios, lo que deja sin sustento fáctico y jurídico los argumentos de alzada de la entidad demandada, a través de los cuales pretendía desvirtuar los elementos propios de una relación laboral, especialmente la subordinación, toda vez que la misma naturaleza de la función establecida en el contrato de prestación de servicios, antes transcritas (apoyar a los agentes de tránsito en la regulación de la movilidad en los puntos críticos en la zona urbana y rural del municipio de Pereira, orientación a los usuarios de la vía mediante la comunicación de la información que corresponda en procura del respeto de las zonas de estacionamiento, de restricción de estacionamiento, horarios de cargue y descargue, restricción vehicular, y demás normas vigentes en materia de tránsito terrestre, control del uso y del respeto de los pasos peatonales por parte de los usuarios de la vía, apoyo a los educadores viales en las diferentes campañas educativas que programe la entidad, divulgación de información a la comunidad con respecto a los planes de manejo de tránsito terrestre establecidos por la entidad) y con el desarrollo permanente y no ocasional que tuvo la misma, según se desprende de las pruebas allegadas al proceso. De la esencia del empleo mismo del demandante, se deduce la falta de autonomía de éste para llevar a cabo las funciones, e igualmente que no se trataba de labores de carácter técnico o científico, y que era necesaria también la prestación personal del servicio dentro de los horarios específicos para cumplirla determinados por la entidad, además que la remuneración por dicha labor igualmente fue acreditada.
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