Sentencia Nº 66001310500320190029601 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 14-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643913

Sentencia Nº 66001310500320190029601 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 14-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha14 Julio 2023
Número de expediente66001310500320190029601
Número de registro81696190
MateriaTESIS: La terminación del contrato laboral de manera unilateral y por justa causa se encuentra reglamentada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual impone a la parte que le ponga fin a la relación laboral dos limitaciones: una de carácter sustancial y otra de procedimiento. La primera, tiene que ver con las causas o razones para dar por terminado el contrato, las cuales se encuentran expresamente determinadas para cada una de las partes…. La segunda limitación se refiere a la forma de dar por terminado el contrato, la cual se encuentra reglada en el parágrafo del mismo artículo e impone a la parte que decida terminar la relación laboral que le manifieste a la otra, en el momento de la extinción, la causal o el motivo de esa determinación. TESIS: Ahora bien, como es bien sabido, cuando es el trabajador el que de manera unilateral da por terminado el contrato de trabajo invocando una justa causa imputable al empleador, de conformidad con lo desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia, se configura el despido indirecto o auto despido, caso en el cual, el primero debe responder con el pago de la indemnización por despido injusto consagrado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. TESIS: Respecto de la carga de la prueba en este tipo de asuntos, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que le compete al trabajador, además de acreditar la renuncia motivada, los hechos fundantes de la misma… TESIS: Como punto de partida, valga señalar que está suficientemente decantado por la jurisprudencia que la prosperidad de la indemnización de perjuicios materiales y morales derivados de la responsabilidad patronal en la ocurrencia de un accidente de trabajo depende de la imperiosa comprobación y concurrencia, en cada caso, de los 3 elementos de la responsabilidad civil, esto son: el daño, la culpa y el nexo causal entre el daño y la modalidad de culpa. Además, en el ámbito de la responsabilidad a que se refiere el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo... se hace indispensable que se evidencie un patente comportamiento omisivo o negligente del empleador antes de la ocurrencia de los hechos, para ser condenado a la indemnización plena de perjuicios.?? TESIS: Actuando como órgano de cierre de la jurisdicción laboral, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que aunque, si bien expresamente a las Juntas de Calificación de Invalidez (ora de carácter nacional, ora regional) no se les asigno´ como una de sus funciones la de resolver o decidir sobre las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral remitidas por la autoridad judicial, no menos cierto es que su carácter de organismos expertos en esa materia los legitima plenamente para ser designados por los jueces laborales para que rinda el dictamen pericial decretado como prueba en esta clase de actuaciones.

CONTRATO DE TRABAJO / TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA / REQUISITOS

La terminación del contrato laboral de manera unilateral y por justa causa se encuentra reglamentada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual impone a la parte que le ponga fin a la relación laboral dos limitaciones: una de carácter sustancial y otra de procedimiento. La primera, tiene que ver con las causas o razones para dar por terminado el contrato, las cuales se encuentran expresamente determinadas para cada una de las partes…. La segunda limitación se refiere a la forma de dar por terminado el contrato, la cual se encuentra reglada en el parágrafo del mismo artículo e impone a la parte que decida terminar la relación laboral que le manifieste a la otra, en el momento de la extinción, la causal o el motivo de esa determinación.


CONTRATO DE TRABAJO / DESPIDO INDIRECTO / EFECTOS

Ahora bien, como es bien sabido, cuando es el trabajador el que de manera unilateral da por terminado el contrato de trabajo invocando una justa causa imputable al empleador, de conformidad con lo desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia, se configura el despido indirecto o auto despido, caso en el cual, el primero debe responder con el pago de la indemnización por despido injusto consagrado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


DESPIDO INDIRECTO / CARGA PROBATORIA TRABAJADOR

Respecto de la carga de la prueba en este tipo de asuntos, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que le compete al trabajador, además de acreditar la renuncia motivada, los hechos fundantes de la misma…


CULPA PATRONAL / REGULACIÓN LEGAL / REQUISITOS

Como punto de partida, valga señalar que está suficientemente decantado por la jurisprudencia que la prosperidad de la indemnización de perjuicios materiales y morales derivados de la responsabilidad patronal en la ocurrencia de un accidente de trabajo depende de la imperiosa comprobación y concurrencia, en cada caso, de los 3 elementos de la responsabilidad civil, esto son: el daño, la culpa y el nexo causal entre el daño y la modalidad de culpa. Además, en el ámbito de la responsabilidad a que se refiere el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo... se hace indispensable que se evidencie un patente comportamiento omisivo o negligente del empleador antes de la ocurrencia de los hechos, para ser condenado a la indemnización plena de perjuicios.  


CULPA PATRONAL / JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ / AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Actuando como órgano de cierre de la jurisdicción laboral, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que aunque, si bien expresamente a las Juntas de Calificación de Invalidez (ora de carácter nacional, ora regional) no se les asignó como una de sus funciones la de resolver o decidir sobre las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral remitidas por la autoridad judicial, no menos cierto es que su carácter de organismos expertos en esa materia los legitima plenamente para ser designados por los jueces laborales para que rinda el dictamen pericial decretado como prueba en esta clase de actuaciones.




Radicación No.: 66001310500320190029601

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: M..E...R..R.

