Sentencia Nº 66001-33-33-005-2022-00119-01 (f-0392-2022) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 12-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972737012

Sentencia Nº 66001-33-33-005-2022-00119-01 (f-0392-2022) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 12-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha12 Mayo 2022
Número de expediente66001-33-33-005-2022-00119-01 (F-0392-2022)
Número de registro81608230
MateriaVULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO - alternativas de reubicación / TESIS: Por tanto, para la Sala es claro que el municipio está desconociendo de manera evidente la obligación, tanto constitucional como legal frente a sus administrados, de adelantar las medidas necesarias para la prevención y atención de desastres, en específico, aquello relacionado con la población que habita en zonas de riesgo, bajo el argumento de que no cuentan con proyectos de vivienda en 100% con recursos del ente territorial, en su sentir, estos dependen del gobierno nacional y, por ende, no tienen competencia sobre el asunto. Ello a pesar de que además de estar consagrado en la Constitución, en la ley y en la jurisprudencia, tales deberes se encuentran plasmados también en su Plan de Ordenamiento Territorial, sin que haya siquiera una prueba sumaria de que se ha iniciado trámite alguno, para dar cumplimiento a lo planteado en este último, advirtiendo además que el Plan de Acción Especifico para la Recuperación, elaborado por el ente territorial, tuvo como objetivo general “Definir las actividades y acciones de planificación, gestión y ejecución que permitan reducir las consecuencias, pérdidas y/o daños generados por el fenómeno de remoción en masa de la ladera norte del río Otún, sector Avenida del Río” dentro del cual se encuentra la i) relocalización, reubicación, compra o desalojo de las viviendas ubicadas en la zona de influencia del evento y otras zonas de la ciudad, previo concepto de la Dirección de Gestión del Riesgo por valor de $7.000.000.000, ii) ayuda Humanitaria para atender la calamidad por valor de $40.000.000 y iii) subsidios de arrendamiento por valor de $200.000.000, sin que el mismo haya sido expedido con alguna sujeción a cargo de las entidades a nivel nacional.
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