Sentencia Nº 66001-33-33-751-2015-00449-01 (f-0431-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972734722

Sentencia Nº 66001-33-33-751-2015-00449-01 (f-0431-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 16-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha16 Junio 2022
Número de expediente66001-33-33-751-2015-00449-01 (F-0431-2021)
Número de registro81620517
MateriaCONTRATO REALIDAD PEDIATRA ESE RITA - Ausencia de pruebas para demostrar la relación laboral / TESIS: PROBLEMA JURIDICO - TESIS: Establecer si entre la extinta Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino y el señor John Jairo Ospina Castaño existió una relación laboral, que lo hace acreedor al pago de prestaciones sociales y emolumentos que constituyen factor salarial conforme la normatividad aplicable para el caso sub lite; o si por el contrario, como lo sostiene el a quo las pruebas no resultan suficientes para establecer la existencia de un contrato realidad. TESIS: Era imperioso que se demostrara el vínculo contractual de la ESE demandada con as Cooperativas de Trabajo Asociado o Empresas de Servicios Temporales, así como de la vinculación de la actora con cada una de ya sea a través de los contratos individuales de trabajo o los respectivos convenios de asociación a las cooperativas respectivas, o por lo menos con alguna certificación expedida por su contratante que diera cuenta del vínculo de la demandante con alguna de ellas, en aras de que la Sala de Decisión pudiera advertir que la demandante en el marco de un contrato de trabajo o convenio de asociación, se vio comprometida legalmente a prestar sus servicios personales en la ESE demandada. Y sobre todo, en el cual esta Corporación diera cuenta de temporalidad del servicio, lo anterior, teniendo en cuenta que la trasgresión en la tercerización, se fundamenta en volver permanente un servicio que solo puede ser contratado de manera temporal; sin embargo, en el expediente no se observan copias de los mismos, como tampoco fue objeto de interés probatorio por la parte demandante, según se observa en las pruebas solicitadas para su decreto y práctica respectiva, limitando el debate probatorio a los testimonios y a las pruebas documentales allegadas con la demanda. Así las cosas, si lo que se pretendía era desvirtuar los contratos de trabajo asociado que presuntamente suscribió con la cooperativa referenciada, por considerar que lo ejecutado fue una verdadera relación de trabajo, lo mínimo que debía probar era precisamente, la existencia de tales contratos cooperativos, máxime, si acusa que de dicha relación jurídica se originó la prestación de los servicios en favor de la E.S.E. Rita Arango Álvarez del Pino, de tal suerte que la mera afirmación de los hechos en la demanda no tiene la entereza probatoria de suplir el rigor de la prueba documental o testimonial con la que se acreditaría el vínculo contractual que alegó sostener el actor con la mencionada cooperativa de trabajo asociado
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