Sentencia Nº 66001310300120210001301 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641901

Sentencia Nº 66001310300120210001301 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 04-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha04 Julio 2023
Número de expediente66001310300120210001301
Número de registro81695697
MateriaTESIS: … sobre el deber del juez de revisar el título ejecutivo al momento de proferir la orden de seguir adelante la ejecución, no obstante la previsión del artículo 430 del CGP, tiene señalado también la Corte que: “De ese modo las cosas, todo juzgador, no cabe duda, está habilitado para volver a estudiar, incluso ex officio y sin límite en cuanto atañe con ese preciso tópico, el título que se presenta como soporte del recaudo, pues tal proceder ha de adelantarlo tanto al analizar, por vía de impugnación, la orden de apremio impartida cuando la misma es de ese modo rebatida, como también a la hora de emitir el fallo con que finiquite lo atañedero con ese escrutinio judicial, en tanto que ese es el primer aspecto relativamente al cual se ha de pronunciar la jurisdicción, ya sea a través del juez a quo, ora por el ad quem”. TESIS: … si se trata, como en este caso, de una factura, el artículo 774 del citado Código, modificado por el artículo 3° de la Ley 1231 de 2008, dispuso que: La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673… 2. La fecha de recibo de la factura… 3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso… No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. TESIS: … sobre los requisitos que el título debe contener, concluyó, a la luz de los artículos 621 y 671 del C. de Comercio y la Ley 1231 de 2008, que, para el caso, la factura carece de los siguientes: la descripción específica del servicio prestado, en particular, porque se alude a una obra única, cuando el contrato había sufrido modificaciones y avances de obra, así que se desconoce con exactitud “la ejecución del contrato a cobrar”; el pago se estipuló de acuerdo con el avance de obra, además de adjuntar los comprobantes de pago de obligaciones laborales y de seguridad social y FIC y las actas de las obras, sin que exista constancia de que se aportaron con la factura; no se indicó si el vendedor es agente retenedor del impuesto sobre las ventas, como exige el estatuto tributario; tampoco se expidió en original y dos copias, como ordena el artículo 1 de la ley 1231 de 2008.

EJECUTIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO

sobre el deber del juez de revisar el título ejecutivo al momento de proferir la orden de seguir adelante la ejecución, no obstante la previsión del artículo 430 del CGP, tiene señalado también la Corte que: “De ese modo las cosas, todo juzgador, no cabe duda, está habilitado para volver a estudiar, incluso ex officio y sin límite en cuanto atañe con ese preciso tópico, el título que se presenta como soporte del recaudo, pues tal proceder ha de adelantarlo tanto al analizar, por vía de impugnación, la orden de apremio impartida cuando la misma es de ese modo rebatida, como también a la hora de emitir el fallo con que finiquite lo atañedero con ese escrutinio judicial, en tanto que ese es el primer aspecto relativamente al cual se ha de pronunciar la jurisdicción, ya sea a través del juez a quo, ora por el ad quem”.


EJECUTIVO / FACTURA DE VENTA / REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

si se trata, como en este caso, de una factura, el artículo 774 del citado Código, modificado por el artículo 3° de la Ley 1231 de 2008, dispuso que: La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6732. La fecha de recibo de la factura3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el casoNo tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo.


EJECUTIVO / VALORACIÓN PROBATORIA

sobre los requisitos que el título debe contener, concluyó, a la luz de los artículos 621 y 671 del C. de Comercio y la Ley 1231 de 2008, que, para el caso, la factura carece de los siguientes: la descripción específica del servicio prestado, en particular, porque se alude a una obra única, cuando el contrato había sufrido modificaciones y avances de obra, así que se desconoce con exactitud “la ejecución del contrato a cobrar”; el pago se estipuló de acuerdo con el avance de obra, además de adjuntar los comprobantes de pago de obligaciones laborales y de seguridad social y FIC y las actas de las obras, sin que exista constancia de que se aportaron con la factura; no se indicó si el vendedor es agente retenedor del impuesto sobre las ventas, como exige el estatuto tributario; tampoco se expidió en original y dos copias, como ordena el artículo 1 de la ley 1231 de 2008.




TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

PEREIRA

SALA CIVIL-FAMILIA


SC-0030-2023



Magistrado Ponente: Jaime Alberto Saraza Naranjo

Pereira, Julio cuatro de dos mil veintitrés

Expediente: 66001310300120210001301

Proceso: Ejecutivo Singular Mayor Cuantía

Tema: Factura requisitos

Demandante: Home Builders SAS

Demandado: Fundación La Merced

Acta Nro. 318 del 4 de julio de 2023



Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2022, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira - Risaralda, en este proceso ejecutivo promovido por Home Builders SAS frente a la Fundación LA MERCED.


1. ANTECEDENTES


1.1. Hechos


Relata la demanda que entre las partes se celebró un contrato civil de obra a precio único que tuvo por objeto la construcción de 3 viviendas unifamiliares, con un área promedio de 330,3854m2 cada una, modalidad llave en mano, por un valor de $842’482.770,00, pagaderos con un anticipo del 30% y el valor restante lo sería en actas parciales mensuales de obra, según la cláusula quinta. Sin embargo, hubo acuerdos entre las partes sobre la forma de pago y el cobro se realizó de manera diferente. Así que Home Builders SAS expidió la factura de venta No. 0013, con el fin de cobrar el “acta de obra única”, creada el 24-01-2020, para ser pagadera el 23-02-2020, por un valor total de $485’902.500,00, debidamente aceptada, pues se recibió por persona autorizada y no hubo devolución u objeción en los términos del artículo 773 del C. de Comercio.


Agrega que se pactaron intereses moratorios por el incumplimiento del pago en la fecha acordada; y que, del monto señalado, la demandada adeuda $162’620.100,00.


1.2. Pretensiones


Se solicitó que se librara mandamiento de pago por la última suma señalada, junto con los intereses moratorios desde el 24 de febrero de 2020, estimados hasta ese momento en $31’880.426,52, más el 20% de esos valores a título de cobro jurídico, equivalente a $38´900.105,30.


1.3. Trámite


Se libró parcialmente la orden ejecutiva, ya que se negó respecto del denominado valor por cobro jurídico.


La entidad demandada se pronunció sobre los hechos, opugnó las pretensiones y propuso estas excepciones: (i) las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título; (ii) las de falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito el título a nombre del demandado; (iii) las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente; (iv) las de prescripción o caducidad; y (v) las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor – mala fe, cobro de lo no debido, buena fe.


1.4. Sentencia de primera instancia


Surtido el trámite de la instancia, se produjo el fallo, en el que el juzgado (i) desechó la excepción de prescripción; (ii) declaró probada la excepción denominada las fundadas en la omisión de los requisitos que el titulo deba contener y que la ley no supla expresamente”; (iii) se abstuvo de seguir adelante la ejecución; (iv) dispuso el levantamiento de las medidas cautelares; y (v) condenó en costas y perjuicios a la parte demandante, a favor de la demandada.


En otro aparte se resumirán los fundamentos para ello.


1.5. Apelación


La parte ejecutante impugnó el fallo; concedido el recurso en la misma audiencia, presentó sus reparos concretos en los tres días siguientes.


A ellos se aludirá más adelante.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Los denominados presupuestos del proceso concurren a cabalidad y no se vislumbra aquí causal que haga írrito lo actuado. Por tanto, la decisión será de fondo.


2.2. La legitimación de las partes surgió del contenido de la factura adosada como recaudo ejecutivo, en la que Home Builders SAS refiere a la Fundación La Meced el valor de unos servicios prestados. Esto, con independencia de la discusión que se plantea acerca del mérito ejecutivo que ese documento pueda tener.


%1.%2. Corresponde a la Sala resolver si confirma la sentencia que le pone fin a la ejecución, por cuanto el documento arrimado como base de la ejecución carece de los requisitos legales para ser considerado título valor; o si la revoca, como pretende la demandante, pues, a su juicio, la factura satisface todas esas exigencias.


Por anticipado se advierte que la sentencia será confirmada, en la medida en que la Sala coincide con la funcionaria en que la factura incumple varias de las exigencias de la ley establece para que pueda ser considerada como título valor.


%1.%2. Para abordar lo que es motivo de disenso, se recuerda que, producto de la redacción del artículo 328 del CGP, el sendero que traza la competencia del Superior está dado por aquellos aspectos que fueron objeto de impugnación, sin perjuicio de algunas situaciones que permiten decidir de oficio, y están siendo decantadas por la jurisprudencia, sin ánimo de...

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