Sentencia Nº 66001-33-33-007-2019-00032-01 (j-0376-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972734997

Sentencia Nº 66001-33-33-007-2019-00032-01 (j-0376-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 26-05-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha26 Mayo 2022
Número de expediente66001-33-33-007-2019-00032-01 (J-0376-2021)
Número de registro81619126
MateriaTESIS: PROBLEMA JURÍDICO - TESIS: Establecer, conforme a lo considerado por la juez de instancia, si el actor en su condición de no profesional dedicado al sector agropecuario se encuentra obligado a la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los Subsistemas de Salud y Pensión; analizando especialmente si conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario hay lugar a reconocer como una expensa necesaria para el mes de noviembre de 2014, la compra de 244 cabezas de ganado realizada en el mes de octubre de 2014 (costo de adquisición) por el señor Julio Cesar Salazar Betancourt. Determinando, además, hasta qué momento la omisión es procedente, si hasta la fecha que se realizó el pago de los aportes de manera inexacta, como lo determinó la a quo, o hasta la fecha del pago registrado en la base PILA, como lo aduce la parte demandada apelante. TESIS: La Sala advierte que los rentistas de capital son personas naturales que obtienen la mayor parte de sus ingresos del capital que han invertido en diferentes rubros que les representen una ganancia, utilidad, rendimiento remuneración, como, por ejemplo, la persona que presta dinero a particulares, quienes tienen cuentas de ahorro, cdt´s, acciones, bonos y demás títulos de inversión; quienes tienen bienes raíces en arrendamiento, vehículos, maquinarias, etc. y cualquier otra actividad que le represente un rédito. Todo lo explicado, permite al Tribunal concluir que la expresión rentistas de capital se debe comprender referida a personas económicamente activas, esto es, con capacidad de pago, y a la luz del principio de la solidaridad están obligadas a vincularse y aportar al sistema de Seguridad Social Integral, en los subsistemas de Salud y Pensión, pues si bien estos no prestan ningún tipo de servicios a otra persona natural o jurídica, si en efecto obtienen ingresos que superen 1 SMLMV, adquieren la capacidad económica, y en consecuencia deberán aportar al referido sistema. CÁLCULO DEL IBC A LOS RENTISTAS DE CAPITAL, Y DE LA PROCEDENCIA DE DEDUCIR COSTOS Y DEDUCCIONES. el demandante en su calidad de rentista de capital debió cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, de manera obligatoria, sobre los ingresos efectivamente percibidos para el año 2014, con las deducciones que contempla el mencionado artículo 107 del Estatuto Tributario, en relación con las expensas necesarias para desarrollar la actividad productora de renta, que acreditará ante la UGPP, en el proceso de determinación, precisamente por constituirse en la entidad encargada de establecer la adecuada, correcta y oportuna liquidación y pago de las contribuciones del Sistema de Protección Social. Con todo, contrario a lo manifestado por la Juez de instancia, y acorde con lo esbozado en párrafos anteriores sobre la procedencia de imputar costos y deducciones a la venta, la Sala acoge lo considerado por la parte actora apelante en el sentido de que para determinar los ingresos brutos del demandante y el Ingreso Base de Cotización se tienen como punto de partida los soportes y operaciones contables; luego, para determinar las ganancias o ingresos finales, deben ser deducidos los costos o expensas necesarias para la obtención del bien o servicio que finalmente será comercializado, y es sobre ese valor que existe el deber legal de declarar, liquidar y pagar los aportes al sistema de seguridad social, para este caso, el costo de las 244 cabezas de ganado compradas el 25 de octubre de 2014 por un valor de 291.580.000 pesos, sí guardan relación con la venta de estas 244 cabezas de ganado el 23 de noviembre de 2014 por un valor de 300.000.000 de pesos, siendo del caso recordar respecto al ingreso base de cotización (IBC), conforme al cual deben pagar los rentistas de capital en los subsistemas de pensión y salud, que según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto 510 de 2013, corresponde a los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado durante el período a declarar, con la posibilidad de deducir de las sumas recibidas aquellas expensas que tengan relación de causalidad con su actividad productora y sean necesarias y proporcionadas como lo dispone el artículo 107 del Estatuto Tributario, cuyo valor definitivo en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo, ni superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De igual manera, como se dijo ut supra, los costos son aquellas erogaciones imputadas directamente a los bienes que produce la empresa. Los costos se acumulan en los bienes producidos por la empresa, de suerte que hasta tanto esos bienes no sean enajenados no se pueden recuperar. Cierto es entonces que los costos tienen relación de causalidad directa con los ingresos, puesto que los costos, al ser parte integral de los bienes y servicios, son los que hacen posible la existencia del ingreso. Los costos se restan directamente de los ingresos para determinar la renta bruta, de la cual se restan las deducciones o gastos, para determinar la renta líquida. Conforme lo expuesto, hay lugar a reconocer como una expensa necesaria para el mes de noviembre de 2014, la compra de 244 cabezas de ganado realizada en el mes de octubre de 2014 por un valor de 291.580.000 pesos (costo de adquisición) por el señor Julio Cesar Salazar Betancourt, por cuanto es un costo imputable a la venta. teniendo en cuenta que el IBC corresponde al ingreso que percibe el trabajador independiente mes a mes, cuyo valor definitivo en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo, ni superior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes como lo dispone el artículo 107 del Estatuto Tributario, por lo que no hay lugar a modificar el valor resultante como IBC ($5’924.006), dado que no supera los 25 salarios mínimos para el año 2014 ($616.000).
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