Sentencia nº 66001233300020150026302 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257275

Sentencia nº 66001233300020150026302 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 06-06-2023

Número de expediente66001233300020150026302
Fecha de la decisión06 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA




Radicado: 660014 23 33 000 2015 00263 02 (0969-2019)

Demandante: O.A.C.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SALA DE CONJUECES


Conjuez ponente: GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Referencia: Exp. No. 66001 23 33 000 2015 00263 02 (0969-2019)

Demandante: O.A.C.

Demandado: Nación- Procuraduría General de la Nación

Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Temas: Prima especial del 30 %, artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Sentencia de unificación – SUJ-016-CE-2019.


  1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y mediante apoderado judicial el señor Otoniel Arango Collazos solicitó:



  1. Que se declare la nulidad del oficio SG No. 003519 de 30 de julio de 2014 por medio del cual la Procuraduría General de la Nación, no resolvió las peticiones elevadas por la parte demandante.


  1. Se condene a la Nación – Procuraduría a reconocer y pagar a favor del demandante el 30% del salario básico, para efectos de cuantificar la prima especial que debía ser adicionada al salario, a partir del 31 de octubre de 1995 y hasta el 23 de abril de 2012, fecha de retiro como Procurador Judicial II, con todas sus consecuencias jurídicas, de conformidad con la Ley 4 de 1992 y en virtud del a sentencia de fecha 29 de abril de 2014 proferida por el Consejo de Estado dentro del expediente NI 1686-07 que decretó la nulidad de algunos artículos de los decretos que creo la prima especial que en vez de adicionar, le restaba el 30% para el cálculo de las prestaciones sociales.


  1. Se condene a reconocer y pagar a favor de la accionante la liquidación de lo adeudado que es el 30% de las prestaciones sociales desde el 31 de octubre de 1995 y hasta la fecha de retiro.


  1. La demandada ajuste la condena de conformidad a las estipulaciones del C.P.A.C.A.


  1. Que se paguen los intereses corrientes y moratorios.


  1. Se condene en costas al demandado.


  1. Fundamentos De Hecho


En suma, los hechos de la demanda se resumen así:


  1. El señor O.A. se desempeño como Procurador Judicial II Penal de Pereira (RDA) desde el 8 de enero de 2004 hasta el 14 de diciembre de 2009


  1. El Consejo de Estado mediante fallo de 29 de abril de 2014 dentro del proceso NI. 1686-07 decretó la nulidad de unos artículos de los decretos que crearon la prima especial que, en vez de adicionarle dicho porcentaje al salario básico, lo que hizo fue restarle el 30% para el cálculo de las prestaciones sociales.


  1. Mediante el oficio SG No. 003519 del 30 de julio de 2014 la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación concluyó que la pretensión contenidas en la reclamación del 30% del salario básico, para efectos de cuantificar la prima especial que debía ser adiciona al salario básico, no era procedente.


  1. Contestación de la demanda.


La Nación – Procuraduría General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que esa Entidad en calidad de nominadora, no tiene la facultad constitucional y legal para definir el régimen salarial de los funcionarios a su planta de personal y que es el Gobierno Nacional el encargado de definir el régimen salarial de los servidores públicos. Expone que los actos demandados se expidieron en cumplimiento de las normas constitucionales y legales.


Propuso las excepciones de: ausencia de violación de normas invocadas, falta de causa para pedir y prescripción de la acción.


  1. Sentencia de primera instancia.


El día 14 de noviembre de 2018 la Sala de Decisión de Conjueces del Tribunal Administrativo de Risaralda, resolvió:


  1. Declarar imprósperas as excepciones propuestas por la entidad demandada.


  1. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio SG. N° 003519 de 30 de julio de 2014, suscrito por la Secretaria General (E) de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se le negó el pago de las prestaciones reclamadas sobre el 30% de su asignación básica mensual como Procurador Judicial II.


  1. A titulo de restablecimiento del derecho, condeno a la NACIÓN- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a) al pago de la suma que resultare como diferencia por todos los conceptos salariales y prestacionales relacionados con la petición del actor, dejados de percibir en calidad de Procurador Judicial Il desde el 8 de enero de 2004 y el 14 de diciembre de 2009. b) Pagar al actor las sumas anteriores, debidamente indexadas, para lo cual deberá hacer todas las liquidaciones de capital e intereses, actualizaciones y reajustes reconocidos en la parte considerativa de esta sentencia. c) De las sumas de dinero mencionadas la proporción que se destina para cubrir los aportes a la seguridad social se deberán pagar directamente y en los plazos ordenados en esta sentencia directamente a la administradora o fondo de pensión correspondiente.


  1. Recurso de apelación


Inconforme con la decisión el apoderado de la Nación – Procuraduría General de la Nación interpuso recurso de apelación1 contra la sentencia de primera instancia insistiendo en que a esa entidad no le están dadas atribuciones legales en materia de fijación de salarios y prestaciones de sus servidores y que dicha atribución corresponde expresamente al Gobierno Nacional en virtud de los dispuesto en el literal e) del numeral 19 del artículo 150 del Constitución.


Insiste en que no es procedente atribuirle efectos salariales a la prima especial de servicio.


Por tanto, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.

  1. Audiencia de conciliación


El día 23 de noviembre de 2018 se realizó la audiencia pública para tal fin, la cual se declaró fallida y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.


  1. Trámite de segunda instancia


Mediante auto de 6 de junio de 2019, la Sección Segunda del Consejo de Estado se declaró impedida para conocer del asunto al considerar que podrían estar incursos en un interés directo.


El 19 de septiembre de 2019 la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró fundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Segunda ordenó el sorteo de conjueces.


En cumplimiento a lo anterior el 6 de noviembre de 20192, llevando a cabo el respectivo sorteo y se conformó la presente Sala de decisión de Conjueces.


El recurso de apelación fue admitido mediante auto de 10 de diciembre de 2019, proferido por el Conjuez Ponente.


Mediante auto del 22 de febrero de 2021, se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.


Las partes demandante y demandada descorrieron el traslado y presentaron sus argumentos.


El Ministerio Público no emitió concepto para el proceso de la referencia


II. CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Se contrae a establecer si hay lugar o no a que se ordene reconocer y pagar a favor del demandante la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 equivalente al 30% del salario y, por lo tanto, la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales como Procurador Judicial II.


Con miras a resolver tales problemas jurídicos, resulta imprescindible para esta Sala observar lo que sobre el particular ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado y proceder, en consecuencia, a aplicar las reglas que se hayan fijado en la misma, en la medida en que tal jurisprudencia constituye un precedente con carácter vinculante, si el caso a examinarse está precedido de la misma situación fáctica y jurídica.


En ese orden la Sala, fiel con el valor jurídico vinculante de las sentencias de Unificación Jurisprudencial (art. 10 C.P.A.C.A.) y el reconocimiento de sus efectos retrospectivos para resolver el presente caso dispone que, en sede del recurso de apelación, como en efecto se hará en la parte resolutiva de este fallo, que la sentencia de primera instancia deberá estarse a lo resuelto en la pluricitada sentencia de Unificación Jurisprudencial.


2. Posición del Consejo de Estado en relación con la interpretación y aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.


  1. Posición del Consejo de Estado en relación con la interpretación y aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.


La Sala Plena de Conjueces de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 2 de septiembre de 2019,3 después de examinar las normas constitucionales...

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