Demandado: F. de Colombia S.A.

Juzgado: Cuarto Laboral del Circuito de Pereira




TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA PRIMERA DE DECISION LABORAL


Magistrada Ponente: Ana Lucía Caicedo Calderón


Pereira, Risaralda, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Acta No. 111 del 13 de julio de 2023



Teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, estableció que en la especialidad laboral se proferirán por escrito las providencias de segunda instancia en las que se surta el grado jurisdiccional de consulta o se resuelva el recurso de apelación de autos o sentencias, la Sala de Decisión Laboral No. 1 del Tribunal Superior de Pereira, integrada por las M.A.L.C.C., como Ponente, O.L.H.S. y el Magistrado G.D...G...V., procede a proferir la siguiente sentencia escrita dentro del proceso ordinario laboral instaurado por M.E.R.R. en contra de Falabella de Colombia S.A.


PUNTO A TRATAR


Por medio de esta providencia procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira el 25 de julio de 2022. Para ello se tiene en cuenta lo siguiente:



1. DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Pretende la demandante que se declare la existencia de una relación laboral desde el 3 de febrero de 2009 hasta el 27 de mayo de 2019; que esta terminó de forma injustificada por causa atribuible al empleador al desatender las restricciones médicas laborales de la trabajadora en menoscabo de su salud, y que se declare al demandado responsable del incremento del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, resultante de la diferencia entre el 13.03% establecido por la Junta Regional de calificación y el determinado por el médico laboral A.C. en el año 2019, equivalente a 27%.


En consecuencia, solicita que se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización plena de perjuicios por la pérdida de capacidad laboral producto de la culpa patronal, lo que se demuestre bajo las facultades ultra y extra petita y las costas procesales a su favor.


En sustento de las súplicas, señala que inició a laborar para la empresa Falabella de Colombia S.A. el 3 de febrero de 2009; que devengaba la suma mensual de $3.419.257, y que la relación laboral finiquitó el 20 de mayo de 2019 cuando presentó la renuncia por las omisiones de la parte pasiva y la persecución laboral.


Respecto de las condiciones de salud, relata que sufrió cinco accidentes laborales, así: 1) el 2 de octubre de 2014 cuando se encontraba realizando el montaje del estante de la temporada navideña y al apoyarse sobre unas cajas su rodilla no soportó la carga sufriendo una torcedura; 2) el 16 de mayo de 2015, mientras caminaba por el área de muebles y se golpeó la rodilla con una mesa de vidrio que no estaba señalizada; 3) 16 de diciembre de 2016, cuando se encontraba en la parte de atrás de instalación (trastienda) y una auxiliar de piso con un arrime de canastas se desliza y cae sobre su rodilla que había sido sometida a cirugía; 4) El 01 de febrero de 2018, cuando se desplazaba al lugar de trabajo, perdió la estabilidad por su lesión en la rodilla y sufrió un nuevo golpe, y 5) El 23 de julio de 2018, dentro del centro comercial arboleda, pero por indicaciones de su empleador no fue atendida por la ARL.


Explica que producto de los accidentes, le emitieron recomendaciones médicas en cinco oportunidades: el 22 de octubre de 2014, 21 de enero de 2015, 21 de septiembre de 2015, 30 de octubre de 2015, 30 de noviembre de 2015, 28 de septiembre de 2018 y 21 de diciembre de 2016, y estuvo incapacitada en múltiples ocasiones, retomando sus labores el 23 de abril de 2019, sin el levantamiento de las restricciones.


Finalmente, indica que el 1 de junio de 2015 en cita con el médico de la ARL AXA COLPATRIA, manifiesta que no se han seguido las recomendaciones por parte del empleador; que el 30 de abril de 2019 salió a vacaciones por presión de la empresa demandada; que el 15 de mayo de 2019 remitió solicitud de negociación directa sobre la situación de salud, sin obtener respuesta alguna.


En su contestación FALABELLA DE COLOMBIA S.A. se opuso a todas y cada una de las pretensiones propuestas por la demandante, señalando que la relación laboral se dio del 02 de febrero del 2009 al 20 de mayo del 2019, fecha en que la demandante presentó renuncia voluntaria, además que lo dicho por la demanda carece de sustento, ya que la terminación de su contrato se produjo de manera libre y voluntaria. Agrega que la empresa dio total cumplimiento a sus obligaciones como empleador, en particular las relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo de la actora, reportando oportunamente los accidentes de trabajo y acatando las recomendaciones y restricciones presentadas por la ARL, en razón de lo cual se debe descartar la culpa patronal, en los términos del artículo 216 CST.

Por lo anterior propuso las excepciones de: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título y causa en la demandante, pago, compensación, enriquecimiento sin justa causa, inexistencia de la culpa patronal, buena fe, “prescripción y genérica.



2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La jueza de primera instancia declaró que el contrato de trabajo celebrado entre las partes y que se ejecutó entre el 2 de febrero de 2009 y el 20 de mayo de 2019, terminó por decisión voluntaria de la trabajadora; negó la responsabilidad a título de culpa patronal por variación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, precisando que la PCL no se había incrementado, pues se mantiene en 13.03%. Además, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas y condenó en costas procesales a la demandante en un 100% en favor del demandado.


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