Sentencia Nº 66001310300420180070401 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 11-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643835

Sentencia Nº 66001310300420180070401 del Tribunal Superior de Pereira Sala Civil - Familia, 11-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha11 Agosto 2023
Número de expediente66001310300420180070401
Número de registro81696657
MateriaTESIS: … la responsabilidad civil médica comporta la concurrencia de varios elementos: la acción o la omisión por parte del galeno en el ejercicio de su profesión; el daño padecido por el paciente o, en general, por las víctimas, la culpa o el dolo y la relación causal entre una y otro; y si ella es contractual, por supuesto, es menester acreditar su fuente. (…) TESIS: Como lo que se adquiere es un compromiso de actuar dentro de los postulados legales y de la ciencia propia, de antaño se admite que la actividad médica involucra obligaciones de medio y no de resultado, a pesar de que, excepcionalmente, el galeno se pueda comprometer con este. Más claro es esto desde la vigencia de la Ley 1438 de 2011 que expresamente así lo consagra, en su artículo 104. Por tanto, lo normal es que quien demanda el resarcimiento de unos perjuicios derivados de una actividad de este tipo, deba probar su culpa. (…) TESIS: Como de un tiempo a esta parte lo viene predicando la Corte, el nexo causal, distinguido coma uno de los elementos estructurales de la responsabilidad civil, cualquiera sea su naturaleza, no puede reducirse al concepto de la "causalidad natural" sino, más bien, ubicarse en el de la "causalidad adecuada" o "imputación jurídica", entendiéndose por tal "el razonamiento por medio del cual se atribuye un resultado dañoso a un agente a partir de un marco de sentido jurídico"…

RESPONSABILIDAD MÉDICA / ELEMENTOS

… la responsabilidad civil médica comporta la concurrencia de varios elementos: la acción o la omisión por parte del galeno en el ejercicio de su profesión; el daño padecido por el paciente o, en general, por las víctimas, la culpa o el dolo y la relación causal entre una y otro; y si ella es contractual, por supuesto, es menester acreditar su fuente. (…)


RESPONSABILIDAD MÉDICA / OBLIGACIÓN DE MEDIO

Como lo que se adquiere es un compromiso de actuar dentro de los postulados legales y de la ciencia propia, de antaño se admite que la actividad médica involucra obligaciones de medio y no de resultado, a pesar de que, excepcionalmente, el galeno se pueda comprometer con este. Más claro es esto desde la vigencia de la Ley 1438 de 2011 que expresamente así lo consagra, en su artículo 104. Por tanto, lo normal es que quien demanda el resarcimiento de unos perjuicios derivados de una actividad de este tipo, deba probar su culpa. (…)


RESPONSABILIDAD MÉDICA / CAUSALIDAD / DEFINICIÓN

Como de un tiempo a esta parte lo viene predicando la Corte, el nexo causal, distinguido coma uno de los elementos estructurales de la responsabilidad civil, cualquiera sea su naturaleza, no puede reducirse al concepto de la "causalidad natural" sino, más bien, ubicarse en el de la "causalidad adecuada" o "imputación jurídica", entendiéndose por tal "el razonamiento por medio del cual se atribuye un resultado dañoso a un agente a partir de un marco de sentido jurídico"




TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

PEREIRA

SALA CIVIL-FAMILIA


SC-0033-2023


Magistrado Ponente: Jaime Alberto Saraza Naranjo


Pereira, agosto once de dos mil veintitrés


Expediente: 66001310300420180070401

Proceso: Responsabilidad médica

Tema:Nexo causal

Demandante:R.E.H. y otros

Demandado:CAFESALUD EPS en liquidación

A.N.. 394 del 11 de agosto de 2023



Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la EPS demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira - Risaralda, el 22 de abril de 2022, en este proceso verbal de responsabilidad médica iniciado por R.E.H....P., C.M.A.H., J.E.A.H., J..D...G.A., J.J.G.A. y G.G.G.A. frente a la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop en Liquidación, la Corporación IPS Saludcoop en liquidación Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A., y la Clínica Esimed Pereira.


1. ANTECEDENTES


1.1. Hechos


Narra la demanda que J.A..A.A., de 55 años de edad, estaba afiliado a Saludcoop EPS y se le trasladó automáticamente a Cafesalud EPS; su núcleo familiar se encontraba conformado por su esposa, R.E.H.P., y sus hijos J.E. y C.M..


Asistió a consulta el 7 de octubre de 2015 a la IPS Saludcoop, para presentar unos reportes de laboratorio por presencia de mareos; allí refirió las lesiones en la piel, de inicio súbito, sin causa aparente y pérdida de peso progresiva. En esa ocasión se solicitó una radiografía, pero no se le remitió a medicina interna, a pesar de la anormalidad de los hallazgos y los exámenes clínicos.


A partir de allí, en los hechos sexto a treinta y nueve, describe lo que consta en la historia clínica y la forma tórpida en que fue evolucionando el paciente hasta su deceso el 26 de enero de 2016, luego de ir a la unidad de cuidados intensivos en el posoperatorio.


