Sentencia Nº 66001-33-33-002-2013-00559-02 (j-0917-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972736884

Sentencia Nº 66001-33-33-002-2013-00559-02 (j-0917-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 10-02-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha10 Febrero 2022
Número de expediente66001-33-33-002-2013-00559-02 (J-0917-2020)
Número de registro81592724
MateriaTESIS: El análisis conjunto de los medios de prueba dan lugar a considerar que efectivamente el referido accidente se produjo y fue ocasionado por un hueco en la vía, en las condiciones de tiempo, modo y lugar señaladas, luego ningún yerro de valoración probatoria puede endilgarse al a quo, debiendo la Sala puntualizar que cuando de crítica al testimonio se trata, el impugnante de su veracidad tiene a su cargo no simplemente descalificarlo sin dar fundamento alguno para ello, sino señalar así sea brevemente -en virtud a la carga argumentativa que sobre él pesa- si se puso a decir al declarante algo que no afirmó, o se recortó el alcance de su declaración, o en fin si se desfiguró por entero su dicho, pues no concierne al ad quem coadyuvar en tal tarea al apelante y debe asumirse que quien depone en el proceso judicial lo hace con apego a la verdad. Por lo tanto, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, se encuentra acreditado que el día 16 de noviembre de 2011 a las 18:50, ocurrió un accidente de tránsito en la vía que del corregimiento de Altagracia conduce al municipio de Pereira, en el cual se vio involucrado el señor Abel Francisco López Gutiérrez, conductor de la motocicleta de placas VAI 29A, cuando al tratar de esquivar un hueco que se encontraba sobre la vía, perdió el control y cayó de la motocicleta, sufriendo lesiones en su rostro y cabeza. TESIS: Este Tribunal atendiendo la postura adoptada, y en vista de que en esta instancia aparece en el expediente la prueba de causación de expensas que justifican su imposición, se condenará en costas, pues se trata de un proceso de segunda instancia con cuantía, que duró 1 año y 3 meses aproximadamente en esta Corporación e implicó que las partes tuvieran un abogado que ejerciera la defensa judicial de sus intereses, por lo que la Sala fijará las agencias en derecho de segunda instancia en suma equivalente al 1% del valor de las pretensiones de la demanda estimadas en $736.875.000, lo que corresponde a $7.368.750, a favor de la parte actora.
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