Sentencia Nº 66001-33-33-006-2018-00303-01 (d-0572-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736946

Sentencia Nº 66001-33-33-006-2018-00303-01 (d-0572-2021) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expediente66001-33-33-006-2018-00303-01 (D-0572-2021)
Número de registro81568405
MateriaTESIS: Teniendo en cuenta lo razonado conforme a la orientación jurisprudencial traída a cita y, al encontrarse desvirtuada la autonomía e independencia en la prestación del servicio del demandante y, por tanto, acreditados todos los elementos de la relación laboral, especialmente la subordinación materia de reparo en esta instancia y quedó plenamente corroborada, concluye la Sala en este punto que no le asiste razón al ente accionado en sus argumentos de impugnación encaminados a desvirtuar la existencia de la relación laboral que ha quedado evidenciada, ante lo cual se impone para este Cuerpo Colegiado confirmar la sentencia recurrida, en cuanto declaró configurada en este caso una verdadera relación laboral en aplicación de los principios consagrados en los artículos 13 y 53 de la Carta Política. TESIS: Encuentra la Sala que no se configura el fenómeno prescriptivo frente a ninguna de las relaciones laborales antes referidas, como en efecto se concluyó por el Juzgado Sexto Administrativo de Pereira y diferente de lo manifestado como motivo de inconformidad por la entidad demandada, en cuanto se trató de contratos sucesivos, con solo algunos lapsos que se consideran no significativos (de máximo 19 días hábiles) dentro del contexto de la relación y a la luz de los elementos de pruebas que obran en el proceso, dado que el demandante radicó la reclamación administrativa en aras de obtener el reconocimiento de las prestaciones sociales dejadas de percibir en dichos lapsos, “dentro de los 3 años siguientes al rompimiento del vínculo contractual”- es decir hasta antes del 30 de diciembre de 2020, concretamente el 13 de marzo de 2018, es decir, dentro del término de prescripción; criterio que es ajustado al expresado por el H. Consejo de Estado en las Sentencias de Unificación jurisprudencial del 25 de agosto de 2016 y del 9 de septiembre de 2021, por lo que, tal como se indicó, no ocurrió el fenómeno prescriptivo respecto de estas relaciones laborales y de los derechos prestacionales y salariales derivados de ellas, ni siquiera parcialmente como fuera declarado por el Despacho de primera instancia.
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