Enseguida, destaca la responsabilidad de las entidades de seguridad social EPS e IPS en la atención de los pacientes, para descender, en el hecho cuarenta y cinco a señalar que en Saludcoop EPS en liquidación y Cafesalud EPS hubo “inoportunidad” para autorizar el procedimiento, las citas requeridas para su manejo y las remisiones, es decir, la accesibilidad al servicio, desencadenando en su muerte. Los especialistas insistieron en la necesidad del procedimiento quirúrgico y las ayudas complementarias para definir la conducta, sin obtener respuesta positiva.


Recalca que se omitió un consentimiento informado adecuado, en el que usuario y familia recibieran información completa de las posibles complicaciones que se podrían exponer durante el procedimiento.


Aduce que la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social son responsables por la falta de control sobre las entidades demandadas.


Luego alude a la ocupación del fallecido y su salario y vuelve sobre la responsabilidad que cabe a cada uno de los demandados.

1.2. Pretensiones


Se solicitó, con fundamento en el relato fáctico, declarar a los demandados administrativa, civil y patrimonialmente responsables por la falla en la prestación del servicio médico prestado a J...A..A.A., que llevó a su fallecimiento.


En consecuencia, que se les condenara a pagar a los demandantes los perjuicios de orden material (lucro cesante a favor de la cónyuge) e inmaterial (por el daño moral, a la salud, que los concreta como a la vida de relación, a favor de la consorte y los otros demandantes), que cuantificó; la indexación de las sumas reconocidas, los intereses comerciales a partir de la ejecutoria del fallo y las costas del proceso.


1.3. Trámite


La demanda fue presentada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda y allí se admitió.


Medimás EPS SAS, por medio de apoderado judicial, intervino, ya que le fue enviada la notificación, para señalar que es una persona jurídica distinta a Saludcoop EPS OC y Cafesalud EPS SA, por lo que debía reponerse el auto admisorio.


Los demandados intervinieron; se opusieron a lo pedido luego de referirse a los hechos, y plantearon excepciones así:


Esimed SA: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la responsabilidad recae en Saludcoop EPS y su IPS Saludcoop, pues para el 7 de octubre, era quien le prestaba los servicios al paciente. E. solo debería responder por situaciones acaecidas a partir del 28 de diciembre de 2015, cuando habilitó la clínica P.; (ii) inexistencia de las obligaciones demandadas, por la misma razón.


También aludió a unas causales exonerantes de responsabilidad que, en realidad, se erigen en excepciones: (i) nexo de causalidad frente a Esimed SA-Clínica Pereira, debido a la falta de respuesta oportuna de la EPS aseguradora; (ii) culpa exclusiva de la víctima frente a Esimed SA, por cuanto era fumador de más de 43 años; (iii) fuerza mayor y caso fortuito frente a Esimed SA, por cuanto no había disponibilidad para llevar a cabo el procedimiento requerido, y la EPS nada hizo por trasladar al paciente a otra IPS.


La Superintendencia Nacional de Salud: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de nexo causal; (ii) inexistencia de la obligación; (iii) inexistencia de responsabilidad; (iv) ausencia de causa eficiente – determinación; (v) hecho de un tercero; (vi) falta de requisitos para elevar la acción de reparación directa; y la denominada (vii) genérica.


El Ministerio de Salud y Protección Social: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii) inexistencia de nexo causal y la consecuente ausencia de responsabilidad del Ministerio; (iii) inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de este Ministerio para pagar obligaciones derivadas de la prestación del servicio de salud; (iv) cobro de lo no debido; (v) inexistencia de solidaridad entre las entidades demandadas; y la (vi) innomindada.


Saludcoop EPS en liquidación: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii) inexistencia de conducta culposa o hecho generador del daño; ausencia de responsabilidad de Saludcoop EPS; (iii) inexistencia de solidaridad entre las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras del servicio de salud (IPS); (iv) inexistencia del nexo de causalidad por el hecho de un tercero; y la (v) genérica.


Cafesalud EPS: (i) los hechos y las pretensiones de a demanda no son de responsabilidad de Cafesalud EPS SA, dado el cumplimiento de esta EPS de sus obligaciones como entidad promotora de salud; (ii) inexistencia de nexo de causalidad en el actuar de Cafesalud EPS SA y los presuntos daños que se pretende endilgar a la conducta de mi representada; (iii) ruptura del nexo causal como eximente de responsabilidad de la responsabilidad civil – hecho de un tercero autonomía de las IPS en la prestación de atenciones en salud; (iv) falta de participación en el acto médico y asistencial por parte de Cafesalud EPS; (v) actuaciones prudentes y diligentes por parte de los agentes del sistema de salud; (vi) duda razonable de la existencia del daño, excesiva tasación de perjuicios; (vii) graduación de culpas reflejada en el monto indemnizatorio de la condena; y la (viii) genérica.


Con...

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